Intervención ciudadana Acción Colectiva de Objetoras y Objetores de Conciencia (Acooc) - La objeción de conciencia como un derecho. Estrategia jurídica para su reconocimiento frente al servicio militar - Libros y Revistas - VLEX 777629429

Intervención ciudadana Acción Colectiva de Objetoras y Objetores de Conciencia (Acooc)

AutorManuel Iturralde/Mariana Castrellón
Páginas241-257
241
Bogotá D.C., mayo 6 de 2009
Honorables magistrados
Corte Constitucional
Secretaría
Ref: Intervención ciudadana
Radicado: D-7685
Demanda de inconstitucionalidad de Gina Cabarcas Maciá,
Antonio Barreto Rozo y Daniel Maldonado Bonilla
El reclutamiento forzado es en sí mismo una
afrenta a la convicción de que existe otra manera
de solucionar los conictos y castiga terriblemente
a quienes sus creencias y actuaciones les impide
empuñar un arma contra otro ser humano. La
carnicería en la que se ha convertido la guerra
en Colombia es por sí sola una razón justa para
rehusarse a participar en ella.
“Informe sobre irregularidades en el servicio
militar obligatorio”.
Acción Colectiva de Objetores y Objetoras
de Conciencia, 2008
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La objeción de conciencia como un derecho
Yo, Maricely Parada Abril, identicada con la cédula
de ciudadanía 20.738.494 de Madrid, Cundinamarca, en
mi calidad de representante legal de la Acción Colectiva
de Objetoras y Objetores de Conciencia (acooc), como
organización que desde el ejercicio de la noviolencia acom-
paña a jóvenes objetores de conciencia frente al servicio
militar obligatorio y a jóvenes en riesgo de reclutamiento
por parte de ejércitos no estatales, presento mediante este
escrito ante la honorable Corte Constitucional, la siguiente
intervención ciudadana, con el ánimo de señalar y aportar
elementos valiosos, que a nuestro juicio se deben contem-
plar a la hora de hacer una revisión sobre el reconocimiento
jurídico y político de la objeción de conciencia al servicio
militar obligatorio.
Obrando en calidad de ciudadanos colombianos, con
fundamento en el numeral 1 del artículo 242 de la Consti-
tución Política de 1991 y en el artículo 7 del Decreto 2067
de 1991, respetuosamente nos permitimos intervenir en el
proceso de constitucionalidad de la referencia con el pro-
pósito de coadyuvar la demanda. La presente intervención
es construida desde nuestra experiencia como objetores y
objetoras de conciencia que, desde nuestros principios de
carácter losóco, ético y moral, y ejerciendo nuestro de-
recho a la libertad, decidimos rehusarnos a vincularnos o
participar en los ejércitos legales e ilegales que toman parte
en el conicto armado colombiano. Como ciudadanos y
ciudadanas, objetores y objetoras de conciencia, presenta-
mos este documento para que nuestro caso como objetores
de conciencia sea contemplado por el Estado colombiano.
El conjunto de argumentos que expondremos en la pre-
sente intervención, están conducidos a respaldar la deman-
da de inconstitucionalidad presentada por Gina Cabarcas
Maciá y otros, en la cual se solicita a la honorable Corte
revisar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 48 de
1993, norma que reglamenta el servicio de reclutamiento y
movilización, en lo concerniente a las exenciones en todo
tiempo para prestar servicio militar obligatorio.

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