Causación del IVA - Impuesto sobre las ventas - IVA - Cartilla Impuesto sobre la ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC 2014 - Libros y Revistas - VLEX 514055146

Causación del IVA

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jaime Monclou Pedraza
Páginas60-80

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6. ¿En qué consiste la causación del IVA?

La causación del IVA consiste en la coniguración del hecho generador171que da origen a la obligación tributaria.

Sección I Causación del IVA en la ventas de bienes corporales muebles
6. 1 ¿En qué momentos se entiende causado el IVA en las Ventas?

Se entiende causado el IVA en las ventas en los siguientes momentos:

  1. Por regla general, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

    En los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos ijos de la empresa, en la fecha del retiro.

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    Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause172.

    La excepción se da cuando hay rescisión, resolución o anulación del contrato o la devolución de la mercancía al vendedor; eventos en los cuales procede la deducción del valor del impuesto determinado en tales casos173.

  2. En la venta de productos derivados del petróleo, en la producción, en la importación y en las operaciones entre vinculados económicos de unos y otros174.

  3. En la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, se causará en el momento de la producción, de la importación y en el de la operación con el vinculado económico de uno y otro175.

  4. En la venta de vinos y licores con un contenido alcoholimétrico superior a 2.5 grados por volumen, en la producción y/o en la importación de los mismos176.

  5. En la venta de cerveza de producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país177.

  6. En la venta de arroz o maíz de uso industrial, el responsable del IVA deberá tener en cuenta la utilización del producto, de tal manera que cuando el adquirente lo destine a transformación industrial para harinas, concentrados o como materia prima para la obtención de otros productos que se clasiiquen por una partida arancelaria diferente de la del grano, se causa el IVA.

    Cuando el vendedor esté inscrito en el régimen simpliicado del IVA, el impuesto se causará en cabeza del adquirente que pertenezca al régimen común178.

  7. En la permuta el impuesto se causa en relación con cada uno de los bienes corporales muebles permutados. Para el caso, cada vehículo genera el gravamen y cada permutante es considerado como vendedor del vehículo cuyo justo precio a la fecha del contrato se mira como el precio que paga por lo que recibe en cambio. Como responsable del impuesto a las ventas deberá cumplir con las obligaciones que la Ley le impone179.

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6.1. 1 ¿Cuáles bienes que no causan el IVA?

Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el IVA. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente180:

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Para efectos de la exclusión es necesario tener en cuenta las siguientes aclaraciones:

-- El maíz clasiicable por las subpartidas 10.05.90 y 11.04.23 y el arroz clasiicable por la subpartida 10.06, son aquellos destinados al consumo humano, que no han sido sujetos a transformaciones y preparaciones y cuya venta se realiza al consumidor inal181.

-- El pan a que se reiere la partida 19.05, es el horneado o cocido y producido a base de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción u horneado. Los demás productos de panadería, galletería o pastelería, los productos de sagú, yuca, achira, las obleas, los barquillos y demás se encuentran gravados a la tarifa general del 5% en los casos especíicos a los que hace referencia el punto 8. 1. 1. La arepa de maíz, es aquella producida a base de maíz, bien sea de sal o dulce, integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada a la arepa, ni el grado de cocción u horneado182.

Tenga en cuenta que el IVA no se causará en las enajenaciones de mercancías que se efectúen a turistas extranjeros en el territorio nacional, siempre que se trate de zonas de fronteras o sujetas a regímenes aduaneros especiales183.

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Sección II Causación del IVA en las prestaciones de servicios
6. 2 ¿En qué momentos se entiende causado el IVA en las Prestaciones de Servicios?

Se entiende causado el IVA en las prestaciones de servicios en los siguientes momentos:

  1. Por regla general, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior184.

  2. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros el IVA se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso185.

  3. En el caso del servicio de teléfonos el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario186.

  4. En el caso del servicio de seguros el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación187.

  5. En el caso de coaseguros, el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se ijará el valor total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al IVA188.

  6. En el caso de seguros de transporte, el IVA se causa en el momento de expedición del certiicado, cuando éste se expida con posterioridad a los despachos de las mercancías189.

  7. En las pólizas de seguros generales (casco, aviación), para los cuales la Superintendencia Financiera permita el fraccionamiento de las primas, el impuesto debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certiicados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original190.

  8. En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Financiero, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto

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    se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación191.

  9. Los gastos de inanciación ordinaria y los reajustes del valor convenido generan el impuesto, sobre tales valores, en la fecha en que se causen.

    La inanciación extraordinaria, es decir, moratoria, generará IVA en el momento de percibirse su valor por parte del responsable192.

  10. En el caso del arrendamiento de bienes corporales muebles, incluido el arrendamiento inanciero (leasing), se causará en el momento de causación del canon correspondiente193.

  11. En el caso de las comisiones, en los contratos forward, futuros, swaps, opciones, y en las operaciones simultáneas, que se realicen conforme a las disposiciones que sobre la materia expida la Sala General de la Superintendencia de Valores y la Superintendencia Bancaria, en los cuales no se pacte o pague comisión y/o prima en favor de uno de los contratantes no existe prestación de hacer.

    Cuando se pacte o pague comisión y/o prima, se aplicarán las normas generales vigentes previstas para el pago de comisiones194.

  12. En el caso de contratos celebrados con el Estado, el régimen del IVA bajo el cual se celebraron se mantendrá hasta su terminación. A partir de la fecha de la prórroga o modiicación de dichos contratos, deberán aplicarse las disposiciones vigentes del IVA195.

    Si se trata de contratos de suministro o de compra de bienes así como los de prestación de servicios, que quedaron gravados con el IVA por la Ley 788 de 2002 y se hayan suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la misma, éstos están sometidos al impuesto de conformidad con las normas...

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