Intervención ciudadana sobre la constitucionalidad del inciso 2? del artículo 50 de la ley 1753, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país'. Expediente: D-10849 - Núm. 2015, Enero 2015 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663461

Intervención ciudadana sobre la constitucionalidad del inciso 2? del artículo 50 de la ley 1753, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país'. Expediente: D-10849

Calle 41 n°. 20-25 | www.coljuristas.org | info@coljuristas.org | teléfono: (+571) 7449333 | fax: (+571) 7432643 | Bogotá, Colombia
Bogotá, 6 de agosto de 2015
H.H. Magistradas y Magistrados
Corte Constitucional
Atención:
H. Magistrada
Gloria Stella Ortiz Delgado
Referencia: Intervención ciudadana sobre la
constitucionalidad del inciso 2° del artículo 50 de la ley
1753, por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país
Expediente: D-10849
Nosotros, Gustavo Gallón Giraldo, Valeria Silva Fonseca, Jhenifer María Mojica Flórez y
Mateo Gómez Vásquez, integrantes de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ),
respetuosamente nos dirigimos a usted para presentar intervención ciudadana en el trámite
de la demanda de constitucionalidad de la referencia. Específicamente, expondremos los
argumentos por los cuales consideramos que el inciso 2° del artículo 50 de la ley 1753 es
inconstitucional.
Debido a que la norma objeto de estudio hace parte de la regulación que desarrolla la
política nacional de gestión de proyectos de interés estratégico, consideramos necesario
estudiarla en contexto, con el fin de comprender mejor su contenido y alcance. La ley 1753
crea el Sistema Nacional de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (SINAPINE) con el
fin de planear estrategias de gestión eficiente de cualquier proyecto que el gobierno
considere de importancia para el país. Dentro de este sistema se establece la Comisión
Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos cuya función principal es valorar y
decidir sobre la inclusión de proyectos en el SINAPINE para que, una vez incluidos, su
desarrollo y ejecución se conviertan en motivo de utilidad pública e interés social y con ello
poder adelantar procesos de expropiación sobre los predios necesarios para adelantar dichos
proyectos. En este contexto, tenemos que el inciso 2° del artículo 50 establece la posibilidad
de expropiar bienes sujetos a procesos de restitución y por ello, cataloga a los Proyectos de
Interés Nacional y Estratégico (en adelante PINE) como una causal de imposibilidad jurídica
para la restitución en los términos del artículo 72 de la ley 1448. Por último, señala que la
compensación de las víctimas estará a cargo de la Unidad de Víctimas y que se deberá
realizar conforme al artículo 98 de la ley 1448, de forma que la primera opción será restituir
un bien de similares características al expropiado, y en caso de no ser posible, se pagará la
compensación con cargo al depósito judicial efectuado por la entidad interesada, en el
marco del proceso de expropiación.
2
Así, tenemos que conforme a la norma en estudio, es posible que por decisión de una
autoridad administrativa y a través de un proceso de expropiación, se restrinja a las víctimas
de despojo y desplazamiento forzado el derecho a la restitución jurídica y material de sus
tierras. De esta situación, tal y como se encuentra planteado en la demanda, se generan
varios problemas de constitucionalidad que abordaremos en nuestra intervención y que
consideramos deben conllevar a la declaración de inconstitucionalidad de la norma.
Como cuestión preliminar, expondremos la necesidad de integrar la unidad normativa del
inciso 2° del artículo 50 de la ley 1753 con el inciso 3° del parágrafo 2° del artículo 20 de la ley
1682, ya que ambas disposiciones reproducen el mismo contenido normativo y por lo tanto,
una decisión de inconstitucionalidad de la primera sería inocua si se mantiene vigente la
segunda. Posteriormente, presentaremos los argumentos de fondo que sustentan nuestra
petición sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición normativa sub judice
y para ello dividiremos nuestra exposición en cuatro partes. En primer lugar, demostraremos
que la inclusión de una causal de imposibilidad jurídica para la restitución como la
contenida en la norma demandada es desproporcionada, ya que adelantar un proceso
expropiatorio contra víctimas de despojo, abandono y desplazamiento forzado no solo
limitaría su derecho a la propiedad y a la reparación, sino que además desconocería el deber
del Estado de respetar y proteger los derechos de las víctimas de graves violaciones a los
derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. En segundo lugar,
estudiaremos la obligación del legislador de expedir leyes que atiendan al principio de
igualdad material, que para el caso concreto, implica la inclusión de enfoques diferenciales
para las víctimas en aquellas medidas que las afecten. En tercer lugar, argumentaremos que
la norma demandada viola el derecho de las víctimas a acceder a un recurso judicial efectivo
para obtener una reparación integral, toda vez que el objetivo del proceso de restitución de
tierras estará llamado a fracasar de antemano siempre que los predios a restituir sean
necesarios para el desarrollo de los proyectos categorizados como PINE por una autoridad
administrativa. Y por último, argumentaremos que el proceso de expropiación impide que
las víctimas ejerzan su derecho a la participación dentro de los procesos de reparación,
concretamente de restitución, con lo cual se desconoce los estándares del derecho
internacional de derechos humanos en la materia.
1. Unidad normativa
Iniciaremos nuestra exposición analizando la necesidad de que en el presente caso la H.
Corte integre la unidad normativa del artículo 50 de la Ley 1753 con el inciso 3°el parágrafo 2°
del artículo 21 de la Ley 1682, ya que reproducen el mismo contenido y regulan situaciones
asimilables.
En primer lugar, ambas normas reproducen el mismo contenido casi en su totalidad al
establecer:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR