Intervención de la administración
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 691-695 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 691
Nota
Artículo 843-1. Auxiliares.
Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:
1. Elaborar listas propias.
2. Contratar expertos.
3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia.
Parágrafo. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la
Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil,
aplicables a los auxiliares de la justicia.
Administración establezca.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 784. Designación de peritos.
Código de Procedimiento Civil. Artículo 8
de los cargos. Artículo 9º. Designación (Nota
Procedimiento civil fueron integrados en un solo artículo 9º, titulado “Designación,
Artículo 236. Petición, decreto
de la prueba y posesión de peritos. Artículo 239. Honorarios de los peritos. Artículo 689.
Cuentas del secuestre.
Nota
Nota
Artículo 843-2. Aplicación de depósitos.
Los títulos de depósito que se efectúen a favor de la Administración de Impuestos
Nacionales y que correspondan a procesos administrativos de cobro, adelantados por
dicha entidad, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año siguiente a
la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su
titular, ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria.
Nota Sentencia
.
TÍTULO IX
INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 844. En los procesos de sucesión.
Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de
los bienes sea superior a 700 UVT (Año base 2012: $18.234.000; año base 2013: $18.789.000;
año base 2014: $19.240.000; año base 2015: $19.795.000; año base 2016: $20.827.000), deberán
informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.
y obtenga el recaudo de las deudas de plazo vencido y de las que surjan hasta el momento
en que se liquide la sucesión.
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