Introducción - - - Justicia y democracia - Libros y Revistas - VLEX 727653333

Introducción

AutorLuisa Fernanda García López
Páginas1-10

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El libro Justicia y democracia es el producto de una serie de reflexiones que giran en torno a dos temáticas fundamentales del constitucionalismo contemporáneo, como son el papel del juez en la creación del derecho y la reforma de la Constitución; la delimitación entre el poder constituyente derivado y el poder constituyente originario. ¿Cuál es el alcance del poder creador del juez? y ¿cuáles son los límites al poder constituyente derivado?

En los sistemas de tradición continental se le reconoce al juez un papel creador de derecho, bien sea para llenar los vacíos de la ley, dirimir conflictos de interpretación de las leyes o realizar cambios en la jurisprudencia1. A ello se suma la supremacía del juez constitucional, que responde a la prevalencia de los derechos fundamentales y cuenta con una mayor autonomía, adaptando sus fallos a la realidad social y al interés general. No por ello el juez debe sobrepasar los límites que la Constitución le impone, porque un juez con autoridad suprema y regulador de la vida social puede generar inseguridad2.

Es evidente que al intérprete de la Constitución difícilmente lo pueden contradecir el legislador y el constituyente derivado; estos desafíos indiscutibles que enfrentan hoy en día los sistemas democráticos contemporáneos no se reducen únicamente al ámbito del derecho constitucional, pues despiertan intereses en los diferentes campos del derecho, por lo que el intercambio de temáticas afines a doctrinantes, profesores, jueces, abogados, donde no hay fronteras entre lo público y lo privado, es contundente en este tipo de discusiones. Del mismo modo, es pertinente abordar esta materia, desde el ámbito del derecho comparado, como una metodología esencial al entendimiento de

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los distintos sistemas jurídicos que permite complementar y profundizar el conocimiento y funcionamiento de la justicia constitucional en otros países, producto de sistemas y culturas jurídicas diferentes. Resulta evidente que los países de tradición continental y del common law no le dan al juez el mismo lugar. El juez que crea derecho y el juez que pronuncia el derecho. Sin embargo, pronunciar el derecho no impide que el juez tenga un margen de apreciación que le permita desarrollar su poder de interpretación, es así como la interpretación difícilmente encuentra límites3. Para ello, el papel del juez se debe supeditar a un resultado de plena coherencia entre lo que ya existe y su jurisprudencia, simplemente una armonización del derecho y su evolución.

Es por ello que, en una primera parte, se busca identificar los desafíos del Estado de derecho contemporáneo: la discrecionalidad del juez con unos límites tímidamente marcados dentro de premisas democráticas, procurando representar el gobierno de la mayoría. En los dos casos, resulta pertinente identificar el alcance del silogismo jurídico y en qué medida el juez realiza una actividad de aplicación del derecho o de creación del derecho a través de sus sentencias. Si insistimos en la labor interpretadora del derecho, seguiríamos la lógica de la tradicional noción de separación de poderes, donde el juez simplemente interpreta la ley, que al ser general, impersonal y abstracta requiere de una mayor definición por parte del juez. Si afirmamos que el juez crea derecho en un sistema de tradición continental, es importante reconsiderar la trascendencia del papel del juez como el representante de la mayoría, o la voz del pueblo, y sus sentencias tendrían el carácter de fuente del derecho revirtiendo la tradicional separación de poderes.

Se pretende, entonces, en esta primera parte hacer una profunda reflexión acerca del poder del juez en los países de tradición continental, como lo son Francia y Colombia, para así discernir el alcance del precedente en los distintos ámbitos del derecho. Las primeras reflexiones van encaminadas hacia la relación entre la discrecionalidad y la creación del derecho por el juez. Se busca evaluar el alcance de la jurisprudencia constitucional y administrativa en el sistema continental, para luego apreciar los límites del juez creador de derecho en el ordenamiento colombiano. Así pues, “Tribunales constitucionales: alcance de su jurisprudencia en el ordenamiento jurídico. El rol del juez constitucional y los efectos de su jurisprudencia en Francia” y “El papel del

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juez en el derecho administrativo francés” muestran cierto antagonismo frente al papel del juez en un mismo sistema jurídico, visión que se complementa en Colombia cuando se aborda esta temática desde “El ‘precedente’ en el derecho colombiano: ¿un juez creador de derecho? La perspectiva del derecho civil”. Así mismo, “El rol del juez desde la perspectiva procesal de la democracia republicana” y “Reflexiones sobre el precedente en el derecho penal” señalan un papel del juez bastante diverso en los distintos campos del derecho. Por último, una reflexión en torno a “El neoconstitucionalismo sistémico” plantea la transcendencia del activismo judicial en el derecho colombiano.

Es así como Michel Troper en “Tribunales institucionales alcance de su jurisprudencia en el ordenamiento jurídico” configura una línea histórica de la estructuración y consolidación del tribunal constitucional francés. La desconfianza y rechazo de este tipo de figuras en Francia ha sido manifestada desde la Revolución. Sin embargo, con el paso del tiempo, con el ánimo de perfeccionar la expresión efectiva de la voluntad general, la hostilidad por la figura del control de constitucionalidad fue disminuyendo, poniendo como antecedente fundamental la creación en 1958 de un Consejo Constitucional que, a pesar de sus limitadas competencias y funciones, dio paso a la revolución ideológica en esta materia. En tal sentido, el propósito de este artículo es entender los factores que determinaron la evolución de este...

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