Introducción - El desequilibrio procesal y probatorio del "opositor víctima o sujeto vulnerable" en el proceso de restitución de tierras - Libros y Revistas - VLEX 684135829

Introducción

AutorFederica del Llano Toro
Páginas11-16

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La Ley 1448 de 2011 partió de la base de que el opositor siempre es la parte fuerte de la relación jurídica respecto del predio en disputa. Esta ley supuso que el opositor, en todos los casos, es un terrateniente, paramilitar, guerrillero, testaferro, una sociedad cuyo objeto es la compra de predios rurales, un palmicultor, entre otros; y con la intención de remediar esta situación creó un régimen probatorio tendiente a facilitarle a la víctima reclamante la recuperación del predio en disputa.

Sin embargo, ello no siempre es así. En la mayoría de los casos el opositor es vulnerable, una víctima, un campesino, un vecino, un desplazado que termina ocupando, poseyendo e incluso comprando otro predio que ahora se disputa.

Como la Ley 1448 de 2011 supone que el opositor es la parte fuerte de la relación jurídico procesal, no contempló la posibilidad de un tratamiento diferenciado en caso de presentarse otro tipo de opositores. En la actualidad, el régimen impuesto al opositor que es víctima o sujeto vulnerable de especial protección por la Ley 1448 de 2011 no es diferente del tratamiento que reciben los opositores terratenientes y empresarios, o actores armados que colaboran con la justicia transicional como paramilitares en vía de reintegración,

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testaferros, o sociedades que concentraron predios baldíos o posesiones durante los hechos de violencia.

El punto de partida de la Ley 1448 de 2011 es bien intencionado, en la medida en que busca contribuir de una manera efectiva a la víctima para que pueda recuperar su predio; sin embargo, implica un riesgo muy grande que se materializa en el menoscabo del derecho de defensa del opositor víctima o sujeto vulnerable de especial protección, ya que este último debe soportar una carga probatoria muy exigente: desvirtuar presunciones, probar su buena fe exenta de culpa, entre otras. Y resulta que el opositor, como se dijo anteriormente, es un campesino que muchas veces está en una situación de vulnerabilidad, incluso peor que la de la misma víctima. Y aun así está en desventaja probatoria respecto a la víctima en el proceso y sin el apoyo de un ente del Estado, como es la Unidad de Restitución de Tierras.

Esta desigualdad en el trato en materia probatoria en los procesos de restitución de tierras entre víctimas solicitantes y opositores víctimas, o sujetos vulnerables de especial protección, genera un desequilibrio procesal e injusticia material. Injusticia material porque se crean...

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