Introducción - - - Legítima defensa en situaciones sin confrontación: la muerte del tirano de casa - Libros y Revistas - VLEX 777688161

Introducción

AutorMaría Camila Correa Flórez
Páginas27-36
27
Introducción
Introducción
“Manchmal ist es nur de r Zufall,
der einen Mensche n zum
Täter oder zum Opfer werden lä sst.”
Aquél que mata a otro para defenderse a sí mismo o a un tercero actúa de
manera no contraria a derecho si la agresión de la que es víctima es actual y su
reacción defensiva es racionalmente necesaria, no ha provocado el ataque en
su contra y lo mueve un ánimo defensivo. Esta armación es el contenido de la
legítima defensa . A simple vista parece senc illo evalua r cuándo esta g ura cobija la
conducta de una persona y cuá ndo no lo hace, pero, como en todo, hay situaciones
grises, d ifusas, hay casos en los que la con guración de la legítima defensa no se
establece en el primer nivel de análisi s, sino después de un examen profundo de
las circu nstancias concretas en las que t ienen lugar los hechos.
Este es el caso de las mujeres t iranizada s que matan a sus parejas -agresoras en
situaciones donde no hay confrontación, por un lado, el las cometen un acto típico
de matar que, dependiendo de las diferentes regulaciones penales de los países,
va a encajar dentro del tipo penal de homicidio agravado, asesinato, parricidio,
etc. Además de lo anterior, por la situac ión en la que se encuentra el agresor en el
momento de su muerte (dormido, borracho, desprevenido), se dice que concurre
la alevosía, lo que va a in uir en la cali cación de la conducta punible de la mujer
y, como es evidente, en la pena que se le va a imponer, pero por el otro lado, la
actuación de estas mujeres se enmarca en un contexto de violencia reiterada en
su contra y está dirigida a defenderse a sí mismas. Y en este punto hilamos con
el problema objeto del presente trabajo: por más que la acción de la mujer es un
acto claro de defensa, el s upuesto de hecho parece difícil de encajar dentro de la
eximente de responsabi lidad penal que, precisamente, perm ite matar a otro para
defenderse: la legítima defensa . En primer lugar se alega que no se está en sede de
un ataque actua l, porque el agresor está, por ejemplo, dormido. Es decir, porque en
el momento en que la mujer ejerce la acción defensiva no hay una confrontac ión, lo
que parece funda mentar una idea, a nuestro juicio erra da, de que no puede haber

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