Introducción - Contratos de intermediación - De los contratos mercantiles. Nacionales e internacionales - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800654349

Introducción

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas383-384
383
INTRODUCCIÓN
En la parte tercera se observa que los sujetos intervinientes en la celebración del
contrato son los que tienen una relación directa con el negocio. La globalización
y los tratados de libre comercio han llevado a que para que el producto o servicio
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actividad. Son muchas las causas para valerse de los terceros, como pueden ser
las distancias, la incapacidad de posicionar el producto por razón de la religión,
el idioma, el territorio, la falta de dominio del mercadeo de los productos y la
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conquista de mercado. Así que los terceros llegan para lograr el posicionamiento
del producto o servicio y obtener así mayores utilidades. Lo anterior conlleva
a centrarse más en su actividad como empresario-productor y permite que los
terceros sean los que posicionen el producto en el mercado.
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por su contenido y exigencias los he denominado “contratos del conocimiento”,
con fundamento en que en estas actividades no se requiere el aporte de dinero sino
el conocimiento en dicha actividad; es decir, el profesionalismo y experiencia
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servicios, los adquiera. De ahí la importancia de examinar con detenimiento el
contrato de mandato mercantil, por ser este un instrumento mediante el cual una
persona llamada mandante, encarga a otra, denominada mandatario que lleve a
cabo uno o más actos de comercio. Este puede darse con o sin representación,
como acertadamente lo expresa el profesor JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ:
“el mandato puede darse con o sin representación, según que el mandatario actúe
ante terceros, en nombre del mandante o en su propio nombre. En el primer
caso, los efectos nacidos del negocio celebrado se radican, desde el comienzo,
en cabeza del mandante (efecto propio de la representación); en el segundo, tales
efectos se establecen en cabeza del mandatario, permaneciendo el mandante,
ante los terceros contratantes, indiferente, pero pudiendo exigir del mandatario
la transmisión, o como habla la ley italiana, la retransmisión de tales efectos,
mediante una nueva expresión de voluntad”1.
De igual manera, la denominación de “contratos del conocimiento” se deduce
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comercial, preposición, corretaje o comisión.
1 BONIVENTO JIMÉNEZ JOSÉ ARMANDO. Contratos Mercantiles de Intermediación. Librería del Pro-
fesional. 2. Edición. 1999, página 39).

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