El Congreso  de la República puede otorgar la facultad expedir a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Púbico conceptos sobre contratos de crédito externo, operaciones de crédito púbico, autorizaciones que hace el gobierno sobre daciones y compensaciones y  crédito público. Sentencia C-246-2004 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520211231

El Congreso  de la República puede otorgar la facultad expedir a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Púbico conceptos sobre contratos de crédito externo, operaciones de crédito púbico, autorizaciones que hace el gobierno sobre daciones y compensaciones y  crédito público. Sentencia C-246-2004

AutorClara Inés Vargas Hernández
Regla

El Congreso de la República puede otorgar la facultad expedir a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Púbico conceptos sobre contratos de crédito externo, operaciones de crédito púbico, autorizaciones que hace el gobierno sobre daciones y compensaciones, crédito público, sin vulnerar el principio constitucional de la separación de poderes y sin desnaturalizar la función de control político del Congreso, porque:

  1. El Congreso no solo se debe limitar a extender la respectiva autorización legal, sino que debe hacer un seguimiento y una evaluación imparcial acerca del ejercicio de las autorizaciones conferidas.

  2. La rama legislativa como la ejecutiva ejercen en forma separada pero concurrente sus competencias, la primera extiende por medio de una ley una autorización para contratar y vigila el cumplimiento de la misma como expresión del control político, y el ejecutivo tiene iniciativa exclusiva para solicitar la expedición de la ley de autorización y la competencia para celebrar autónomamente contratos.

  3. La Comisión interparlamentaria puede emitir concepto negativo vinculante para evitar que determinada operación de crédito púbico pueda repercutir negativamente en la economía.

  4. El Congreso puede oponerse válida y justificadamente a que el Gobierno decida financiar gastos complementarios de un crédito externo.

  5. La rama ejecutiva conserva la competencia administrativa para celebrar un contrato de crédito externo o negociarlo.

Razones de la decisión

«(...) Es decir, que en virtud de lo dispuesto en la norma superior que se comenta, al Congreso no le corresponde limitarse a extender la respectiva autorización legal, sino que, como órgano de representación popular y en ejercicio del control político que le corresponde, también debe hacer un seguimiento y una evaluación imparcial acerca del ejercicio de las autorizaciones conferidas, como quiera que se trata del ejercicio de funciones que compromete en forma significativa los intereses nacionales.

(…)

Puede concluirse entonces, que en lo relativo a las atribuciones consagradas en los artículos 150-9 y 189-23 Constitucionales, tanto el legislador como el gobierno ejercen en forma separada pero concurrente sus competencias, pues el primero extiende por medio de ley una autorización para contratar, y vigila efectivamente el cumplimiento de la misma como expresión del control político, al paso que el segundo tiene iniciativa exclusiva para...

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