Introducción - El estado regulador en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 777555881

Introducción

AutorHelena Alviar/Everaldo Lamprea
Páginas1-19
INTRODUCCIÓN
Helena
aLviar
*
Everaldo
Lamprea
**
La regulación se ha convertido en la forma predominante de gobernanza (gover-
nance) del mercado en la fase actual del capitalismo global, definida por la libera-
lización de las economías, la privatización de las empresas públicas y la aparición
de regímenes jurídicos transnacionales. Autores como Weber1 y Kahn2 ya ha-
bían destacado la importancia de la regulación, entendida ampliamente como la
creación de normas, reglas y estándares para modular la conducta de individuos
y firmas. Sin embargo, sólo fue a principios de los noventa del siglo
xx
cuando
el llamado surgimiento del Estado regulador puso en evidencia el rol cada vez
más central de la regulación como mecanismo de intervención en la economía
y en la sociedad.
En la medida en que la regulación se convertía en el mecanismo más utilizado
por los estados para gobernar el mercado, también se hacía evidente que las
fallas del Estado regulador podían tener efectos nefastos no sólo en el ámbito
nacional sino en el global. Hoy sabemos, por ejemplo, que las fallas en regula-
ción que permitieron en varios países —sobre todo en los Estados Unidos—
que las entidades bancarias y financieras hicieran préstamos de vivienda subprime
a prestamistas con poca capacidad de pago y con altas posibilidades de default
desencadenaron un fenómeno de especulación financiera que condujo, en el
año 2008, a una recesión global cuyo único antecedente es la Gran Depresión
de 1929. Pero las fallas del Estado regulador no sólo pueden crear las condi-
ciones para una crisis económica global como la del 2008, sino que también
pueden acelerar el crecimiento de la desigualdad3, generar incentivos para el
daño ambiental4, fortalecer el sector financiero a costa del sector productivo de
* Profesora titular, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes.
** Profesor, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes.
1 Max Weber, Economy and Society, Berkeley, University of California, 1922, 1978.
2 Alfred E. Kahn, The Economics of Regulation: Principles and Institutions, Cambridge,
mit
, 1970.
3 Joseph E. Stiglitz, The Great Divide: Unequal Societies and W hat We Can Do About Them, Nueva York,
W. W. Norton, 2015.
4 Douglas A. Kysar, Regulating From Nowhere: Environmental Law and the Search for Objectivity, New Haven
y Londres, Yale University, 2010.
1
eL estado reguLador
la economía5, afectar de forma desproporcionada los intereses de las minorías
vulnerables6, entre otros muchos efectos negativos.
La crisis económica global del 2008 mostró a entidades como la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (
ocde)
, la Organización Mun-
dial del Comercio y el Fondo Monetario Internacional —usualmente asociadas
con la promoción de políticas desreguladoras— que tener estados reguladores
débiles, desmontados o “capturados” es una talanquera para el crecimiento de
la economía global. No sorprende, por ejemplo, que una de las recomendacio-
nes más importantes que ha hecho la
ocde
a Colombia tenga que ver con el
fortalecimiento de la independencia y la experticia de sus agencias reguladoras7.
La creciente importancia que tiene la regulación en las agendas de políticas pú-
blicas nacionales y transnacionales se debe, en buena medida, a la rápida difusión
global del modelo de Estado regulador. Como lo muestra el artículo de Jacint
Jordana incluido en este libro, desde la década de los noventa se han difundido
en el mundo y en América Latina agencias reguladoras encargadas de fijar las
reglas del juego de importantes sectores de la economía, así como de ejercer
gobernanza (governance) sobre el mercado y sus actores.
Colombia, desde luego, no fue ajena a este fenómeno de difusión global del
Estado regulador y del capitalismo regulador. Con la Constitución de 1991 se
adoptó la regulación como el mecanismo más idóneo para que el Estado inter-
viniera en la economía y para que garantizara la prestación universal de servicios
públicos. Como lo sostuvo la Corte Constitucional en el fallo C-150 del 2003
(M. P. Manuel José Cepeda):
Al margen de las controversias doctrinarias sobre el paso de un “Estado interven-
tor” a un “Estado regulador” es claro que el Constituyente de 1991 concibió la
regulación en general y la regulación de los servicios públicos en particular como
un tipo de intervención estatal en la economía al cual le dedicó un capítulo especial
de la Constitución, el Capítulo 5 del Título
xii
“Del régimen económico y de la
hacienda pública”8.
5 Greta R. Krippner, Capitalizing on Crisis: The Political Origins of the Rise of Finance, Cambridg e, Harvard
University, 2012.
6 Lauren E. Willis, “Decisionmaking and the Limits of Disclosure: the Problem of Predatory Len-
ding: Price”, en Maryland Law Review, vol. 65, n.º 3 (2006), p. 707.
7
oecd,
Estudio de la
ocde
sobre la política regulatoria en Colombia: más allá de la simplificación administra-
tiva,
oecd
, 2014. Consultado en [http://www.oecd-ilibrary.org/governance/estudios-de-la-ocde-
sobre-la-politica-regulatoria-en-colombia_9789264201965-es].
8 Corte Constitucional, Sentencia C-150 del 25 de febrero del 2003.
2

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