La interpretaci?n intercultural en el Estado constitucional - Núm. 34, Enero 2015 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736455021

La interpretaci?n intercultural en el Estado constitucional

AutorRoc?o Villanueva Flores
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Cat?lica del Per?. Diploma de especializaci?n en Derechos Humanos por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense de Madrid. Doctora en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha. Profesora Principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Cat?lica del Per?. Ha sido ...
Páginas289-310
Revista Derecho del Estado n.º 34, enero-junio de 2015, pp. 289-310
ROCÍO VILLANUEVA FLORES**
La interpretación intercultural
en el Estado constitucional*
Intercultural interpretation
in the Constitutional State
SUMARIO
Introducción. i. Sobre el término “interculturalidad”. ii. Sobre la intercultu-
ralidad en materia jurídica. iii. Interpretación jurídica como interpretación
del derecho. iv. El principio de interpretación intercultural. v. Deliberación
judicial y medios dialógicos.
RESUMEN
El reconocimiento constitucional de los derechos a la identidad cultural y a
la justicia indígena ha dado lugar a que se requiera que los tribunales realicen
una interpretación intercultural en los casos que involucran a indígenas o a
comunidades indígenas. En este artículo se realiza una propuesta sobre la
interpretación intercultural de los principios y reglas, teniendo en cuenta que
la eficacia de los principios constitucionales mencionados enfrenta grandes
barreras como el racismo y la discriminación. De otra parte, se resalta la idea
de que la interpretación del derecho en estos casos también plantea proble-
mas morales pues hay que optar por una forma de entender los principios
constitucionales en juego.
* Recibido el 18 de noviembre de 2014, aprobado el 11 de febrero de 2015.
Para citar el artículo: R. villanueva flores. La interpretación intercultural en el Estado
constitucional. Revista Derecho del Estado n.º 34, Universidad Externado de Colombia, enero-
junio de 2015, pp. 289-310. DOI: 10.18601/01229893.n34.13
** Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Diploma de especialización
en Derechos Humanos por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense de
Madrid. Doctora en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha. Profesora Principal
de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha sido Viceministra de
la Mujer y Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo del
Perú. Ha dirigido la Academia del Ministerio Público y ha tenido a su cargo el Observatorio de
Criminalidad de esa institución. Contacto: mrvillan@pucp.edu.pe
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Revista Derecho del Estado n.º 34, enero-junio de 2015, pp. 289-310
PALABRAS CLAVE
Interculturalidad, interpretación jurídica, interlegalidad, coherencia, Estado
constitucional.
ABSTRACT
The constitutional recognition of the rights to cultural identity and indigenous
justice has led to the requirement that courts conduct an intercultural interpre-
tation in cases involving indigenous or indigenous communities. This article
presents a proposal on intercultural interpretation of principles and rules,
taking into account that the effectiveness of those constitutional principles
faces major barriers such as racism and discrimination. However, the idea
that law interpretation raises moral problems is also highlighted because in
these cases the interpreter has to choose the way in which the constitutional
principles involved will be understood.
KEY WORDS
Intercultural, law interpretation, interlegality, coherence, constitutionalism.
INTRODUCCIÓN
Walsh sitúa en hace menos de dos décadas el momento en que América
del Sur empezó a reconocer oficialmente su diversidad1. Expresión de este
reconocimiento es el hecho de que hoy en día constituciones latinoamerica-
nas consagren el derecho a la identidad cultural o el derecho colectivo a la
jurisdicción indígena, estableciendo expresamente, en este último caso, que su
límite es el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Incluso las
constituciones boliviana y ecuatoriana, que son modelo de interculturalidad
y decolonialidad2, fijan ese límite. Lo propio se advierte en el Convenio 169
de la oit y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, esta última alabada por reconocer sistemas colectivos
de vida y alejarse del “modelo eurocéntrico moderno-colonial-capitalista”3.
El reconocimiento de la identidad cultural y de la jurisdicción indígena
en los textos constitucionales ha dado lugar a que se reclame de los tribu-
1 C. Walsh. Interculturalidad y (de)colonidad: perspectivas críticas y políticas. Visao
Global, 2012, vol 15, núm. 1-2, p. 62.
2 Ibíd., p. 69.
3 C. Walsh. El pluralismo jurídico: el desafío de la interculturalidad [en línea]. Novamé-
rica. 2012, ene-mar, n.° 133, p. 34. Disponible en: [http://catherine-walsh.blogspot.com/2012/08/
el-pluralismo-juridico-el-desafio-de-la.html] [consulta: 3 noviembre 2014].

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