Intervención de la administración - Título IX. Intervención de la administración - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620237

Intervención de la administración

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas413-416
ESTATUTO TRIBUTARIO 2020 413
Nacionales – DIAN, tendrán el tratamiento previsto en las disposiciones contenidas en
este artículo.
Concordancias: Artículos 1.6.2.3.1 a 1.6.1.3.11 y 1.6.2.4.1 a 1.6.2.4.20 DURT 1625 de 2016.
Artículo 841. Suspensión por acuerdo de pago.
En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar
un acuerdo de pago con la Administración, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento
y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas.
Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento del
acuerdo de pago, deberá reanudarse el procedimiento si aquellas no son sucientes para
cubrir la totalidad de la deuda.
Artículo 842. Prescripción de la acción de cobro.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria.
La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá demandar el pago de las deudas
scales por la vía ejecutiva ante los jueces civiles del circuito. Para este efecto, el Ministro
de Hacienda y Crédito Público, o la respectiva autoridad competente, podrán otorgar
poderes a funcionarios abogados de la citada Dirección. Así mismo, el Gobierno podrá
contratar apoderados especiales que sean abogados titulados.
Artículo 843-1. Auxiliares.
Adicionado por el artículo 90 de la Ley 6 de 1992. Para el nombramiento de auxiliares la
Administración Tributaria podrá:
1. Elaborar listas propias.
2. Contratar expertos.
3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia.
Parágrafo. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la
Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil,
aplicables a los auxiliares de la justicia.
Los honorarios, se jarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la
Administración establezca.
Artículo 843-2. Aplicación de depósitos.
Adicionado por el artículo 104 de la Ley 6 de 1992. Los títulos de depósito que se efectúen
a favor de la Administración de Impuestos Nacionales y que correspondan a procesos
administrativos de cobro, adelantados por dicha entidad, que no fueren reclamados por
el contribuyente dentro del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos
de los cuales no se hubiere localizado su titular, ingresarán como recursos del Fondo de
Gestión Tributaria.
TÍTULO IX
INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 844. En los procesos de sucesión.
Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de
los bienes sea superior a 700 UVT ($23.209.000 Valor año 2018, $23.989.000 Valor año
2019) deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o
valor de los bienes.

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