Entre la interpretación y la norma: la tasa razonable de justificación constitucional - Núm. 48, Julio 2017 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 685622461

Entre la interpretación y la norma: la tasa razonable de justificación constitucional

AutorAbraham Zamir Bechara Llanos - Viridiana Molinares Hassan
CargoUniversidad del Norte - Universidad del Norte
Páginas163-188

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artículo de investigación

Entre la interpretación y la norma: la tasa razonable de justificación constitucional*

Between interpretation and the law:
the reasonable rate of constitucional justification.

dOI: http://dx.doi.org/10.14482/dere.44.7167

Viridiana Molinares Hassan** Abraham Zamir Bechara Llanos ***

Universidad del Norte

* El presente artículo es resultado de la investigación titulada El valor de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia en el desarrollo de la teoría principialista de los derechos en la construcción del Estado constitucional dentro de la Maestría en Derecho de la Universidad del Norte, dirigida por la profesora Viridiana Molinares Hassan, que obtuvo la distinción de magna cum laude por el tribunal calificador, y cuya fecha de finalización fue en octubre de 2015.

** Universidad del Norte (Barranquilla, Colombia). vmolinar@uninorte.edu.co *** Universidad del Norte (Barranquilla, Colombia). becharaa@uninorte.edu.co

REVISTA DE DERECHO

N.º 48, Barranquilla, 2017 ISSN: 0121-8697 (impreso) ISSN: 2145-9355 (on line)

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Resumen

En este artículo, presentamos una herramienta teórico-normativa que denominamos tasa razonable de justificación como modelo hermenéutico-argumentativo. Esta herramienta posibilita la reducción de la fase interpretativa de las normas constitucionales, desde su textura abierta, llevándolas al grado de concreción como disposiciones iusfundamentales. Además, propicia una visión de los principios constitucionales como criterios materiales para la determinación de los contenidos fundamentales de los derechos. Lo anterior nos llevó a concluir que las normas de principio delimitan las funciones de juridicidad de la misma Constitución, como norma fundamental, dentro de un ordenamiento jurídico. Junto con lo anterior, concluimos que, en Colombia, la tradición de los derechos fundamentales cambia sustancialmente con la Constitución de 1991, por ser una Constitución progresiva en cuanto al reconocimiento, la garantía y la protección de derechos fundamentales y proteccionista de intereses colectivos.

Palabras clave: interpretación constitucional, constitucionalismo, derechos fundamentales, justificación de los derechos.

Abstract

In this article we present a theoretical-normative tool that we call “reasonable rate of justification as hermeneutic-argumentative model”. This tool makes it possible to reduce the interpretative phase of constitutional norms, from their open texture, to the degree of concreteness as fundamental provisions; it also provides a vision of constitutional principles as material criteria for the determination of the fundamental contents of rights. This led us to conclude that the rules of principle delimit the juridical functions of the same Constitution, as a fundamental rule, within a legal system. Along with the above we conclude that in Colombia the tradition of fundamental rights changes substantially with the Constitution of 1991, because it is a progressive Constitution in terms of the recognition, guarantee and protection of fundamental rights, and protectionist of collective interests.

Keywords: constitutional interpretation, constitutionalism, fundamental rights, justification of rights.

Fecha de recepción: 12 de enero de 2017 Fecha de aceptación: 30 de enero de 2017

164 revista de derecho, universidad del norte, 48: 221-188, 2017 ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2145-9355 (on line)

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Entre la interpretación y la norma: la tasa razonable de justificación constitucional

INTRODUCCIÓN

La ciencia jurídica de nuestros días se encuentra en una constante encrucijada que plantea una confrontación entre dos concepciones: el modelo seguido o influenciado por los preceptos legalistas, por un lado; y el modelo regido por el engranaje del constitucionalismo. El modelo legalista defendido por el positivismo jurídico plantea la posibilidad de existencia de tipos de normas jurídicas distintas de las reglas como los principios, pero presenta las reglas como expresión máxima de la ley y de la idea de legalidad, que prevalecen en la deter-minación del derecho o de la construcción que responda a la necesidad de encontrar una respuesta correcta para el derecho. Por otra parte, el modelo constitucionalista o del constitucionalismo plantea la coexistencia formal-material de normas tipo principio cuando las normas tipo regla no presentan respuestas correctas para el derecho o desde su estructura normativa no expresan los supuestos necesarios para responder a nuevos interrogantes que reclama el derecho en tiempos de posmodernidad.

En el contexto colombiano, con la expedición de la Constitución Política de 1991, se inició la gestación de un “nuevo derecho” denominado así por diversos autores nacionales y extranjeros. Este nuevo derecho orienta todo el andamiaje de nuestro sistema jurídico al desarrollo de fenómenos construidos desde una visión garantista o proteccionista de los derechos, como el desarrollo de garantías materiales para asegurar los derechos fundamentales, la judiciabilidad de los derechos económicos sociales y culturales, el protagonismo del juez de tutela, el respeto y la inclusión de las minorías étnicas, políticas, sexuales, religiosas. Junto con lo anterior, la gran transformadora de nuestro ordenamiento jurídico en las últimas dos décadas ha sido la Corte Constitucional, desde la cual se ha construido, y se construyen, nuevas formas de en-tender, no solo los derechos fundamentales positivizados, sino incluso derechos innominados derivados del contenido axiológico de la Constitución. Es aquí donde cobra especial importancia la herramienta teó-rico-normativa que proponemos como “tasa razonable de justificación constitucional”, para el desarrollo de derechos constitucionales desde el proceso de interpretación de Cortes o tribunales constitucionales.

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ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2145-9355 (on line)

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Viridiana Molinares Hassan

Abraham Zamir Bechara Llanos

LA DISTINCIÓN ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS COMO FÓRMULA DE SUPERACIÓN ENTRE LEY Y DERECHOS

La distinción entre reglas y principios se establece como presupuesto para la concreción de los límites racionales de los derechos fundamentales. Si bien tal distinción ha sido analizada desde varios criterios o puntos de vista, la propuesta de generalidad presenta un esquema que permite ver las reglas y los principios como dos tipos de normas totalmente distintas. Agrupándose regla y principio bajo el concepto de norma (Alexy, 2007, p. 64).

Alexy (2007) señala la importante función que para el sistema jurídico representa la distinción entre reglas y principios para dotar de sentido los derechos fundamentales:

Esta distinción representa la base de la teoría de la fundamentación ius-fundamental y es una clave para la solución de los problemas centrales de la dogmática de los derechos fundamentales. Sin ella, no puede existir una teoría adecuada de los límites a los derechos fundamentales, ni una teoría satisfactoria de la colisión entre derechos fundamentales y tampoco una teoría suficiente acerca del papel que juegan estos derechos en el sistema jurídico. (p. 63)

Es decir, por un lado, tenemos las reglas como formas todo o nada de aplicar el derecho, pues a ellas se las valida o no; mientras que, por otro, tenemos los principios como normas de textura abierta, que requerirán siempre una interpretación extensiva para poder ser llevados de los planos estáticos de formalización en la Constitución a los planos concretos de materialización en la judiciabilidad como derechos fundamentales.

Por lo anterior, podemos presentar, para la distinción entre reglas y principios, en primer lugar el criterio de generalidad. “Según este criterio, los principios son normas de un grado de generalidad relativamente alto, mientras las reglas, de un nivel relativamente bajo” (Alexy, 2007, p. 65).

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Un instrumento jurídico constitucional que generó una apertura a esta distinción, aunque no de carácter sustancial debido a que la distinción se produce desde las constituciones de la pos-Segunda Guerra Mun-dial, fue la Ley Fundamental de Bonn, o Constitución de la República Federal Alemana de 1949, que introdujo la distinción entre ley y derecho.

Lo que resulta conveniente resaltar de este ejemplo, para contextualizar nuestra discusión sobre reglas y principios, tiene que ver con que la distinción se plantea desde una constitución y, “en el campo de la teoría general del derecho, el término constitución es generalmente usado para designar el conjunto de normas fundamentales que identifican o caracterizan cualquier ordenamiento jurídico” (Guastini, 2001, p. 31). Lo anterior lleva a concluir que las constituciones no solo comprenden cláusulas programáticas de alto contenido político y filosófico, sino que también contienen verdaderos mandatos1 de concreción de los derechos fundamentales.

De esto se deriva el importante papel de reivindicación de las constituciones modernas hacia un derecho construido, ya no en las disposiciones legales, sino en la misma sociedad que exige mandatos de concreción de sus derechos:

Una “Constitución” es el ordenamiento básico de Estado y sociedad; no es sólo restricción del poder estatal, sino también habilitación al poder estatal. Comprende al Estado y la sociedad. La jurisdicción constitucional como fuerza política opera desde un principio más allá del dogma de la separación Estado/sociedad. (Häberle, 2001, p. 170)

1Desde una concepción de mandato frente a la manifestación de la voluntad, Austin (2002) plantea: “Un mandato se...

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