Intervención ciudadana de Justicia - La objeción de conciencia como un derecho. Estrategia jurídica para su reconocimiento frente al servicio militar - Libros y Revistas - VLEX 777629425

Intervención ciudadana de Justicia

AutorManuel Iturralde/Mariana Castrellón
Páginas209-238
209
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Honorables magistrados
E. S. D.
Ref: Intervención ciudadana en el proceso de consti-
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Actores: Gina Cabarcas Maciá y otros
Norma demandada: artículo 27 de la Ley 48 de 1993
Magistrada ponente: María Victoria Calle
Honorables señores magistrados:
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1´037.574.955 de Envigado, director e investigadoras del
Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJus-
210
La objeción de conciencia como un derecho
ticia), respectivamente, con fundamento en el numeral 1º del
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amable invitación de la Corte Constitucional para intervenir
en este proceso de constitucionalidad y obrando también en
nuestra calidad de ciudadano y ciudadanas colombianos,
respetuosamente nos permitimos presentar ante ustedes
este escrito, con el propósito de coadyuvar la demanda de
la referencia relativa a la inconstitucionalidad por omisión
en que incurre el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, por no
haber previsto la objeción de conciencia como una causal
de exclusión permanente para prestar el servicio militar.
Compartimos las tesis esenciales de los demandantes,
tanto desde el punto de vista procesal como sobre el fondo
del asunto. Creemos que en este caso no existe cosa juzgada
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teria, la cual debe conducir a declarar que la norma deman-
dada está afectada por una omisión legislativa relativa por
no haber previsto la objeción de conciencia como una causal
de exclusión permanente para prestar el servicio militar.
Nuestra intervención no repetirá entonces los argumentos
de la demanda, que compartimos en su totalidad, sino que
se centrará en aclarar y reforzar ciertos aspectos procesales
y sustantivos de la discusión del caso. Para ello tocaremos
básicamente cinco puntos. Comenzaremos (i) por reiterar
que no existe cosa juzgada y procede un pronunciamiento
de fondo en el presente caso, incluso si la Corte concluye
que debía haberse demandado la totalidad del Título III o
aun la totalidad de la Ley, pues bastaría que la Corte, en la
sentencia, realizara la correspondiente unidad normativa.
Luego (ii) entraremos a un tema hermenéutico, aparente-
mente abstracto pero que tiene una incidencia importante
en el presente caso, que es la relación entre los criterios
histórico, literal, sistemático, teleológico y evolutivo en la
interpretación de las normas de derechos fundamentales,
puesto que en algunos de sus precedentes sobre el tema, la
Corte ha usado indebidamente un criterio histórico estre-

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