Introducción al principio de precaución - Temas de derecho ambiental: una mirada desde lo público - Libros y Revistas - VLEX 426346214

Introducción al principio de precaución

AutorMartha Lucía Ovalle Bracho - Zelba Nidia Castro de Pérez
Cargo del AutorAbogada, especializada en Derecho Administrativo y en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional - Abogada, especializada en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional
Páginas55-88
55
Introducción al principio de precaución
Martha Lucía Ovalle Bracho*
Zelba Nidia Castro de Pérez**
Introducción
Una de las características más signicativa de la Constitución de 1991 consiste
en que experimentó una potenciación cuantitativa en el plano de las institu-
ciones jurídicas y de los organismos institucionales. La Fiscalía General de
la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Superior de la Judicatura,
la Corte Constitucional, entre otras instituciones, constituyen apenas una
muestra de nuevas formas de institucionalidad. Esta circunstancia también se
puede rastrear en el plano cualitativo, pues de una estrecha carta de derechos
contenida en el texto de 1886 se pasó a un texto generoso que contiene una
amplia enumeración de derechos, acorde con las tendencias internacionales
en materia de reconocimiento y protección. En este sentido, en el sistema
nacional se discriminan por primera vez los derechos por unidades temáticas
para plantear la categoría especíca de los derechos colectivos.
Dos rasgos especícos pueden ser predicados de la implantación de los
derechos colectivos en Colombia. El primero se reere a su constitucionali-
zación, pues pasan de las normas legales (relacionadas con los derechos de los
consumidores, el ambiente, el espacio público, etc.) a las normas constitucio-
nales; el segundo, a un marcado acento en materia ambiental, que llega hasta
* Abogada, especial izada en Derecho Administrativo y en Derecho Sustantivo y Contencioso
Constitucional. Catedrática de la Especialización en Derecho Ambiental, Universidad Colegio Mayor
de Nuestra Señora del Rosario. Asesora de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales,
Procuraduría General de la Nación.
** Abogada, especializada en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional.
56
Introducción al principio de precaución
el punto de poder caracterizar una sección bien denida de nuestra Carta
como “Constitución ecológica”.
Si se atiende a cómo fue construida la teoría de los derechos colectivos,
se tiene que estos aparecen en el sistema a partir de la suscripción de diversos
instrumentos internacionales, destacando la Declaración de Estocolmo de
1972. Esto hace que la normativa internacional resulte decisiva en la solu-
ción de problemas jurídicos concretos, en la medida en que por dicha vía se
introduce en los sistemas internos el catálogo de los principios que regirán
la solución de conictos surtidos en atención a derechos de la totalidad del
género humano, sin distingo de nacionalidades.
Entre los principios que hacen parte del sistema interno, el principio
de precaución es sin duda determinante, en la medida en que su aplicación
involucra varias dimensiones, pues, además del plano jurídico, es necesario
atender, dentro de su comprensión y aplicación, aristas relacionadas con
consideraciones cientícas y con el diseño de las políticas públicas. En el
caso colombiano, y en asuntos tan notorios como la fumigación de cultivos
ilícitos, las actividades en los parques nacionales o la implantación de cultivos
con semillas transgénicas, la estimación del principio de precaución es de
primer orden, pues su consideración puede determinar el horizonte jurídico
de aplicación de las políticas estatales sobre dichos temas.
Este capítulo pretende mostrar que la consideración adecuada del prin-
cipio de precaución dará como resultado un marco jurídico preciso para la
defensa pertinente de los derechos e intereses colectivos, tan necesaria hoy
en Colombia.
1. El principio de precaución
1.1. Origen
César Cierco Seira1 tiene en cuenta factores de carácter jurídico y social que
representan un contexto idóneo para implantar la idea de cautela y precaución,
donde nacen razones que explican la expansión del principio en cuestión. El
primer caso se reere al rme proceso de superación del carácter individua-
lista de las instituciones normativas tradicionales occidentales, para dar paso a
1 César Cierco Seira. “El principio de precaución”. En: Temas Sociojurídicos, vol. 21. Bucaramanga,
diciembre de 2003, pp. 20-21.
57
Martha Lucía Ovalle Bracho, Zelba Nidia Castro de Pérez
una visión colectiva, dando lugar a la creciente pujanza de los bienes jurídicos
colectivos. El autor cita la característica medular de estos bienes, esto es, la
dicultad de revertir los daños causados, lo cual ha hecho pensar en anticipar
las medidas jurídicas de protección, como forma de respuesta pública ecaz,
de los intereses colectivos y difusos.
El segundo aspecto trata las profundas transformaciones ocurridas en el
contexto social en las últimas décadas. La sociología, en su afán por denir
el modelo de la sociedad actual, ha tocado, entre las diferentes coordenadas
que delimitan el paradigma, la idea de riesgo. La denominación “sociedad
del riesgo” ayuda a denir la sociedad posindustrial, que recibe este nombre
precisamente por el gran número de riesgos: químicos, alimenticios, nuclea-
res, informáticos, etc., así como por el comportamiento de los individuos y
las instituciones frente a estos. Tales riesgos tienen como características: a.
Tener su origen en la propia actividad humana ligada al progreso, distintos
de aquellos cuya causa es la naturaleza; b. Buena parte de ellos tienen carácter
global o transnacional, es decir, no tienen fronteras; c. Los riesgos tienen un
“efecto igualador”, calica Cierco Seira, puesto que no existen distingos de
clase social frente al riesgo; d. Son invisibles, puesto que la persona expuesta
no percibe su presencia; e. Como consecuencia de lo anterior, se crea la nece-
sidad de acudir al criterio de expertos para determinar primero su existencia
y luego los posibles efectos; f. Como última característica, pocas veces el co-
nocimiento cientíco es capaz de ofrecer una explicación acabada y exacta.
La denominada “sociedad del riesgo” ha dado lugar a una nueva necesidad
de la comunidad: seguridad o protección frente a este tipo de riesgos. Según
Cierco Seira, para satisfacer esta necesidad nada mejor que transformar el
principio de precaución en principio jurídico cardinal.
De acuerdo con O’Riordan y Jordan,2 el principio de precaución, o vor-
sorgeprinzip, tuvo origen en la década de los setenta en la antigua Alemania
Federal, en un momento “en que la planicación social democrática estaba
en boga” y se creía que el Estado buscaría evitar el deterioro ambiental me-
diante una planicación avanzada. La expresión vorsorge signica ‘previsión’
2 Timothy O’Riordan y Jordan Andrew. “El principio de precaución en la política ambiental con-
temporánea”. En: Environmental Values, vol. 4, núm. 3, 1995, pp. 191-212. Traducido por Juan Sánchez
García y revisado por Federico Aguilera. Disponible en: http:// www.istas.net/ma/areas/residues/esco-
rial/aporta/aporta 10.pdf

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR