La obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos en contextos de justicia transicional - Núm. 16-2, Junio 2014 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 520627590

La obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos en contextos de justicia transicional

AutorLuis Miguel Gutiérrez Ramírez
CargoCandidato a Doctor en Derecho e investigador del IEJUC
Páginas23-60

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Introducción

Las sociedades que pretenden enfrentar un pasado de múltiples y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, luego de regímenes autoritarios o de conflictos armados internos, deben resolver múltiples desafíos que pueden ser percibidos como antagónicos o incompatibles. Entre los más representativos, se encuentra el dilema entre la justicia y la paz, es decir, entre cumplir con las expectativas legítimas de las víctimas de garantía de sus derechos o ceder ante las exigencias de los victimarios como condición para alcanzar la paz. En Latinoamérica, las políticas de transición de los años ochenta y principios de los noventa privilegiaron el olvido judicial de los crímenes mediante leyes de amnistía. Ante esta situación, las víctimas acudieron al sistema interamericano de derechos humanos para denunciar esos contextos de impunidad y buscar la protección de los derechos vulnerados.

El presente artículo hace una reconstrucción de la experiencia latinoamericana de justicia transicional mediante una revisión exhaustiva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de una parte de la doctrina nacional e internacional sobre el tema. El artículo está dividido en tres partes: 1) se pretende identificar algunos rasgos comunes que nos permitan analizar los contextos de transición en América Latina.
2) Posteriormente, el artículo expone la manera en que la Corte idh ha valorado las medidas y mecanismos establecidos en el marco de la justicia transicional. Para ello, nos basamos principalmente en los pronunciamientos emitidos por dicho tribunal en el ejercicio de su competencia contenciosa y dividimos nuestro análisis en cuatro secciones: 2.1) Defendemos la tesis según la cual la Corte idh ha podido conocer de crímenes cometidos, incluso antes de la ratificación de su competencia, gracias al análisis de la obligación general de investigar, juzgar y sancionar. 2.2) A partir de esta constatación, explicamos por qué la Corte idh ha considerado que las comisiones de la verdad establecidas en el marco de la justicia transicional no satisfacen por sí solas el derecho a la verdad de las víctimas. 2.3) Enseguida, hacemos un recorrido de la jurisprudencia interamericana sobre la compatibilidad de las leyes de amnistías con las obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana. 2.4) Por último, constatamos que la Corte idh ha realizado un análisis diferenciado de esas medidas legislativas en el marco de transiciones de la guerra a la paz, estableciendo parámetros diferenciados

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para su análisis. Fundamentalmente, el tribunal ha reconocido la existencia de tensiones entre las demandas de justicia y los requerimientos de la paz que justificarían tales medidas en esos contextos. Para finalizar, 3) tomamos el caso colombiano como objeto de estudio para analizar la actitud de la Corte idh frente al cumplimiento de las obligaciones internacionales en contextos de justicia transicional.

1. La justicia transicional en Latinoamérica

Desde hace un poco menos de 20 años, la expresión justicia transicional ha servido para identificar aquellos procesos y mecanismos que pretenden hacer frente a un pasado de múltiples y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, en el marco de transiciones de regímenes autoritarios hacia la democracia o de conflictos armados hacia la paz. En efecto, desde mediados de los años noventa, y luego de una publicación dirigida por Kritz (1995), el término justicia transicional comenzó a ser ampliamente desarrollado, analizado y debatido a nivel internacional (Hazan, 2006; De Greiff, 2011). Al mismo tiempo, las discusiones han sido constantemente alimentadas por los dilemas y paradojas que experimentan distintas sociedades a lo largo del planeta en el camino de la transición y consolidación de un nuevo Estado de derecho.

Aunque el término justicia transicional no es objeto de una definición unívoca, existe un amplio consenso en la literatura especializada para identificarlo con a) los grados de satisfacción de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas en los períodos de posconflicto; y con b) el conjunto de reformas institucionales implementadas para la (re) construcción del Estado de derecho, así como las medidas dirigidas a garantizar la no repetición del pasado que se pretende superar. De otra parte, diferentes autores han construido teóricamente categorías analíticas, modelos o tipologías de justicia transicional desde la experiencia comparada, en razón de los objetivos que se han privilegiado,1 el contenido sustantivo

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de sus fórmulas2 o del procedimiento empleado para diseñar las políticas de transición.3Dentro del abundante espectro de experiencias de justicia transicional, Latinoamérica guarda un lugar privilegiado en el desarrollo y configuración de este tipo de justicia (Teitel, 2003, p. 75). En efecto, casi todos los países de América Latina sufrieron largos períodos de represión bajo dictaduras militares que compartían un fundamento ideológico común, asociado a la doctrina de la seguridad nacional, en el marco de la Guerra Fría. De esta manera, bajo lo que se denominó la Operación Cóndor, las dictaduras militares actuaron de manera conjunta y coordinada en Paraguay (1954-1989), Brasil (1964-1985), Uruguay (1973-1985), Chile (1973-1990), Argentina (1976-1983) y Bolivia (1964-1981). Por otro lado, el conteniente ha sufrido, y continúa padeciendo, las consecuencias de violentos conflictos armados de carácter interno en El Salvador (1980-1991), Guatemala (1962-1996), Perú (1980-2000) y Colombia (1964-¿?).

En ese contexto, a partir de la década de los ochenta y obedeciendo a diferentes circunstancias, las sociedades latinoamericanas iniciaron procesos de transición hacia la paz y hacia la democracia. Para ello, implementaron diferentes mecanismos de carácter judicial y extrajudicial con la finalidad de hacer frente a los crímenes del pasado y, al mismo tiempo, sentar las bases para un futuro donde aquellos no se volvieran a repetir. El objetivo de esta sección no es abordar cada una de estas experiencias de manera detallada.4 Nos limitaremos a identificar tres aspectos transversales recurrentes en la mayoría de esos países.

En primer lugar, las sociedades latinoamericanas han sido considerable-mente marcadas por la intensidad destructora de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante regímenes dictatoriales y conflictos armados internos. Crímenes como masacres, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, violencia sexual y desplazamiento forzado, han sido un común denominador de la violencia en América Latina,

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diferenciándose en cada país en grados de intensidad y sistematicidad. Sin embargo, ha sido precisamente en el marco de esas sociedades, profundamente desquebrajadas y traumatizadas por la violencia extrema, donde el imperativo de alcanzar la paz y reconquistar el Estado de derecho ha encontrado toda su urgencia y significación.

En segundo lugar, la mayoría de transiciones hacia la paz o hacia la democracia en Latinoamérica han tenido lugar mediante acuerdos obtenidos, de manera más o menos consensuada dependiendo del país, entre las diferentes élites políticas, salientes y entrantes al poder, o entre los actores armados en el marco de acuerdos de paz. Lo anterior es fundamental para nuestro análisis, ya que permite diferenciar las condiciones de posibilidad resultantes de una transición violenta, donde una de las partes en conflicto es vencida, de aquellas propias a una transición pacífica o negociada, donde los responsables de crímenes tienen enorme poder acumulado y aún son capaces de continuar con la violencia. Este tipo de transiciones implican necesariamente un diálogo entre aquellos que ayer se consideraban como enemigos, seguramente responsables de graves violaciones a los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario o crímenes de derecho internacional. La experiencia latinoamericana ha demostrado que estos actores llegan a las negociaciones esperando una cierta contraprestación por dejar las armas o abandonar las estructuras de poder desde donde ejercían la violencia. En palabras de Uprimny (2006), “en un contexto de guerra [o de represión], ningún actor armado estaría dispuesto a participar en un acuerdo de paz que no representara ningún atractivo para él” (p. 20).

Generalmente, estos actores pretenden el olvido social y judicial de sus crímenes como condición para pasar la página de la violencia y llevar a cabo la transición. Contrariamente, las víctimas de esos crímenes exigen que se sepa la verdad de lo sucedido, reclaman que se haga justicia y demandan que los responsables paguen y reparen por las atrocidades cometidas. Ellas exigen que, antes de pasar la página, esta sea leída integralmente. Esta tensión fundamental es la piedra angular de la justicia transicional y ha sido representada como un dilema irremediable entre las exigencias de la justicia y de la paz en los...

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