La justificación iusnaturalista de la desobediencia civil y de la objeción de conciencia - Núm. 105, Julio 2006 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 214078229

La justificación iusnaturalista de la desobediencia civil y de la objeción de conciencia

AutorJorge Guillermo Portela
CargoProfesor titular ordinario de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires"
Páginas342-360

The justification of the iusnaturalism for the civil disobedience and the objection of conscience

Jorge Guillermo Portela1

    Este artículo fue recibido el día 27 de abril de 2006 y fue aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria No. 3 del 8 de junio de 2006.

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Aclaración previa

El presente trabajo constituye una síntesis de la excerpta de la tesis doctoral defendida por el autor en el año 2001, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires". Con anterioridad a esa fecha, ese mismo centro de estudios subvencionó una investigación en la que se ponía el acento en la relación existente entre una teoría democrática y la desobediencia civil. En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el autor dicta cursos especiales sobre la naturaleza de la desobediencia civil desde hace quince años.

1. El estado de la cuestión acerca de la desobediencia civil

Quizás nos pueda dar una somera idea del estado de la cuestión referente a la desobediencia civil, como así también el grado de actualidad que posee esta peculiar forma de protesta política, una rápida y prolija consulta en Internet.

De modo que elegimos un buen buscador (Google, por ejemplo, es muy rápido y confiable), y luego de unos pocos segundos vemos que hay unos 19.600 sitios que tienen algo que ver con la desobediencia civil, o con cuestiones vinculadas a ella. Por supuesto, esto incluye un arco muy extenso, por lo que he extraído tan sólo los más representativos. Así, podemos ver, con cierta perplejidad, que hay un abordaje psicológico de nuestro tema, titulado: Los valores humanos y la desobediencia civil, creado por una "Revista de Psicodidáctica", que concluye afirmando: "no hay libertad sin desobediencia". Otro sitio, ha sido creado por un grupo de separatistas vascos, y se denomina Desobedientes soberanistas en Europa. Sus miembros han roto sus documentos de ciudadanía, y propugnan lo que en idioma vasco se denomina la "desobedientzia".

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Podemos encontrar, asimismo, un Curso sistemático de derechos humanos, en el cual, muy naturalmente, se incluye a la desobediencia civil como una asignatura del curso. Existe también un sitio, creado por un llamado Movimiento Disidente 13 de Julio, que propugna la "desobediencia civil en Cuba", mientras que varios otros sitios invitan a sumarse a los actos de desobediencia civil que parecen ocurrir en las playas de Vieques, Puerto Rico, en protesta contra la marina de los EEUU. Uno de ellos lleva el sugerente título: La desobediencia civil, el instrumento de la democracia.

Se aprecia, en consecuencia, un uso indiscriminado del concepto de desobediencia civil; una utilización que abarca un amplio espectro, desde la izquierda radical (no olvidemos que para Gramsci, la desobediencia civil constituía un instrumento para alcanzar la revolución), hasta la extrema derecha; desde la idea de colocar a la desobediencia civil como un "derecho humano", de segunda o quizás de tercera generación, hasta un abordaje psicológico del tema. Y esto, evidentemente, nos pone en el punto de concluir acerca del grado de confusión que existe con nuestro concepto.

2. ¿Para qué estudiar la fundamentación de la desobediencia civil?

Todo este conjunto puede resumirse en un común denominador: 1) el amplio espectro ideológico que abarca a los seguidores de la desobediencia civil; 2) la deficiente fundamentación que esos mismos seguidores pretenden realizar de la desobediencia civil; 3) el grado de actualidad política que presenta el tema, ya que -en un fenómeno que podríamos considerar "mundial"-, los actos de desobediencia civil son cada vez más frecuentes.

Ahora bien, este común denominador plantea a su vez un doble desafío. En efecto, ¿no es hora, acaso, de demostrar que el pensamiento tradicional tiene algo que decir respecto de la desobediencia civil? En otros términos, ¿no es el momento de demostrar, acaso, que desde el pensamiento iusfilosófico tradicional, no sólo hay algo que decir, sino que en última instancia, el iusnaturalismo verdaderamente clásico puede considerarse como el fundamento más adecuado de la desobediencia civil y la objeción de conciencia? Ese y no otro es el objeto de este trabajo.

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Ciertamente, respecto de la utilización puramente "ideológica" del tema, podemos decir que con la desobediencia civil sucede algo análogo a lo que pasa con un traje de confección, que tenga una medida estándar: a cualquiera le sienta bien. Esto es lo que ha ocurrido con el pensamiento de Thoreau, autor al que podemos considerar como el primer gran teórico de la desobediencia civil, de una importancia tan calificada para el esclarecimiento de nuestro tema, que el mismo Gandhi pudo decir, a su respecto, que él mismo no hubiera podido protagonizar y llevar adelante todos los actos de desobediencia civil que se llevaron a cabo en la India, si no hubiera leído previamente a Thoreau y a Emerson.

Así, Thoreau, en una página célebre, que se ha transformado en un clásico de la ciencia política, dijo: -"Las votaciones son siempre una especie de juego, como las damas o el backgamon, con el añadido de cierto tinte moral: se juega con el bien o el mal, con cuestiones morales, y el juego va, naturalmente, acompañado de apuestas. El carácter de los votantes no está en juego. Yo emito mi voto, acaso como me parece correcto; pero no me interesa vitalmente que esa corrección prevalezca. Estoy dispuesto a dejársela a la mayoría... Un sabio no ha de dejar lo justo a merced del azar, ni deseará que prevalezca en virtud del poder de la mayoría".

Respecto de la fundamentación, el otro caso paradojal, que es necesario citar, es el de Hans Kelsen, cuando escribiera, en 1953, su opúsculo titulado: ¿Qué es la Justicia? No es casual que Kelsen utilice allí, como un ejemplo de lo que para él era la irracionalidad y el subjetivismo propios de los juicios sobre lo justo, a la objeción de conciencia. Y concluye Kelsen: -"Desde luego, es imposible decidirse de una manera científico-racional por cualquiera de estos juicios de valor fundados en tan contradictorias concepciones. En último caso es nuestro sentimiento, nuestra voluntad, no nuestra razón, lo emocional y no lo racional de nuestra conciencia, quien resuelve el conflicto."

Adelantemos desde ya que la Iglesia Católica no ha utilizado precisamente elementos emocionales o irracionales en su defensa de la objeción de conciencia, si nos atenemos a los argumentos expuestos en una de las encíclicas más recientes: Veritatis Spendor. Allí se reafirma el valor que posee la conciencia humana, a la que se considera como un verdadero "heraldo" de Dios. Pero no nos desviemos en nuestro camino.

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3. ¿En qué sentido la obediencia es importante para el positivismo?

Sin duda, frente a la afirmación kelseniana referida a la relatividad de los juicios de valor, es preciso dar una respuesta. Y esa respuesta habrá de darse en el terreno utilizado por Kelsen: el de la fundamentación adecuada de la desobediencia civil y la objeción de conciencia. Sin embargo, el positivismo jurídico metodológico, siempre hizo de la obediencia a la ley uno de sus principales rasgos. Así, para Bobbio, dicha forma de positivismo jurídico implica en primer término, una teoría de la coacción, puesto que el derecho se considera como un hecho, y esto lleva a considerar como derecho sólo al que está en vigencia en una determinada sociedad: las normas se hacen valer por la fuerza.

En segundo lugar, implica una teoría de las fuentes, considerándose, claro está, a la ley como la principal fuente del derecho. En tercer término, el positivismo metodológico conlleva una posición respecto al ordenamiento jurídico, lo que a su vez trae aparejado la asunción de dos dogmas, el de la coherencia (la norma no se encuentra aislada) y el de la plenitud (no hay lagunas del derecho).

En cuarto lugar, incluye un determinado método de la ciencia jurídica, lo que alumbra el problema de la interpretación. Aquí el positivismo se olvida que debe utilizarse la balanza, no el silogismo ni la mera subsunción lógica...

En quinto término, el positivismo metodológico encierra una teoría de la norma jurídica, la que generalmente se ve como un mandato (en la versión de Austin), o como una prescripción (en las versiones más modernas).

Pero lo que resulta más atrayente a nuestro juicio, es que por último, el positivismo metodológico implica una teoría de la obediencia. Y Bobbio observa con precisión: "Pero precisamente este último rasgo, el constituir una teoría de la obediencia, nos introduce en el llamado positivismo ideológico. En efecto, el positivismo no ha llegado a ser completamente fiel a su propósito, porque en realidad no es sólo una determinada forma de entender al derecho (de considerar sus caracteres constitutivos) sino que contiene también una determinada

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pretensión sobre cómo debe ser el derecho; no sería, pues, sólo una teoría, sino también una ideología" 2.

Y concluye Bobbio preguntándose, ¿en qué podría consistir esta ideología? En admitir el deber absoluto e incondicionado...

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