Introducción - Seguimiento a la aplicación de las recomendaciones internacionales sobre desplazamiento forzado en Colombia 2004 - 2005 - Libros y Revistas - VLEX 840324180

Introducción

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INTRODUCCIÓN
Este documento tiene como objetivo presentar al Representante del Secretario General de las Naciones
Unidas sobre los derechos humanos de las personas internamente desplazadas, Sr. Walter Kälin, un
seguimiento a la aplicación de algunas de las recomendaciones formuladas por el Sistema de las Nacio-
nes Unidas para prevenir el desplazamiento forzado y promover la plena vigencia de los derechos hu-
manos de las personas desplazadas en Colombia.
En 1994, la primera visita a Colombia del entonces Representante del Secretario General de las Nacio-
nes Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas, Sr. Francis M. Deng, estimuló el interés de la
comunidad internacional sobre el desplazamiento forzado en este país. Cinco años más tarde, el repre-
sentante visitó nuevamente Colombia y formuló una serie de recomendaciones puntuales y acertadas
sobre la prevención y la atención al desplazamiento forzado, enmarcadas en la aplicación de los Prin-
cipios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas adoptados en 19981. Posterior-
mente, otros procedimientos especiales de las Naciones Unidas2 y órganos de la Organización de los
Estados Americanos3 presentaron también recomendaciones al Gobierno colombiano para que este
cumpla con sus obligaciones internacionales de prevenir el desplazamiento forzado y proteger los dere-
chos humanos de las víctimas.
Las recomendaciones internacionales constituyen una herramienta valiosa para la aplicación, en un
contexto concreto, de las obligaciones estatales derivadas de los tratados internacionales. La Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha insistido en la importancia que revisten las recomen-
daciones de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas en los siguientes términos: “los go-
biernos a los que se dirigen los llamamientos urgentes deberían comprender la gravedad de la preocu-
pación a que obedecen y responder lo más rápidamente posible”4. Por lo tanto, es evidente que no se
puede limitar el alcance de las recomendaciones a meras sugerencias, en tanto participan del mandato
del Sistema de Naciones Unidas de velar por la plena vigencia de los derechos humanos.
Sin embargo, el Gobierno colombiano no ha aplicado las recomendaciones de las Naciones Unidas
sobre el respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario. En materia de desplazamiento
forzado, por ejemplo, la mayoría de las recomendaciones internacionales fueron ignoradas por el Go-
bierno; más aún en cuanto a la prevención del desplazamiento forzado y a la protección de las vícti-
mas, el Gobierno ha ido en contravía de las mismas.
Si por un lado es deber de los Gobiernos observar y aplicar las recomendaciones, es responsabilidad
también de las entidades internacionales que las emiten pedir cuentas sobre su aplicación, o no, en la
práctica. En este proceso, es oportuno que las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las perso-
1 Naciones Unidas, Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos presentado de conformidad con la resolución
1999/47 de la Comisión, 56º período de sesiones, E/CN.4/2000/83/Add.1, 11 de enero de 2000.
2 Se entiende por procedimientos especiales los relatores, los representantes especiales, los grupos de trabajo y los expertos independientes
nombrados por decisión de la Comisión de Derechos Humanos.
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos Humanos en Colombia. 3er Informe de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Bogotá, 1999; ver también las resoluciones anuales sobre personas internamente desplazadas de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos.
4 Comisión de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo entre período de sesiones de composición abierta, sobre el fomento de la eficacia
de los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, 56 período de sesiones, E/CN.4/2000/112, 16 de febrero de 2000, párr. 25 y 28.

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