Irretroactividad y retroactividad para los peligrosos o socialmente indeseables - Núm. 9, Enero 2013 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 592860090

Irretroactividad y retroactividad para los peligrosos o socialmente indeseables

AutorEmiliano Borja Jiménez
CargoCatedrático de Derecho Penal, Universidad de Valencia, España
Páginas13-59
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Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, junio de 2013
IRRETROACTIVIDAD Y RETROACTIVIDAD
PARA LOS PELIGROSOS O SOCIALMENTE INDESEABLES*
Prof. Dr. Emiliano Borja jiménEz**
rEsumEn
Se realiza un estudio comparativo de dos casos enjuiciados ante el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos: M. contra Alemania y Del Río Prada con-
tra España; en ambos, los tribunales constitucionales de esos países actuaron
como poder del Estado y no como defensores de la Constitución, al evitar la
puesta en libertad de sujetos considerados peligrosos o socialmente indesea-
bles. Esa prolongación de la privación de libertad se llevó a cabo violando
principios básicos del sistema penal y constitucional, y es fruto de una polí-
tica criminal regresiva; por ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
declara violados los principios de legalidad penal y de libertad, tutelados en
el Convenio Europeo de Derechos Humanos, para lo cual no solo recurre a
una interpretación material de los derechos y principios menoscabados, sino
que rechaza los argumentos formales que encubren su vulneración.
PalaBras clavE
Estado de Derecho, sistema penal, Derecho Penal garantista, principio de
legalidad penal, principio de culpabilidad, principio de irretroactividad
desfavorable al reo, peligrosidad, Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
Tribunal Constitucional, medios de comunicación de masas.
* El presente trabajo reeja alguna de las conclusiones de mi participación en
el Proyecto I+D, otorgado por el Ministerio de Economía y Competitividad,
“Derecho Penal de la peligrosidad y medidas postdelictuales para prevenir la
reincidencia en delitos sexuales y de violencia de género (II)”, (DER2012-38983),
dirigido por el Prof. Dr. Enrique ORTS BERENGUER, catedrático de Derecho
Penal de la Universidad de Valencia.
** Catedrático de Derecho Penal, Universidad de Valencia, España.
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I. introDucción
El Derecho Penal de nuestro entorno geopolítico y cultural se es-
tructura con base en dos axiomas fundamentales: los principios de
legalidad y culpabilidad. Ambos constituyen dos garantías básicas
para el ciudadano que se aproxima o ingresa en el sistema penal.
Según el primero, el autor de una conducta solo podrá ser castigado
cuando su comportamiento sea calicado como delito y sancionado
con una pena por una ley anterior a su perpetración. El segundo, le
asegura que la imposición de la sanción penal se le aplicará en la
medida en que, al momento de cometer la infracción, sea respon-
sable de sus actos. De este modo, las sociedades democráticas uti-
lizan el instrumento punitivo de forma racional y legítima, con la
pretensión de alcanzar una pacíca convivencia de sus ciudadanos
salvaguardando los bienes jurídicos fundamentales del individuo y
de la comunidad.
A su vez, de estos principios se derivan otros que también han ido
congurando el moderno Derecho Penal occidental. Interesa desta-
car ahora algunas de esas garantías clásicas y profundamente asen-
tadas en el Estado de Derecho.
Así, el principio de irretroactividad, que prohíbe aplicar la ley penal
a supuestos anteriores a su entrada en vigor, salvo que dicha ley
favorezca al afectado. O el principio de responsabilidad por el acto
aislado, que exige que el castigo tome en consideración el concreto
hecho perpetrado, y no el carácter del infractor o la forma que éste
tiene de conducirse en la vida. En este mismo sentido, se impone el
axioma de la responsabilidad personal, que determina que el casti-
go sea la consecuencia del delito perpetrado por el sujeto, y no deri-
ve de otras circunstancias ni se le aplique a otros individuos ajenos
al hecho enjuiciado. O la exigencia que establece que la pena sea
adecuada no solo a la gravedad del injusto perpetrado, sino también
a la culpabilidad del autor (lo cual implica, por ejemplo, que sea más
intensamente penado el delito doloso que el imprudente).
Estas garantías han representado tradicionalmente un límite del
poder punitivo del Estado. Se han constituido en primados básicos
del Derecho Penal democrático que han levantado (en conocida ex-
presión del penalista alemán Von Liszt) una barrera infranqueable
de su política criminal. Es decir, la tarea que corresponde a todo
poder público de hacer frente al delito, con medidas de prevención
y represión, se llevará a cabo conforme a los criterios e intereses
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que se consideren oportunos, pero no podrá superar las fronteras
marcadas por estos principios constitucionales que inspiran el fun-
cionamiento del sistema penal.
Evidentemente, el establecimiento de estas cautelas en dicho sistema
penal en ocasiones trae como consecuencia que la forma de prevenir
y castigar los delitos no sea del agrado de sectores relevantes de la
ciudadanía, de los medios de comunicación de masas o de los políti-
cos. Pues se considera que los delincuentes gozan de excesivas pre-
rrogativas y que las víctimas carecen de derecho alguno. Semejante
política criminal se calica como excesivamente escrupulosa, en la
medida en que un exceso de celo en las garantías constitucionales de
los infractores conduce a una fuerte inseguridad ciudadana.
Esas tendencias críticas con el Derecho Penal garantista se han acen-
tuado en las últimas décadas. La inseguridad ciudadana suele for-
mar parte de las preocupaciones más relevantes de la población en
los sondeos de opinión. Conscientes de ello, los medios de comu-
nicación de masas tienden a exagerar las noticias relativas a casos
penales, ampliando la sensación de la indefensión de la sociedad
frente a delincuentes muy peligrosos. Pues las noticias, informacio-
nes y opiniones sobre esta temática son objeto de atención por parte
de la opinión pública. La publicidad y las tendencias de opinión, a
su vez, forman parte de los intereses de los partidos políticos y de
los gobernantes. Y los programas electorales se llenan de promesas
de hacer frente a la criminalidad de forma cada vez más intensa y
con medidas punitivas más duras. Este proceso se está universali-
zando con el fenómeno de la globalización1.
Semejante forma de ver las cosas, que ha ido asentándose en la ciu-
dadanía, en los medios de comunicación, en la clase política (y con
ella, en el legislador); sin embargo, ha afectado en menor medida
a la forma de actuación de los operadores jurídicos, especialmente
1 En otros trabajos he defendido la tesis según la cual la ideología de la
globalización está imponiendo un Derecho Penal funcionalista y simbólico, que
en ocasiones atrae instituciones propias del denominado Derecho Penal del
enemigo: BORJA JIMÉNEZ, Emiliano. Globalización y concepciones del Derecho
Penal. En: Estudios Penales y Criminológicos, vol. XXIX. Universidad Santiago
de Compostela, 2010, p. 141-206; BORJA JIMÉNEZ, Emiliano. Acerca de lo
universal y de lo particular del Derecho Penal. Valencia: Tirant lo Blanch, 2012;
BORJA JIMÉNEZ, Emiliano. Custodia de seguridad, peligrosidad postcondena
y libertad en el Estado democrático de la era de la globalización: una cuestión de
límites. En: Revista General de Derecho Penal, núm. 18 (2012).

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