Introducción - - - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077933

Introducción

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
PáginasIII-VII
IIIIntroducción
Introducción
El 2 de julio de 2019 fue expedido el Decreto 1165, que en conjunto con su Resolución
reglamentaria 046 del 26 de julio de 2019 y a las demás relacionadas en esta obra, y con
base en la jurisprudencia de nuestras cortes, no dudamos en denominar Nuevo Régimen
Aduanero Colombiano, que reemplaza el Decreto 390 de 2016. Este a su vez había
reemplazado el Decreto 2685 de 1999, todo ello con la inequívoca intención de actualizar y
poner acorde con la normatividad internacional con la realidad de política comercial del siglo
XXI.
De acuerdo con el Artículo 774 Decreto 1165 de 2019, que aborda el tema de derogatorias,
el asunto queda resuelto con total claridad: a partir de su entrada en vigencia el día dos (2)
de Agosto de 2019, quedan derogadas de manera expresa las normas que le precedieron,
es decir: (1) El Decreto 2685 de 1999; (2) El Decreto 390 de 2016 con excepción del primer
inciso del artículo 675; (3) Los Títulos II y III del Decreto 2147 de 20161; y (4) El Decreto 349
de 2018.
Pero para poder entender, lo que inclusive para expertos parece ser un galimatías jurídico,
es pertinente hacer una reseña del desarrollo reciente que tuvo este tema aduanero en la
legislación colombiana, con la reforma profunda a la legislación aduanera contenida en el
Decreto 390 de 2016. Esta legislación tuvo entre sus motivaciones el ajustar los procedimientos
aduaneros con la política comercial vigente, después de 15 años, lapso en el que sin duda
cambió la realidad comercial colombiana.
En cuanto hace referencia a reglamentación, en el año 2016 se expidieron cuatro resoluciones
por parte de la DIAN, las número 41, 42, 64 y 72 que reglamentaron parcialmente el EA, con
base en su artículo 674, que incluyó la vigencia escalonada.
Y fue precisamente ese concepto de vigencia escalonada, el mayor dolor de cabeza para la
administración y los administrados, pues de manera continua estuvo en duda, cuáles artículos
se encontraban vigentes, cuál era la manera en que algunos artículos vigentes se podían
implementar, cuales def‌i nitivamente no estaban vigentes, y todo ello acompañado de tantas
interpretaciones como personas del sector público y privado.
El otro Talón de Aquiles fue la imposibilidad de compaginar el inicio de la vigencia de la
normatividad aduanera con la puesta en funcionamiento de un sistema informático o plataforma
que tuviera en cuenta todos los cambios normativos que conllevaba esa nueva normatividad,
pues solo a título de ejemplo en el Decreto 390/16, que contaba en total con 675 artículos, se
adoptaba la f‌i gura de régimen, para lo que hasta ese momento se denominaba modalidad y
ese cambio no era simplemente nominal pues implica una serie de desarrollos informáticos
y así sucesivamente con todos muchos aspectos normativos.
Con la intención de poder corregir varias de las situaciones de ese Decreto, se expido el
Decreto 349 de 2018, que en 204 artículos pretendió en vano enderezar el camino del Decreto
1 Es decir que sigue vigente el Título I (Art. 1-85) y Título IV (Art. 138-140)

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