El Congreso de la República puede establecer como función de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público la de expedir conceptos en materia de operaciones de crédito público. Sentencia C-246-2004 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520211523

El Congreso de la República puede establecer como función de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público la de expedir conceptos en materia de operaciones de crédito público. Sentencia C-246-2004

AutorClara Inés Vargas Hernández
Regla

El Congreso de la República puede establecer como función de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público la de expedir conceptos en materia de operaciones de crédito público que han sido autorizadas legalmente al Gobierno Nacional, sin violar el deber constitucional del Congreso de conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. La Constitución Política expresamente habilita al Congreso para ejercer control de la actividad del Ejecutivo en dichas materias. De esta manera, a través de los conceptos de la Comisión, el legislativo está ejerciendo su control político sobre el Gobierno.

Razones de la decisión

«(...) En lo que respecta al control sobre el Ejecutivo, es de recordar que para el caso de la contratación y negociación de empréstitos el artículo 150-9 Superior expresamente habilita al Congreso de la República para controlar la actividad del Gobierno en estas materias, toda vez que no sólo decide autónomamente si confiere autorizaciones en ese campo, sino que también vigila permanentemente la gestión del Ejecutivo cuando ha sido habilitado legalmente para realizar dichas actividades, a través de los informes que periódicamente le presente el Gobierno sobre el ejercicio de las facultades conferidas. Entonces, si ello es así nada se opone a que el legislador determine el...

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