Irregularidades en el tratamiento de datos personales Habeas Data financiero - Núm. 1599, Octubre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 852169898

Irregularidades en el tratamiento de datos personales Habeas Data financiero

AutorJuan Sebastián Rincón Vega
CargoUniversidad del Rosario
Páginas22-22
Los hechos que dan lugar al pronunciamiento de la
Superintendencia de Industria y Comercio son los
siguientes: un usuario persona natural tenía
contratado con la sociedad COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P un servicio de
telefonía celular plan pospago. En el proceso de
obtención de un crédito de libre inversión con la
entidad Experian Colombia S.A., el usuario se percató
de que la sociedad COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. había consultado
su historial crediticio un total de 5 veces, lo que le
generó a la entidad financiera Experian Colombia S.A
un temor de posible riesgo, por lo cual decidió no
concederle el crédito.
El ciudadano denunciante adujo que se le habían
vulnerado sus derechos en torno a la protección de
sus datos personales y señaló que COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. inobservó lo
dispuesto en los artículos 9 y 15 de La ley 1266 de
2008.
La denunciada se notificó y contestó que, si bien se
habían hecho varias consultas al historial crediticio
del denunciante, esto fue con el fin de ofrecerle un
nuevo plan que más se adecuara a la realidad
financiera de este usuario, lo cual está inmerso en las
facultades de este tipo de sociedades según el
artículo 15 de la ley 1266 de 2008.
La Superintendencia concluyó que, aunque el
denunciante sí había tenido la intención de hacer un
cambio de plan, este nunca terminó aceptando, ni
activando el mismo, por lo cual, la cláusula décimo
tercera del nuevo contrato ofrecido al usuario, la cual
habilitaba a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
S.A. E.S.P para consultar en la base de datos
financieros del usuario no puede aplicarse pues no
están autorizados expresamente, por lo tanto la
sociedad incurrió en una conducta típica que merece
ser sancionada.
En consecuencia, la Superintendencia de Industria y
Comercio impuso una sanción pecuniaria por el
manejo inadecuado de los datos del usuario
denunciante, la inobservancia de los deberes de los
administradores de este tipo de datos sensibles, la
inobservancia de los derechos de los titulares de los
datos y la violación al marco regulatorio de la
protección de datos en Colombia, además por ser
reincidente en conductas cómo las que dieron origen
a este proceso conmina a COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P al pago de
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS (COP $
263.349.372) como multa y exhorta a los
representantes legales de la sociedad a que
desplieguen y adopten las medidas correspondientes
para cesar definitivamente el abuso en el manejo de
los datos y garantizar el derecho de los titulares
sobre los mismos.
El documento puede ser consultado AQUÍ.
PAG.22
Irregularidades en el tratamiento de datos personales Habeas Data financiero
Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución N° 49336 de 2020, 21 de agosto
de 2020
Por: Juan Sebastián Rincón Vega (Universidad del Rosario)
DA TO S P ERSO NA LE S
O CT UB RE D E 20 20 N O. 1 59 9

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