Introducción a la teoría del derecho - Introducción a la teoría del derecho. Manual de clase - Libros y Revistas - VLEX 648690813

Introducción a la teoría del derecho

AutorCesáreo Rocha Ochoa
Páginas157-191
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Rasgos distintivos de los sistemas jurídicos
31. Las normas de conducta
La vida humana, desde que la sociedad comenzó a organizarse, ha estado
inmersa en un amplio tejido normativo, de manera imperceptible. Desde el
momento en que la persona nace hasta el momento en que se extingue su
existencia, su vida se desenvuelve en un entramado de normas de diferente
índole: de carácter familiar, moral, religioso, cívico, social o jurídico. Son tantas
las normas que la persona no las detectan o ellas pasan por su vida desaper-
cibidas. Las que comienzan con el nacimiento —como las que se relacionan
con la clínica o centro hospitalario, su personal capacitado para el efecto, la
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por la administración, el proceso de identificación, el señalamiento de un nom-
bre, la inclusión en una familia, el registro civil, el bautizo en una religión y
el inicio de la normalidad de la vida ya en el hogar— ponen en evidencia la
multitud de reglas de conducta que a diario rodean la existencia humana. El
proceso de crecimiento natural de la persona es indicativo de las etapas en que
la norma jurídica se ha puesto a su servicio: infancia, pubertad, adolescencia,
menor adulto, mayoría de edad, etc.
Todas las personas hacen parte de diferentes grupos sociales: la familia,
la Iglesia, el Estado y las asociaciones con diferentes fines (sin ánimo de lucro,
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y en todas ellas se advierte la existencia de normas o reglas de conducta. En
la vida ordinaria se observan reglas de urbanidad, de tránsito, prohibiciones,
autorizaciones y avisos que sugieren productos para que la persona ingrese
a la sociedad de mercado.
Las comunicaciones, los servicios de transporte, los centros de salud, los
colegios, los supermercados, los centros comerciales, el cine, los computadores,
el mundo de la imagen, los clubes sociales, los colegios y la formación de la
sociedad han creado una proliferación de reglas de conducta y han determinado
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Introducción a la teoría del derecho. Manual de clase
normas en las que transcurre la vida dentro de la normalidad institucional. No
hay acto de la vida humana que no sea objeto de regulaciones.
Como lo comenta el profesor italiano Norberto Bobbio, “la Historia se
nos presenta como un conjunto de ordenamientos normativos que se suceden,
se sobreponen, se contraponen y se integran”.130 Los fines de todas las reglas
sociales son diversos según su contenido, su ámbito de validez, los sujetos a
quienes están dirigidas, el tipo de obligaciones que de ellas surgen, los deberes
que proponen, pero todas tienen una característica común, puesto que se refie-
ren al comportamiento de los individuos o de los grupos a los que se integran.
Estas reglas se orientan, entonces, desde su propia especificidad: las que
establecen los deberes de los padres para con sus hijos; las de estos respecto
de aquellos; la intimidad personal y la particularidad normativa que de ellas
surgen; las buenas costumbres; la fuerza de los principios y los valores en los
cuales descansa un tipo social determinado que los diferencia de los de otras
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oral; la influencia de las artes, la música, la llamadas costumbres populares
o folclore, las artesanías, los oficios. A partir de la manera como se hace el
tránsito dentro de la esfera grupal, se crea la necesidad de adecuarse a una
regla de conducta que permita la permanencia en la historia y garantice la
supervivencia de la conducta humana.
De toda esta red cada vez más amplia de reglas sociales surgen las que
se cumplen por un mandato de la voluntad, como las de orden moral o reli-
gioso, y aquellas que requieren un elemento coercitivo para su cumplimiento,
como las que asumen el carácter de norma jurídica. Las que se proyectan a
la intimidad del individuo y regulan los actos determinados por su conciencia
o sus creencias y no trascienden sino en la esfera de su mundo individual, y
aquellas que ponen en contacto al individuo con la sociedad, colisionan los
derechos de las individuales, es decir, ingresan al campo de los derechos de
uno y de otro, de derechos y deberes que demandan la presencia de una orga-
130 N. Bobbio, Teoría general del derecho, 2ª ed., Bogotá, Editorial Temis, 2002.
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nización dirimente y entonces resulta la teoría del derecho como institución,
según el pensamiento de Norberto Bobbio.
Según Bobbio, el concepto del derecho debe contener tres elementos
esenciales: 1) comprender el concepto de sociedad; 2) contener la idea de orden
social, y 3) que ese orden tenga el carácter de estructura, de una organización
autónoma y típica. Entonces, de la unión de estos tres elementos resulta “una
sociedad ordenada por medio de una organización o un orden social organiza-
do”. Por lo tanto, se puede concluir que el derecho es producto de la vida social.
Y al entrar al desarrollo de la teoría de la norma jurídica y a la del orde-
namiento jurídico, nos percatamos que en el primer caso se estudia la norma
de manera aislada, en tanto que cuando hablamos de ordenamiento, ingre-
samos al análisis de un conjunto complejo o sistema de normas. En el campo
de la realidad objetiva, las normas no existen solas, hacen parte de un orden
o, por lo menos, de una agrupación de normas relacionadas entre sí, lo que
se ha convenido, naturalmente, en denominar ordenamiento por su agrupa-
ción sistematizada; por esta razón, a estos conjuntos se les invoca como “el
derecho colombiano”, “el derecho romano” o “el derecho tributario” cuando
se trata de especialidades.
No obstante que las normas jurídicas constituyen siempre una univer-
salidad, una totalidad, de manera corriente se utiliza la palabra “derecho”
cuando se habla de la norma jurídica individual o cuando la referencia es la
de un conjunto de normas jurídicas. Lo cierto es que cuando se adentra en el
estudio de la idea de conjunto de normas y se indaga o establece la investi-
gación sobre las diferentes vicisitudes, entendiendo esta expresión como el
orden sucesivo de las cosas, ingresamos al estudio de la teoría del derecho.
Como lo resume Norberto Bobbio: “La teoría del ordenamiento jurídico
constituye una integración de la teoría de la norma jurídica”.131 Él caracteriza
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reglas: 1) criterio formal en el supuesto en que se puede definir lo que es el
derecho por los elementos estructurales de las normas, puesto que ellas pueden
131 N. Bobbio, Norberto, op. cit.

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