Irregistrabilidad de los signos por consistir en la forma usual de los productos de la clase a la cual pertenecen - Núm. 1599, Octubre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 852169892

Irregistrabilidad de los signos por consistir en la forma usual de los productos de la clase a la cual pertenecen

AutorJuan Roberto Puentes Suárez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas13-15
En esta Sentencia la Sección Primera del Consejo de Estado decidió la demanda de Nulidad y
Restablecimiento del Derecho presentada por una persona jurídica en contra de la
Superintendencia de Industria y Comercio -desde ahora “SIC”- quien declaró infundada la
oposición presentada al registro de una marca tridimensional para distinguir chupetas como
producto comestible de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza y concedió el mismo.
Los hechos que motivaron la decisión pueden resumirse de la siguiente manera:
1. Comestibles Aldor S.A. solicitó el registro de una marca tridimensional el 23 de diciembre de
2011, a saber, una chupeta con punta de fresa invertida.
2. Una vez publicada dicha solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, la demandante se opuso
al pretendido registro.
3. La Directora de Signos Distintivos resolvió declarar fundada la oposición y negar el solicitado el
registro mediante Resolución que fue apelada por la empresa solicitante.
4. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación
interpuesto ordenando revocar la decisión impugnada, declarar infundada la oposición y conceder
el registro de la marca.
El demandante formuló tres cargos por violación a los artículos 134 y 135 de la Decisión 486/2000,
al conceder el registro de una marca carente de distintividad. Al respecto el actor sostuvo que “la
figura de la punta en forma de fresa es una forma […] común y usual para […] las chupetas, […] se ha
convertido en un símbolo general que no puede por lo tanto ser apropiado de manera exclusiva por
un solo empresario […]”
Por parte de la demandada, ésta se opuso a las pretensiones del actor afirmando que la marca
registrada sí goza distintividad toda vez que a diferencia de la forma predominante de las chupetas
(redondas), el signo concedido consiste en un semicírculo “seguido de una franja y terminado en
una pirámide de punta redonda que simula la presencia de media fresa invertida”, razón por la cual
concluye no se genera riesgo de confusión ni asociación.
Irregistrabilidad de los signos por consistir en la forma usual de los productos de la
clase a la cual pertenecen
Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C.P.:
Hernando Sánchez. Rad. No.: 11001032400020150014800 del 26 de junio de 2020
Por: Juan Roberto Puentes Suárez (Universidad del Rosario)
PAG.13
O CT UB RE D E 20 20 N O. 1 59 9

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR