Interpretaciones SIC
Autor | Samuel Alberto Mantilla Blanco |
Páginas | 359-370 |
SECCIÓN DOS. LOS IFRS RESUMIDOS 359
6
INTERPRETACIONES SIC
Interpretation/Interpretación SIC
(SIC = Standard Interpretations Committee. Reemplazado por el IFRIC)
Introduction of the Euro
SIC
7Introducción del Euro
Antecedentes
• Vigente al 01 de enero de 2018.
• Fecha del consenso: octubre de 1997
• Emitida en mayo de 1998
• Efectiva el 1 de junio de 1998
• Ha recibido modicaciones por efecto de IFRS emitidos
Problemas
1. A par tir de 01 Enero 1999, el inicio efectivo de la Economic and Monetary Union (EMU),
el euro se volverá una divisa por derecho propio y las tasas de conversión entre el euro y
las monedas nacionales participantes se jarán de manera irrevocable, eliminándose a
partir de esa fecha por consiguiente el riesgo de las subsiguientes diferencias de cambio
relacionadas con esas monedas.
2. El problema está en la aplicación de IAS 21 al cambio de sistema desde las monedas
nacionales de los Estados Miembros participantes en la Unión Europea hacia el euro.
Consenso
1. Los requerimientos de IAS 21 relacionados con la conversión de las transacciones en mo-
neda extranjera y los estados nancieros de las operaciones en el extranjero se tienen que
aplicar de manera estricta al cambio de sistema. La misma racionalidad aplica a la jación de
las tasas de cambio cuando los países se vinculan a la EMU en etapas posteriores.
2. Esto signica que, en particular:
(a) los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera que resulten de las transaccio-
nes se tienen que continuar convirtiendo en la moneda funcional a la tasa de cierre.
Cualesquiera diferencias de cambio que resulten se tienen que reconocer inmediata-
mente como ingresos o gastos, excepto que una entidad tenga que continuar aplican-
do su política de contabilidad existente para las ganancias y pérdidas por cambio rela-
cionadas con coberturas del riesgo de cambio de una transacción prevista;
(b) las diferencias de cambio acumuladas que se relacionan con la conversión de estados
nancieros de operaciones en el extranjero tienen que continuar siendo clasicadas
como patrimonio y se tienen que reconocer como ingresos o gastos solamente en la
disposición de la inversión neta en la operación en el extranjero; y
(c) las diferencias de cambio resultantes de la conversión de pasivos denominados en las
monedas participantes no se pueden que incluir en la cantidad cargada de los activos
relacionados.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba