Introducción - Eutanasia, de delito a derecho humano fundamental - Libros y Revistas - VLEX 746665729

Introducción

AutorAlexander Ortega Díaz
Páginas21-29
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Introducción
No cabe duda que en un contexto de violencia y conicto como el colombia-
no, la vida debe erigirse como un valor fundamental y superior inquebran-
table, por lo que debe ser protegida, garantizada, respetada e interpretada,
no de manera aislada –como mera existencia biológica– sino sistemática, es decir,
en armonía con todos los demás derechos humanos fundamentales recono-
cidos en el Estatuto Constitucional interno, así como en los tratados interna-
cionales que hacen parte de nuestro sistema jurídico por vía del Bloque de
Constitucionalidad.
La muerte digna, su reconocimiento como derecho, su desmiticación y su
entendimiento como un hecho que autónomamente puede ser escogido por
quien es titular de la vida, es un tema que debe entrar a analizarse desde una
perspectiva humanística más que punitiva y por ello, la intervención del dere-
cho debe estar enfocada no a su represión, sino más al diseño de disposiciones
normativas que delineen de manera clara las circunstancias de tiempo, modo
y lugar en las cuales se puede aplicar la eutanasia y por qué no, establecer su
práctica como un derecho, cuya titularidad estaría en cabeza de quienes por
sus condiciones físicas no pueden desarrollar un proyecto de vida con digni-
dad, teniendo siempre como premisa que “nadie puede ser obligado a vivir”, si
su existencia se reduce únicamente a ser un ser vivo sin más.
Interpretando el concepto de “vida” más allá de la simple funcionalidad de los
órganos vitales de un ser, esto es, acorde con el principio superior de la dignidad
humana, es que surge la inquietud por analizar la eutanasia –o muerte por piedad
como un derecho dejando de lado la concepción punitiva, valga decir, la penali-
zación de los actos orientados a “poner n a intensos sufrimientos provenientes de
lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, que en nuestro sistema penal se
recoge en los artículos 106 y 107 inciso 2º de la Ley 599 de 2000.
Al respecto se resaltan los aportes realizados por MARINA GASCÓN ABELLÁN,
quien en su artículo titulado ¿De qué estamos hablando cuando hablamos de

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