De la irresponsabilidad patrimonial en el Estado Absolutista y Totalitario a la responsabilidad en el Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho
Autor | Wilson Ruíz Orejuela |
Páginas | 67-71 |
Como lo enseña el profesor B L124, la responsabilidad
patrimonial del Estado ha surtido varias etapas, que esquemáticamente pueden
identicarse desde la total irresponsabilidad, luego la responsabilidad personal
de los funcionarios públicos, hasta trasegar por la responsabilidad indirecta del
Estado –tesis organicista–, a la responsabilidad directa, régimen de responsabilidad
subjetiva, la teoría de la falla en el servicio, el régimen de responsabilidad objetiva, a
la cláusula general de responsabilidad y el daño antijurídico.
Esa metodología descriptiva evidencia los cambios de paradigma desde el Estado
Absolutista, su paso al Estado Liberal de Derecho y el retroceso en el Estado Totalitario
y en la actualidad con la vigencia del Estado Constitucional, Social y Democrático de
Derecho, la responsabilidad material.
Sin pretender agotar totalmente el tema, nalidad que sería muy difícil y pretenciosa,
además de desbordar el objetivo de la presente investigación, enseguida se consignan los
elementos jurídico-políticos identicables de cada una de las fases de la responsabilidad
patrimonial del Estado, hasta la actualidad, con énfasis, desde luego en lo sucedido en
Colombia, lo que nos ayudará a construir una teoría de la responsabilidad del Estado
Constitucional colombiano por los actos del Poder constituyente.
Capítulo 1. De la irresponsabilidad patrimonial en el Estado
Absolutista y Totalitario a la responsabilidad en el Estado Cons-
titucional, Social y Democrático de Derecho
Como se denió líneas atrás, en el Estado Absolutista era impensable responsabilizar
al Estado por los daños causados por su acción u omisión, armación fundada en
el origen del poder en la divinidad y en la herencia y en la concepción que se tenía
del Estado cuya nalidad no era propiamente realizar la felicidad de sus súbditos,
sino el mantenimiento del poder por el poder. Es decir, se confundían el gobernante
y el Estado, sin la existencia de controles y menos aún se predicaba del mismo el
principio de responsabilidad.
124 BUSTAMANTE LEDESMA, A. 2003. La responsabilidad extracontractual del Estado. Bogotá: Leyer. p. 5.
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