Intervención de Louis-Christophe Delanoy - Mesa redonda. ¿Es necesario modificar las reglas de control? - El orden público y el arbitraje - Libros y Revistas - VLEX 650404645

Intervención de Louis-Christophe Delanoy

AutorLouis-Christophe Delanoy
Páginas235-242
235
Intervención de Louis-Christophe Delanoy
Abogado de la Barra de París Bredin Prat
1. Una posible síntesis del tema del control de la conformidad del laudo al
orden público internacional se puede formular a través de tres preguntas. La
primera ya está resuelta, la segunda parcialmente y la tercera de ningún modo.
Primera pregunta: ¿debe controlarse la conformidad del laudo al orden
público internacional?
2. La respuesta es positiva (art. 1520-5 del ). El decreto de 2011 man-
tuvo el principio de tal control.
Segunda pregunta: ¿cuáles son las situaciones que conllevan la
contrariedad del laudo (o de su reconocimiento o su ejecución) al orden
público?
3. Se trata de situaciones en las cuales lo que ordena o decide el laudo
contraría el orden público. No se trata de rechazar el reconocimiento o la eje-
cución de la sentencia, o de anularlo si este ha sido rendido en Francia por el
solo hecho de que los árbitros hubieren cometido tal o cual error que afecte
tal o cual norma de orden público si este error no tuvo ningún impacto sobre
la cosa juzgada declarada por el laudo. En otras palabras, es necesario que la
contrariedad al orden público sea, tal y como lo resalta la jurisprudencia desde
hace casi 22 años1, efectiva y concreta.
4. Podemos interrogarnos acerca de la utilidad del adjetivo concreto. Si la
contrariedad es efectiva, debería ser concreta. Si no es concreta, no debería
ser efectiva. Las explicaciones propuestas por diferentes autores2 para intentar
1 Cass. civ. 1ère, Grands Moulins de Strasbourg, 19 de noviembre de 1991, Rev. Arb. 1992.76.
2 Y. DERAINS, Rev. Arb. 2001, p. 817; D. HASCHER y B. CASTELLANE, Cah. Arb. 2010-4,
pp. 1023-1024.

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