Intervención ciudadana de la Comisión Colombiana de Juristas - La objeción de conciencia como un derecho. Estrategia jurídica para su reconocimiento frente al servicio militar - Libros y Revistas - VLEX 777629421

Intervención ciudadana de la Comisión Colombiana de Juristas

AutorManuel Iturralde/Mariana Castrellón
Páginas157-206
157

Honorable magistrada y honorables magistrados
María Victoria Calle
Juan Carlos Henao
Mauricio González Cuervo
Gabriel Eduardo Mendoza
Jorge Iván Palacios
Nilson Pinilla Pinilla
Jorge Ignacio Pretelt
Humberto Sierra Porto
Luis Ernesto Vargas
158
La objeción de conciencia como un derecho
Corte Constitucional de Colombia
Secretaría
Ref: Intervención ciudadana

Magistrada ponente: María Victoria Calle
Norma demandada: artículo 27 de la Ley 48 de 1993
Tema: Objeción de conciencia al servicio militar
obligatorio


legal de la Comisión Colombiana de Juristas, Fátima Es-
parza Calderón, en calidad de coordinadora del Área de
Promoción y Debates de la misma organización, y Mau-
ricio Albarracín Caballero, en calidad de abogado del área
de Promoción y Debates de la misma organización, y las
organizaciones y personas adhirientes, mediante el presente
escrito nos permitimos presentar esta intervención ciudada-

en la cual se solicita a la honorable Corte Constitucional que
estudie la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 48 de
1993,1 norma que reglamenta el servicio de reclutamiento y
movilización, en lo concerniente a las exenciones en todo
tiempo para prestar el servicio militar obligatorio.
A esta intervención ciudadana han adherido las siguien-
tes organizaciones y personas:2
1 artículo 27. exenciones en todo tiempo. Están exentos de prestar
el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación
  
indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cul-
tural, social y económica.
2 Se adjuntan a este escrito las adhesiones a esta intervención ciudadana.
159
Intervención ciudadana de la Comisión Colombiana de Juristas
1. Personería de Medellín, Jairo Herrán Vargas, per-
   
ciudadanía No. 19.212.587 de Bogotá.
2. Corporación Avre, Fabio Lozano Velásquez, re-


3. Comisión Internacional de Juristas (cij), José J. Zei-


4. Asociación Líderes en Acción, María del Carmen

con el nit No. 830-114-429-7.
5. Corporación Sisma Mujer, Claudia María Mejía
  -
cada con la cédula de ciudadanía No. 41.797.415
de Bogotá.
 Cinep, Mauricio García Durán, S.J., representante
   

7. Colombia Diversa, Marcela Sánchez Buitrago, re-
 
cédula de ciudadanía No. 51.987.541 de Bogotá.
8. Comité de Servicio de los Amigos, Oskar Castro,


En dicha acción se solicita a la Corte Constitucional
que se declare la exequibilidad condicionada, y subsidiaria-
mente la inexequibilidad, del artículo 27 de la Ley 48, por
la omisión legislativa en que se ha incurrido al no incluir
en la norma, dentro de las exenciones en todo tiempo a la
prestación del servicio militar obligatorio, a los objetores de
conciencia. La demanda argumenta que esta omisión viola

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR