Una introducción al régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557921

Una introducción al régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante

AutorNicolás Pájaro Moreno
Páginas659-721
UNA INTRODUCCIÓN AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA
DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE*
Nicolás
pájaRo moReno
**
intRoducción
Una de las principales novedades que incorpora el Código General del Proceso
en el ordenamiento jurídico colombiano es, sin duda, el régimen de insolvencia
de la persona natural no comerciante. En él se ofrecen soluciones novedosas,
diseñadas con el ánimo de brindar un nuevo equilibrio a las relaciones crediti-
cias de un segmento de la población que cada vez cobra más importancia: el de
los consumidores. El presente capítulo pretende realizar una breve exposición
del régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante, tal como fue
reglamentado en los artículos 532 a 576 del Código General del Proceso, en el
Decreto 2677 del 21 de diciembre del 2012, compilado en el Decreto Único
Reglamentario 1069 del 2015, así como en algunas de las resoluciones que hasta
el momento los han desarrollado1.
Con el objeto de aclarar algunos aspectos esenciales del régimen de insolvencia
de la persona natural no comerciante, es procedente realizar ciertas advertencias
previas acerca de la materia sobre la cual se tratará.
En primer lugar, es importante saber que la insolvencia versa sobre una mate-
ria radicalmente distinta de aquella sobre la cual versan la mayor parte de los
procedimientos jurisdiccionales. Estos, en efecto, están diseñados para hacer
frente a controversias relativas al ejercicio de derechos o al cumplimiento de
obligaciones entre dos partes: demandante y demandado. La insolvencia, por
el contrario, busca hacer frente a una situación excepcional, la crisis en la que se
encuentra involucrado un deudor, la totalidad de sus acreedores y la totalidad
de sus bienes; se trata de una situación que involucra un complejo entramado
de relaciones jurídicas obligatorias, que en muchos casos pueden tener implica-
ciones de carácter macroeconómico nada despreciables.
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.85
** Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Comercial y magíster
en Derecho Privado de la Universidad de los Andes. Profesor de las áreas de Derecho Privado y Pro-
cesal de la Universidad de los Andes. Exsecretario técnico de la Comisión de revisión del proyecto
de ley del Código General del Proceso. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
1 Ministerio de Justicia y del Derecho, Resolución 021 del 15 de enero del 2013; Superintendencia
de Notariado y Registro, Resolución 1167 del 8 de febrero del 2013.
26
659
el pRoceso civil a paRtiR del códiGo GeneRal del pRoceso
En segundo lugar, y como consecuencia de agrupar un gran número de relacio-
nes jurídicas, es natural que el régimen de insolvencia sea una materia transversal.
Si bien existe un fuerte componente de carácter procedimental, la mayor parte
de sus reglas excede lo estrictamente procesal y abarca un gran espectro de
materias que comprenden el derecho privado de las obligaciones, el derecho de
familia, el derecho laboral, el régimen de servicios públicos domiciliarios y las
disposiciones tributarias, entre muchas otras.
En fin, y como resultado de todo lo anterior, la insolvencia maneja una lógica dis-
tinta de la que rige el derecho común. Su misión es dar una solución transversal y
omnicomprensiva a la crisis, y para ello es necesario plantear nuevos escenarios
y dar respuestas distintas de las que se encuentran presentes en reglas tradicio-
nales e incluso elementales del derecho común. El régimen de insolvencia de
la persona natural no comerciante está diseñado para hacer frente a situaciones
excepcionales, a través de soluciones también excepcionales, en las que inter-
vienen principios y reglas llamadas a prevalecer sobre todas las demás que les
sean contrarias2.
Bajo estas premisas, dividiremos nuestra exposición en tres partes. En la prime-
ra de ellas, de justificación, realizaremos una breve presentación acerca de las
razones que subyacen a la creación de un régimen de insolvencia de la persona
natural no comerciante, tanto en el ámbito global, como desde la perspectiva
nacional. A continuación presentaremos brevemente los principios que pue-
den extraerse del régimen de insolvencia del Código General del Proceso, que
inspiran las reglas de las que este consta. Finalmente, expondremos las líneas
principales de los tres procedimientos que prevé la Ley 1564 del 2012 para ha-
cer frente a la crisis del deudor, esto es, los dos de recuperación (negociación
de acuerdo de pago y convalidación de acuerdo privado) y la liquidación del
patrimonio del deudor.
justiFicación
La insuficiencia de las soluciones ofrecidas por el proceso ejecutivo
El eje central de nuestro sistema jurídico se encuentra en el principio de respon-
sabilidad patrimonial del deudor. El artículo 2488 de nuestro Código Civil lo
consagra al disponer que “Toda obligación personal da al acreedor el derecho
2 Código General del Proceso, artículo 576.
660
una intRoducción al RéGimen de insolvencia de la peRsona natuRal no comeRciante
de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor,
sean presente o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designa-
dos en el artículo 1677”.
Idealmente, el deudor debe cumplir con todas las obligaciones a su cargo; sin
embargo, siempre existirá el riesgo de que incumpla. Para compensar la anterior
situación, se ha previsto que todos los bienes del deudor respalden las obliga-
ciones a su cargo, de manera que, en caso de incumplimiento, el acreedor pueda
solicitar a la jurisdicción la ejecución forzada del crédito3, que usualmente se
da a través de una subasta forzada de tales bienes, y el pago al acreedor, con
el producido4. Procesalmente, la herramienta por excelencia para ejercer este
derecho es el proceso ejecutivo, cuya estructura y características son objeto de
otro aparte de la presente obra.
Sin perjuicio de la utilidad que el proceso ejecutivo tiene para resolver la mayor
parte de los casos de incumplimiento del deudor, encontramos fuertes inconve-
nientes en su aplicación cuando se trata de hacer frente a situaciones de crisis,
en las que el incumplimiento se extiende más allá de una sola obligación y en las
que están involucrados derechos de un gran número de acreedores. Algunos de
los inconvenientes del proceso ejecutivo en estas situaciones son los siguientes:
1. El proceso ejecutivo es inadecuado para atender los intereses de los acreedores con privilegio
constitucional o legal. Si bien existen mecanismos para que el proceso ejecutivo no
vulnere la prelación de créditos, como la acumulación de procesos o demandas
ejecutivas5 o la prelación de embargos6, la aplicabilidad de dichas herramientas
en muchos casos queda sujeta a que los titulares de los distintos créditos hayan
presentado una demanda ejecutiva7.
Además, salvo en casos excepcionales, el proceso ejecutivo se rige por el prin-
cipio según el cual el primero en el tiempo es también primero en el derecho
(prior in tempore, potior in iure), que quiere decir que quien demande primero ten-
drá una ventaja sustancial sobre el resto de los acreedores. Si bien este principio
está estrechamente relacionado con la noción de carga y la disponibilidad de los
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 2 de julio de 1993, M. P. Eduardo
García Sarmiento, exp. 3570, G. J.
ccxxv
, pp. 26 y ss.
4 Julia Villanueva, Privilegios, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2004, pp. 9-11.
5 Código General del Proceso, artículos 463 y 464.
6 Ibid., artículos 465 y 466.
7 Constituye la excepción más importante a esta afirmación la citación de los acreedores con ga-
rantía real dispuesta en el artículo 462 del Código General del Proceso. Sin embargo, el radio de
acción de esta figura es muy restringido, y solo se limita a aquellos casos en los que las garantías
reales se encuentren sujetas a registro.
661

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR