Introducción. Presentación de los tres casos - Diferencias entre las reglas de exclusión probatoria colombiana e internacional penal - Libros y Revistas - VLEX 648751561

Introducción. Presentación de los tres casos

AutorJoel M. F. Ramírez-Mendoza
Páginas17-34
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Introducción
Presentación de los tres casos
Al estudiar la regla o cláusula de exclusión probatoria den-
tro del ordenamiento interno colombiano, se entiende que
la regla general es la prohibición de aducir elementos de
prueba que sean resultado de injerencias arbitrarias en la
intimidad de las personas; por excepción, estas solamente
se pueden practicar después de orden judicial, so pena de
que los resultados sean excluidos del proceso. Sin embargo,
encontramos que en la práctica hay casos que presentan
un desarrollo diferente a lo que han venido planteando la
legislación y la jurisprudencia nacional, y ello se ilustrará a
través de tres casos de referencia.
En contraste, encontramos que la regla de exclusión ha
tenido un tratamiento diferente a la luz del derecho inter-
nacional, principalmente en el derecho internacional hu-
manitario, derecho internacional de los derechos humanos
y el derecho internacional penal. Siendo así, la pregunta de
investigación es la siguiente: ¿cuáles son las diferencias en-
tre el derecho nacional y el derecho internacional sobre la
regla de exclusión? La búsqueda de la respuesta nos impone
revisar la consistencia de la posición de la Corte Constitu-
cional cuando arma que la regla que contiene el Estatuto
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diferencias entre las reglas de exclusión probatoria nacional
de Roma es equiparable a la regla de exclusión nacional,
según la Sentencia C-578 de 2002, que dice:
De este modo, todas las pruebas obtenidas como resul-
tado de una violación del Estatuto o de las normas de
derechos humanos internacionalmente reconocidas serán
inadmisibles (regla de exclusión) cuando la violación
suscite serias dudas sobre la abilidad de las pruebas o
cuando su admisión atente “contra la integridad del juicio
o redunde en grave desmedro de él”. Estas disposiciones
coinciden con los principios establecidos en la Constitu-
ción colombiana, que también protegen la integridad del
acervo probatorio y consagran la nulidad de las pruebas
obtenidas con violación del debido proceso.1
Para llegar a la respuesta, este trabajo está estructurado
en tres capítulos. En el primero, señalamos el estado del arte
del derecho a la intimidad dentro del derecho doméstico
colombiano, junto con la excepción de que la forma legal
para realizar injerencias a este derecho implica una orden
judicial previa; enseguida hacemos una breve exposición
del procedimiento legal vigente para adelantar la intercep-
tación de comunicaciones por parte de la Fiscalía General
de la Nación, por considerarlo necesario como marco de
referencia sobre la legalidad de los procedimientos inter-
nos; luego mostramos lo regulado para las actividades de
inteligencia y contrainteligencia según la Ley 1621 de 2013;
1 Corte Constitucional, Sentencia C-578 de 2002.

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