De la interpretación de los contratos - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729887037

De la interpretación de los contratos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas489-491

Page 489

ARTÍCULO 1618. INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 27, 1127, 1495, 1540, 1603 y 1766.

• Código de Comercio: Arts. 830 y 831.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 00310-01 DE 1 DE JULIO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. WILLIAM NAMÉN VARGAS. La directriz cardinal de la interpretación de un contrato es desentrañar la communis intentio de las partes aún sobre el texto literal.

• EXPEDIENTE 7504 DE 28 DE FEBRERO DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. Tratándose de contratos mercantiles, el juzgador no puede circunscribir su atención exclusivamente a las reglas hermenéuticas del Código Civil, sino que debe igualmente atender los principios que consagra el Código de Comercio.

• EXPEDIENTE 6181 DE 7 DE MAYO DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. La interpretación de los contratos es labor que el legislador tiene librada a la autonomía del juzgador.

ARTÍCULO 1619. TÉRMINOS GENERALES EN EL CONTRATO. Por generales que sean los términos de un contrato, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1495 y 1518.

ARTÍCULO 1620. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 1748 DE 25 DE MAYO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Cláusulas penales en los contratos estatales. Cláusula de multas como cláusula penal. Su regulación en los contratos estatales que contengan potestades excepcionales, y en los que carezcan de éstas.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 7504 DE 28 DE FEBRERO DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. Tratándose de contratos mercantiles, el juzgador no puede circunscribir su atención exclusivamente a las reglas hermenéuticas del Código Civil, sino que debe igualmente atender los principios que consagra el Código de Comercio.

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EXPEDIENTE 54122 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. SILVIO FERNANDO TREJOS...

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