Introducción - Régimen de pensiones en las convenciones colectivas de trabajo - Libros y Revistas - VLEX 741607017

Introducción

AutorÓscar Miguel Valero Rodríguez
Páginas13-72
INTRODUCCIÓN2
Si se tiene en cuenta que en Colombia solo cotiza un 32 % de los trabajadores que
podrían hacerlo y que, al cumplir los requisitos establecidos (semanas cotizadas-
edad de ley), de ese 32 % un 70 % solo podrá recibir una mesada de entre uno y
dos SMLV, salta a la vista que el futuro del país es el de una población cada vez
mayor —por el aumento de la esperanza de vida—, pero con una menor calidad
de vida (Centro de Investigaciones para el Desarrollo [CID], 2012).
Como si no fuera suf‌iciente, a semejante situación tan desesperanzadora se
ha sumado el insignif‌icante papel que desempeñan hoy los colectivos sindicales
en la defensa y promoción de los intereses de grupo, no por inoperancia de su
parte, sino más bien por el déf‌icit de miembros en sus f‌ilas, debido a la política
de “f‌lexibilización laboral”, el incremento de las OPS y la campaña de descrédito
que ha recibido el movimiento sindical por parte del Ejecutivo desde hace algo
más de dos décadas3.
La causas de esta correlación de fenómenos —el de la f‌lexibilización laboral
y de la progresiva pérdida del derecho a la seguridad social en pensiones— no
2 Este libro es resultado de la investigación del grupo en Derecho Público y TIC, de la Facultad de Derecho de
la Universidad Católica de Colombia en la línea de Derecho laboral para la primera fase del proyecto “Grandes
transformaciones del derecho público”.
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al número de asociados que había en 1944 como si el país se hubiera estancado hace setenta años. La tasa de
sindicalización pasó de 9,3 % del total de la población trabajadora en 1984, al triste 4,2 % en 2009. Es la más baja
en Suramérica y una de las peores del mundo entero. Puede verse Archila Neira y Delgado (1994); Archila y otros
autores (2012).
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Régimen de pensiones en las convenciones colectivas de trabajo
son fáciles de dilucidar, más aún cuando las premisas de base para quien entra en
el debate sobre la materia no se han concertado. Esto se debe a que no son emi-
nentemente jurídicas —aunque suponen medidas del Derecho (legalidad)— ni
económicas —pese a que toda relación de intercambio presume un orden social
de intercambio (ef‌icacia-ef‌iciencia)— y tampoco son solo políticas, no obstante
su legitimidad yace en las dos dimensiones antes señaladas (la de la legalidad y
la de la ef‌icacia-ef‌icacia).
En este estudio se intentará una aproximación multirreferencial al fenómeno
de las pensiones en Colombia, eso sí, sin olvidar que un tratamiento exclusivo
desde la perspectiva de la legalidad le hace un f‌laco favor al poder real de ne-
gociación que, como aquí se postula, mantienen los trabajadores sindicalizados.
Como ha observado William Twining (2003), “la tendencia de la teoría jurídica
analítica […] a concentrarse en la doctrina jurídica (el discurso del derecho) pudo
haber contribuido a oscurecer el hecho de que buena parte del discurso acerca del
derecho es multidisciplinario” (p. 136).
Es un discurso que, pese a trabajar sobre todo con el material legal, no puede
hacer caso omiso al hecho de que un sistema jurídico es un sistema social que,
como señalara Alexy (1994), se def‌ine por una pretensión de corrección y se
guía por ella. Esto supone no desatender los f‌ines esenciales del Estado social
de Derecho en pro de una mera clasif‌icación del material jurídico sobre esta o
aquella materia.
Dicha exigencia resulta importante en el caso del régimen pensional colom-
biano actual, habida cuenta de que, al día de hoy, solo un 18 % de los ciudadanos
mayores de edad cuenta con una pensión y de estos, gran parte se encuentra en el
sector público. Ello hace más gravosa la situación del f‌isco nacional, pues ya en
el año 2010 las pensiones se llevaron cerca de un 17 % del gasto público, es decir,
un 4,5 % del PIB. En las actuales circunstancias, tal situación no avizora mejoría,
por cuanto la relación entre empleados y pensionados en el sector público es de 1
a 3, razón que explica de sobra el déf‌icit de pagos en el sector4.
La exposición que se hará pone sobre la mesa algunos elementos jurídicos
necesarios para repensar las relaciones entre el instituto sindical y el Estado, en
términos de la elaboración de una genuina política pública sobre pensiones que,
4 Echeverry, Escobar, Merchán, Piraquive y Santamaría (2001) estiman el valor presente neto del pasivo pensional
colombiano a cargo de la Nación en 192,4 % del PIB para el período 2000-2050.
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como indicara Hogwood, “para que pueda ser considerada como una política
pública, es preciso que en un cierto grado haya sido producida o por lo menos tra-
tada al interior de un marco de procedimientos, de inf‌luencias y de organizacio-
nes gubernamentales y no-gubernamentales” (1984, citado en Roth, 2007, p. 26).
Dichas condiciones, como se mostrará más adelante (Capítulo 2), no han sido
históricamente satisfechas en Colombia, como se evidencia en las tradicionales
relaciones de confrontación obrero-patronales y sindico-estatales.
Una política pública que atienda las relaciones plurales entre el instituto sin-
dical, el Estado y los “patronos” ha de considerar la salvaguarda de la convención
colectiva de trabajo, pues esta institución deriva de la existencia de una “especial
relación de sujeción laboral” que otorga una serie de derechos a los trabajadores,
entre los cuales se encuentran, como género, las prestaciones sociales y, como
una de sus especies, la pensión de jubilación.
En efecto, como el objetivo del ahorro pensional no es otro que garantizarle al
trabajador una protección pensional justa y efectiva, es de suponer que el sistema
general de pensiones ha de asegurar la universalidad, la equidad y la estabilidad
entre rentas y mesadas. No obstante, dadas las constantes modif‌icaciones en las
reglas de juego en materia pensional, dicho supuesto se ha visto menoscabado, si
no contradicho, máxime cuando no se ha llevado a cabo una indispensable preci-
sión de los conceptos de base.
Precisiones conceptuales
Equivocidad conceptual de la seguridad social
Por lo regular, la investigación en el tema de pensiones se circunscribe a un ám-
bito disciplinar, bien sea el político, el jurídico o el económico. En el enfoque
monodisciplinar se tiende a poner el énfasis en una u otra de las facetas del insti-
tuto (económica, jurídica, política), sin atender con suf‌iciencia todos los ámbitos
inherentes al concepto de pensión.
Se propone abordar aquí el problema de las relaciones entre el instituto pen-
sional y las cláusulas colectivas convencionales, con la intención de no de caer en
el sesgo unidimensional de una investigación legal, ya que el ejercicio transdisci-
plinar tiene en vista superar la parcialidad monodisciplinar. Empero, para el caso

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