Introducción - - - El juez constitucional: un actor regulador de las políticas públicas. El caso de la descentralización en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 370631246

Introducción

AutorGrenfieth de Jesús Sierra Cadena
Páginas10-25
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Introducción
Presentación del problema
Los interrogantes sobre lo que es o debe ser el juez constitucional frente al desarrollo
y ejecución de la acción pública, en cuanto dominio exclusivo de la administración,
están en el corazón de las nuevas reflexiones que orientan la construcción doctri-
naria del derecho constitucional y el desarrollo teórico de las políticas públicas.
De antemano es necesario recordar que la gobernanza y el Estado de derecho
son las nuevas estructuras que están orientando la construcción de los modelos
de Estado, de individuo y de sociedad.
En este contexto, intentaré proponer, con todas las limitaciones que ello
implica, una aproximación teórica al rol del juez constitucional dentro del sis-
tema de las políticas públicas en Colombia –y, como ejemplo, el caso específico
de la descentralización territorial–, buscando presentar el proceso mediante el
cual el sistema jurídico-constitucional regula el sistema de políticas públicas en
Colombia y, en este caso, la política territorial como un estudio de caso.
Ofrezco de antemano disculpas a los lectores e investigadores por los errores
o desaciertos que cometa en este proceso. Ustedes conocen lo complejo del
problema, y que toda nueva propuesta trae en su seno la posibilidad del error.
Pero creo que se podrán generar discusiones alrededor de esta idea y la conti-
nuación del diálogo entre juristas, politólogos y administradores sobre la nueva
dimensión del Estado como realidad política, jurídica y administrativa.
Tal propuesta asume la idea de un modelo jurídico en crisis, donde el derecho
como estructura fundamental y fundadora de la modernidad se redefine en sus
fuentes,1 conceptos y actores, viéndose desafiado a reedificar el Estado-nación
dentro de aquello que llamamos mundialización.
La política, como el arte de gobernar que reside en la coexistencia de la obedien-
cia y de la libertad, se revaloriza como instrumento y fin de una sociedad que hoy
se define como “cosmopolita” y regresa a la esencia primigenia de la “multitud”,2
1 Moor, P. Pour une théorie micropolitique du droit. Paris: PUF; 2005
2 Moreau, P. F. Spinoza et le spinozisme. Paris: PUF; 2003.
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El juez constitucional: un actor regulador de las políticas públicas
como Baruch Spinoza la interpretaría en los albores de la Ilustración racionalista.
Se revaloriza como acción moral capaz de fundar los nuevos valores de concebir
al hombre desde un espacio territorial y temporal que no conoce límites y donde
las demandas de la sociedad son cada día más complejas tanto en acciones de
libertad como de cohesión social, bajo una idea más allá de la de gobierno, hacia
el concepto de gobernanza.3
Es decir, la ley como “expresión de la voluntad general” –hard law o derecho
duro– ya no es el orden universal del hombre dentro de la sociedad, surgiendo
nuevas fuentes jurídicas; por ende, nuevos actores de eso que llamamos pro-
ducción del derecho se consolidan en el soft law o derecho suave.4
La disertación se concentra, entonces, en: identificar cómo la crisis con-
temporánea de los conceptos jurídicos y políticos desarrolla relaciones trans-
versales entre ellos, en el momento cuando la jurisdicción constitucional se
ve abocada a intervenir en el desarrollo de las políticas públicas, mediante
su regulación, a través del control constitucional de la ley.
Buscaré presentar a la autoridad constitucional como parte de la transformación
de tales conceptos, con relación a los otros poderes públicos, en tiempos en los que
la jurisdicción constitucional se ve llamada a regular políticas públicas. Propuestas
de avance social que el Estado debe concretar y donde el juez constitucional se
enfrenta al dilema de limitar los derechos individuales para garantizarlos, o ir
más allá, e intervenir en su desarrollo, generando un sentimiento de “goberna-
bilidad” desde lo jurídico que plantea una discusión profunda sobre los límites de
la jurisdicción constitucional en el espacio administrativo y político.
Pero ¿cuál es el fundamento que motiva tal discusión en Colombia? ¿Cuál
es el punto común de la crisis de tales disciplinas? Es decir, ¿cuál es el hecho
determinador de tal sinergia de conceptos y jurisdicciones dentro del Estado?
3 “Un gobierno puede tener gobernabilidad en la medida en la que sus dirigentes cuenten con
los apoyos políticos necesarios para gobernar y, sin embargo, hacerlo mal por faltarle la capacidad
de ‘gobernanza’. Esta existe en un Estado cuando su gobierno posee las condiciones financieras y
administrativas para transformar en realidad las decisiones que toma”. Adrián Darmohraj.
4 “El auge del soft law como fuente autónoma con vocación de generar efectos jurídicos es un
fenómeno que tiene su origen en el siglo XX en el campo del derecho internacional. En el contexto
de las relaciones exteriores, los Estados integrantes de la Comunidad Internacional han desplegado
un conjunto de prácticas tendentes a la creación de normas con efectos indeterminados”. Sarmiento,
D. El soft law administrativo. Thomson Civitas; 2008.

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