Jornada de trabajo - Servicio Doméstico. Guía Laboral - Cuadernos de negociación colectiva - Libros y Revistas - VLEX 489040982

Jornada de trabajo

Páginas13-14
SERVICIO DOMÉSTICO
GUÍA LABORAL
13
con el empleador, sus socios, sus
parientes o sus representantes.
c) Indemnización por daños ocasionados
a los locales, máquinas, materias
primas o productos elaborados.
d) Pérdidas o averías de
elementos de trabajo.
e) Avances o anticipos de salario.
f) Entrega de mercancías, provisión de
alimentos y precio de alojamiento.
Tampoco se puede efectuar la retención
o deducción sin mandamiento judicial,
aunque exista orden escrita del
trabajador, cuando quiera que se afecte
el salario mínimo legal o convencional,
o la parte del salario declarada
inembargable por la ley, o en cuanto el
total de la deuda supere al monto del
salario del trabajador en tres meses.
El empleador podrá descontar lo
establecido para las cotizaciones
a la seguridad social, las cuotas
sindicales y los descuentos para
las cooperativas y cajas de ahorro,
autorizadas en forma legal.
Período de prueba
Si el contrato de trabajo es verbal,
los primeros 15 días de servicio se
presumen como periodo de prueba.
Durante ese lapso cualquiera de las
partes puede dar por terminado
el contrato sin previo aviso y sin
que haya lugar a reconocimiento
de indemnización, aunque sí al
pago de prestaciones sociales.
No obstante, si el contrato se celebra
por escrito, es posible pactar un período
de prueba hasta por dos meses.
El período de prueba no podrá
ser superior a la quinta parte del
término inicialmente pactado para
el respectivo contrato, sin que
pueda exceder los dos meses.
Jornada de trabajo
Trabajadores domésticos internos.
Los trabajadores de servicio doméstico
que residen en la casa del empleador,
no podrán tener una jornada superior
a diez (10) horas diarias, según lo
estableció la Sentencia C-372 de 1998
de la Corte Constitucional. Según el alto
tribunal, cuando se requiera el servicio
más allá de tal límite, será necesario el
reconocimiento y pago de horas extras,
en los términos de la legislación laboral.

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