La interpretación de la ley - Núm. 1, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961397

La interpretación de la ley

AutorRoberto Carlos Insignares Gómez
Páginas123-144
123
LA INTERPRETACIÓN
DE LA LEY
Sumario:
Introducción. La interpretación de la ley,
consideraciones generales. El fin de la interpre-
tación. Criterios de interpretación. El sentido
literal. La conexión de significado de la ley, el
criterio sistemático. El criterio histórico y de la
intención reguladora. Criterio teleológico. La
interprtación constitucional. La interpretación
desde la Constitución. La interpretación de la
Constitución. La interpretación judicial de la
Constitución. Interpretación de la ley tributaria.
Conclusión.
ROBERTO CARLOS INSIGNARES GÓMEZ48
1. Introducción
Tal vez uno de los temas que cobran mayor vigencia en los
estudios jurídicos hoy en día es aquel atinente a la interpre-
tación, toda vez que el proceso que acompaña el desentrañar
el sentido y la proyección de una norma –ya sea constitucional
o legal– a un determinado supuesto fáctico, requiere de un
proceso acorde con los corolarios que inspiraron la misma.
Habida cuenta de lo anterior, he considerado pertinente
estudiar en el proceso que conduce a la elaboración de mi tesis
doctoral (a reserva de ley y su proyección en la justicia
constitucional tributaria de España y Colombia) el área de la
interpretación, en aras de precisar los cometidos y la proble-
mática que encierra, así como los criterios decantados por la
doctrina para desarrollar tan delicada labor.
Dicho estudio se justifica por el hecho de que los tribunales
constitucionales –como máximos intérpretes de la norma cons-
titucional–, en el momento de pronunciarse, ya sea mediante
la aplicación de una norma constitucional en la tutela de un
determinado problema o en el análisis de la concordancia de
una determinada ley con la Carta Política, en algunas ocasiones
se enfrentan a preceptos confusos, conceptos indeterminados,
48. Profesor del Departamento de
Derecho Fiscal. En la actualidad cursa
estudios de doctorado en la Univer-
sidad Carlos III de Madrid (España).
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lagunas y contradicciones, los cuales exigen un proceso de
interpretación acorde con los valores y los instrumentos de
organización bajo los que ha sido concebida la Carta.
En tal sentido, el presente trabajo comienza por esbozar el
concepto de interpretación y el desarrollo que el mismo ha
tenido en la doctrina, para luego entrar a describir muy sucinta-
mente los diferentes métodos o criterios definidos para orientar
los actores que se ven interesados en la misma. De otra parte,
se hace una breve referencia al papel de la interpretación
constitucional y su proyección en los tribunales constitucio-
nales, que por medio de sus sentencias sientan las bases
jurisprudenciales que dan sentido a los preceptos y particular-
mente a los principios consagrados en la Carta Política. Final-
mente, se presentan algunas conclusiones de la temática
abordada con el fin de sentar un mínimo precedente de
conocimiento sobre la materia.
2. La interpretación de la ley. Consideraciones generales
El Diccionario de la Lengua Española establece que
interpretar deviene del latín interpretari, el cual en una de sus
varias acepciones significa explicar o declarar el sentido de
una cosa, y principalmente el de textos faltos de claridad.
Es común encontrar, cuando se habla de interpretación legal,
dos tendencias: “Una tendencia presenta la interpretación como
el descubrimiento del significado inherente a la regla general
interpretada, y considera la actividad interpretativa como la
reconstrucción de este significado. La otra tendencia presenta
la interpretación como la atribución de un significado (determi-
nada por varios factores) a la regla legal, y considera la interpre-
tación como una actividad creadora similar a la análoga del
legislador”49. A nuestro parecer, y dada la naturaleza evolutiva
del derecho, nos parece que el encontrar la explicación del
sentido de una norma no es óbice para que en dicho proceso
pueda darse una cierta actividad creadora, la cual estará
limitada por los valores sobre los cuales se construye el
ordenamiento.
Por su parte, KARL LARENZ señala que se entiende por
interpretar “un hacer mediador, por el cual el intérprete
comprende el sentido de un texto que se le ha convertido en
problemático”50, definición de la cual podemos colegir que
entre el intérprete y el texto legal se establece una especie de
49. JERZY WRÓBLEWSKI. Constitución
y teoría general de la interpretación
jurídica, Madrid, Cuadernos Civitas,
1985, p. 18.
50. KARL LARENZ. Metodología de la
ciencia del derecho, Ariel, 1994, p.
308.

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