Irrenunciabilidad - Normas protectoras de las prestaciones - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187526

Irrenunciabilidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas307-312

Page 307

ARTICULO 340. PRINCIPIO GENERAL y EXCEPCIONES. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Las prestaciones sociales establecidas en este código, ya sean eventuales o causadas, son irrenunciables. Se exceptúan de esta regla:

  1. El seguro de vida obligatorio de los trabajadores mayores de cincuenta (50) años de edad, los cuales quedan con la facultad de renunciarlo cuando vayan a ingresar al servicio del empleador. Si hubieren cumplido o cumplieren esa edad estando al servicio del establecimiento o empleador, no procede esta renuncia,

  2. Las de aquellos riesgos que sean precisamente consecuencia de invalidez o enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del empleador.

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    · Decreto reglamentario 832 de 1953 :

    ARTÍCULO 4. Para los efectos de la solicitud de autorización de la renuncia de prestaciones sociales de que tratan los artículos 340, 341, 342 del Código Sustantivo del Trabajo, establécese el siguiente procedimiento:

  3. (Literal a) modiicado por el artículo 1 del Decreto 1267 de 1982). Toda entidad que acceda a recibir para su servicio a trabajadores que, al examen de admisión presenten alguna alteración de su salud, deberá dirigir una solicitud al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se autorice al trabajador aspirante a ingresar a ella, la renuncia de prestaciones y se clasiiquen las anomalías que presente, de acuerdo con los artículos pertinentes del Código, la solicitud deberá acompañarse del certiicado original del examen médico de admisión, practicado por el facultativo de la empresa. El aspirante deberá irmar también dicha solicitud, como una constancia de que está de acuerdo con ella y con las observaciones consignadas por el médico que le practicó el examen.

  4. (Literal b) modiicado por el artículo 2 del Decreto 1267 de 1982). Los médicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorizarán la renuncia de prestaciones, si estuvieren acorde con las previsiones de los artículos 340, literal b), 341 y 342 del Código Sustantivo del trabajo y demás disposiciones legales vigentes y practicarán examen al trabajador solo en los casos en que expresamente éste o el patrono así lo soliciten, o conjuntamente, o cuando el Ministerio de Trabajo lo estime conveniente, con el in de comprobar las anomalías orgánicas que consten en el examen de admisión practicado por el médico de la empresa; establecerán la clasiicación correspondiente y autorizarán la renuncia de prestaciones. El certiicado médico de la empresa le será entregado al patrón, con la autorización de la renuncia y éste suministrará al trabajador una copia, si lo solicita.

  5. En los lugares en donde no exista Oicina de Medicina e Higiene Industrial, la autorización de la renuncia de prestaciones sociales podrá solicitarse, por conducto del Inspector del Trabajo correspondiente, a la Oicina Seccional de Medicina e Higiene Industrial más cercana, o a la Dirección General, en Bogotá, previo el cumplimiento de todos los requisitos anotados en el ordinal

  6. en donde no haya Inspección del Trabajo, la solicitud podrá hacerse directamente, en conjunto por la empresa y el trabajador, a la Dirección Nacional de Medicina e Higiene Industrial, con los mismos requisitos precitados.

  7. Es entendido que, desde el momento en que el trabajador acude ante el funcionario respectivo para que se autorice la renuncia de prestaciones con la solicitud de la empresa, ésta ha considerado cumplidos los demás requisitos de admisión, y en consecuencia, estará obligada a recibirlo a su servicio desde la fecha de la autorización de la renuncia de prestaciones sociales.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 14 y 215.

    · Ley 100 de 1993: Arts. 3 y 164.

    · * Ley 931 de 2004 : Por la cual se...

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