La intervención del juez en la realización de Políticas Públicas: una interpretación del fenómeno a partir del Derecho a la Salud - Núm. 9, Enero 2010 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 650757369

La intervención del juez en la realización de Políticas Públicas: una interpretación del fenómeno a partir del Derecho a la Salud

AutorHelber Mauricio Sandoval Cumbe
CargoAbogado de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Neiva, especialista en Derecho penal y ciencias criminológicas de la Universidad Externado de Colombia
Páginas119-134
119
Helber Mauricio Sandoval Cumbe
La Intervención del Juez en
la Realización de Políticas Públicas:
Una interpretación del fenómeno
a partir del Derecho a la Salud
Revista Jurídica Piélagus
RESUMEN
El presente artículo intenta demostrar la intervención de los jueces de la república en la realización de
políticas públicas, en especial en materia del derecho a la salud en Colombia. Pero en términos
específicos, la colaboración armónica de los poderes constitucionales imprimen la necesidad de este
fenómeno, especialmente en aquellos casos en que los derechos y garantías se ven comprometidos, como
consecuencia de la inacción de las autoridades a las que normativamente se ha asignado la competencia
para su satisfacción.
PALABRAS CLAVE
Intervención Judicial, Políticas Públicas, Derecho a la Salud, Colombia, Colaboración armónica.
ABSTRAC
This article attempts to demonstrate the involvement of judges of the republic in public policy making,
especially regarding the right to health in Colombia. But in specific terms, the harmonious cooperation of the
constitutional powers the need to print this phenomenon, especially in those cases where the rights and
interests are compromised as a result of the inaction of theauthorities which has been allocated normatively
competition for your satisfaction.
KEYWORDS
Judicial intervention, public policy, Right to Health, Judicial intervention.
1
Helber Mauricio Sandoval Cumbe
helmasacu@hotmail.com
Artículo recibido: 12/04/2010 Aprobado: 03/06/2010
1Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Neiva, especialista en Derecho penal y ciencias criminológicas de la Universidad
Externado de Colombia, especialista en Derecho administrativo de la Universidad Externado de Colombia, Candidato a Magister en Derecho
administrativo de la Universidad Externado de Colombia, Estudio especial Sistema Penal Acusatorio de la Universidad Externado de Colombia,
Docente de tiempo completo por concurso de la Universidad Surcolombiana de Neiva y Coordinador del área de Derecho penal, profesor de la
Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Neiva, Director del Grupo de Investigaciones “Nova Iuris” de la Universidad Cooperativa,
miembro del grupo de investigación “Nuevas Visiones del Derecho” de la Universidad Surcolombiana. Director del Centro de Investigaciones de
la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Neiva. Director de la Revista Ale Kuma.
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PROBLEMA JURÍDICO:
¿Conforme el pronunciamiento expuesto en la
sentencia C 760 de 2008, puede sostenerse que a
pesar de las competencias normativamente
asignadas a la Administración pública en materia de
garantía del derecho a la salud, el juez se ha
convertido en un ejecutor subsidiario de políticas
públicas en tal materia?
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN.
LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN
LA CONFIGURACIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS.
No es menos cierto que en momentos tan caóticos
de la vida nacional, saltan a la vista realidades
que resucitan las discusiones de antaño acerca
del papel del Estado, de la institucionalidad y
sobre todo de los límites de los poderes
constitucionalmente instituidos. Y tal vez sea la
misma práctica, con su lento e imperceptible
avance, la que obliga considerar fenómenos que
en el mismo escenario, permiten identificar
protagonistas sociales cada vez más notorios por
el alcance de las decisiones que con fuerza de
autoridad adoptan, lo que lleva a tenerles como
verdaderos moldeadores del tráfico social.
Superada la radical disputa entre las tesis que a
comienzos del pasado siglo enfrentaban a
KELSEN y SCHMIT (Bernal, 2007,p. 31), en su
común esfuerzo por demostrar, cada uno desde
su perspectiva, las bondades y riesgos de la
jurisdicción constitucional en tanto judicializar la
política o politizar la justicia, hoy resulta claro que
más importante que dar la razón a uno u otro, es fijar
los mojones que han de separar la intervención
judicial de las decisiones políticas, haciendo
com patible su exi stenc ia c on el cará cter
democrático del Estado (Bernal, 2007,p. 33), más
aún, considerando que la labor de los tribunales
constitucionales se contrae esencialmente a la
guarda del texto constitucional, como intérprete
2
autorizado.
Y es que cuando menos en la actualidad nuestra y
ante todo a partir de las decisiones de la Corte
Constitucional en sede de tutela, resultaría necio
desconocer que muchas de las barreras antes
presentes en materia de acceso a garantías y
prestaciones a cargo del Estado, se han eliminado,
no por la intervención espontánea de éste y sus
instituciones, sino precisamente por virtud de una
orden judicial que ante la omisión de la autoridad
administrativa, su temor y en general, su falta de
accionar, adopta medidas, de los más variados
contenidos, para lograr la eficacia de la garantía
protegida constitucionalmente.
Empero, el escenario no es del todo pacífico.
Aquella intervención y titularidad que ha ganado
la autoridad judicial, lograda tal vez de modo
involuntario, ha llevado a cuestionarse ahora más
que nunca, acerca de las fronteras del poder del
juez, sobre todo en el ámbito constitucional en el
que se ha venido acercando evidentemente al
marco de competencias de las autoridades, cuya
acción u omisión dió lugar a su misma intervención,
tornándolo sin duda en un hacedor o co-creador de
políticas públicas.
En principio, parece tratarse de una cuestión
connatural a la misma dinámica que comportó la
adopción del modelo propio del Estado Social de
Derecho, conforme la cual, el abandono de la
estricta noción legalista del ordenamiento jurídico
para dar paso a un derecho mucho más dúctil y
soportado en premisas generales (esta vez
constitucionales) que se enriquece con la
con creci ón d e re glas aplic ables a caso s
particulares con los cuales se invierte el esquema
para dosificar esas reglas y establecer supuestos
unificantes, ha conducido a la preeminencia del
poder judicial y en general de los órganos de
control, que en síntesis, se encargan de evaluar ex
post, la validez y eficacia de un acto, emitiendo un
juicio final y determinante, a partir del cual se juzga
como ajustado o disonante constitucionalmente el
actuar público.
En efecto, si bien se aprecia, la entrada en juego del
2 Para nuestro medio así lo tiene previsto el artículo 241 de la Constitución Política.

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