Judicialización constitucional de la política pública penitenciaria en Colombia - Núm. 14, Enero 2015 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 650880461

Judicialización constitucional de la política pública penitenciaria en Colombia

AutorJimmy Soto Díaz - María Eugenia Herrera Gutiérrez
CargoCandidato a magister en Derecho Público, Universidad Surcolombiana - Candidata a magister en Derecho Público, Universidad Surcolombiana
Páginas197-214
197
No. 14 - Enero a Diciembre de 2015
Revista Jurídica Piélagus
Germán Alfonso López Daza, Katherin Torres P, Carlos Fernando Gómez GarcíaGermán Alfonso López Daza, Katherin Torres P, Carlos Fernando Gómez GarcíaGermán Alfonso López Daza, Katherin Torres P, Carlos Fernando Gómez García
Marc CarrilloMarc CarrilloMarc Carrillo
Jimmy Soto Díaz, María Eugenia Herrera GutiérrezJimmy Soto Díaz, María Eugenia Herrera GutiérrezJimmy Soto Díaz, María Eugenia Herrera Gutiérrez
Judicialización constitucional de la política pública penitenciaria
en Colombia1
Constitutional judicial of prison public policy in Colombia
Jimmy Soto Díaz
Candidato a magister en Derecho Público
Universidad Surcolombiana
jimmysotoabogado@gmail.com
María Eugenia Herrera Gutiérrez
Candidata a magister en Derecho Público
Universidad Surcolombiana
Recibido: 24/05/2015 Aprobado: 03/09/2015 mariusiempre84@hotmail.com
RESUMEN
La profunda crisis penitenciaria, que desde hace varias décadas ha presentado Colombia, fue intervenida por
la Corte Constitucional mediante un fallo histórico para el sistema, acudiendo a una nueva doctrina jurídica
conocida como el estado de cosas inconstitucionales, con la pretensión de colectivizar los derechos invo-
cados por los internos, en diferentes acciones de tutela o innumerables amparos individuales. En una muestra
de su activismo judicial, el Alto Tribunal colombiano atendió la vulneración sistemática y reiterada de sus
derechos humanos, vinculó a todas las entidades de la rama ejecutiva que hacen parte o influyen en el
funcionamiento del sector penitenciario para, que en términos perentorios, le dieran una solución al proble-
ma. Este trabajo pretende determinar mediante métodos cualitativos, si la sentencia ha provocado la construcción
de una verdadera política pública penitenciaria acorde al respeto de los derechos humanos de los internos,
determinando sus repercusiones y desarrollos.
PALABRAS CLAVE
Estado de cosas inconstitucionales, cárceles, sistema penitenciario, políticas públicas, política pública penitenciaria.
ABSTRACT
Deep prison crisis, which for decades has presented Colombia, was operated by the Constitutional Court in a
landmark ruling for the system, going to a new legal doctrine known as unconstitutional state of affairs,
pretending to collectivize the rights invoked by inmates, at different actions for protection or countless indivi-
dual shelters. In a sample of his judicial activism Colombia’s High Court heard the systematic and repeated
violation of their human rights, linked to all agencies of the executive branch are part or influence the operation
of the prison sector, to give him in peremptory terms a solution to the problem. This work aims to determine
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 14, N° 1, pp. 197-214 ISSN 1657-6799 Enero - Diciembre de 2015 / 232 p. Neiva, Colombia
Jimmy Soto Díaz, María Eugenia Herrera Gutiérrez
1 A partir de la sentencia CConst T-153/1998, E. Cifuentes, hasta el año 2014.
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No. 14 - Enero a Diciembre de 2015
Revista Jurídica Piélagus
through qualitative methods, if the sentence has caused the construction of a real prison public policy according
to the respect of human rights of prisoners, determining their impact and developments.
KEYWORDS
Unconstitutional state of affairs, prisons, correctional system, public policy, public policy penitentiary.
ECI, y que contradictoriamente parece ser el menos
eficaz. De esta forma, se pretende contribuir al reco-
nocimiento de las principales incidencias no
identificadas del ECI, en el diseño de la política pú-
blica penitenciaria, así como las alternativas que
puedan garantizar en ella, los derechos fundamen-
tales de los privados de la libertad.
Quienes se han detenido a estudiar la doctrina del
ECI, como «técnica diseñada por el juez constitu-
cional encaminada a garantizar la dimensión objetiva
de los derechos inherentes al ser humano» (Vargas,
2003, p. 212), concluyen en la dificultad de fijar el
grado de cumplimiento de las sentencias que han
declarado el estado de cosas inconstitucionales. Por
lo que este artículo se presenta como la introducción
de un trabajo más amplio que pretende determinar,
cómo ha reaccionado el Estado colombiano a partir
de la sentencia T-153 de 1998, a través de sus ac-
tuaciones administrativas y legislativas, pero
especialmente, si este ha promovido o no el diseño
y ejecución de una política pública en el sistema
penitenciario y carcelario del país. De igual manera
pretende revisar si en su declaración y seguimien-
to, se han pasado por alto factores, o se han
presentado tropiezos que impactaran el proceso de
construcción y desarrollo de la misma.
1. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL
COMO DOCTRINA JURÍDICA DE LA JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
Para plantear el presente artículo, es necesario ex-
plorar unos breves antecedentes teóricos de la
doctrina del ECI como categoría jurídica, para luego
profundizar en la fiabilidad técnica de la misma en la
eliminación de los comportamientos anticonstitu-
cionales del sistema penitenciario y/o en la
construcción de una política pública penitenciaria.
INTRODUCCIÓN
Este artículo hace parte de una investigación más
amplia, la cual pretende determinar los verdaderos
efectos administrativos e institucionales asumidos por
el Estado colombiano ante la declaración del Esta-
do de Cosas Inconstitucionales por parte de la Corte
Constitucional, al que seguiremos refiriéndonos
como ECI, así como la reacción de las ramas del
poder público en la construcción de una política pú-
blica, y la posición que sobre las medidas requeridas
han asumido los diferente actores que integran el
sistema, en ánimo de atender a una minoría, que a
lo largo de la historia ha sido socialmente desaten-
dida, y subvalorada en términos de derechos
humanos, como lo es la población de internos per-
tenecientes a los establecimientos penitenciarios y
carcelarios del país.
La jurisprudencia constitucional colombiana, ha de-
sarrollado una tesis que se encuentra a la vanguardia
del constitucionalismo latinoamericano, a partir de la
importancia que tiene el juez constitucional dentro
del desarrollo de la idea del Estado Social de Dere-
cho en las recientemente reformadas democracias
latinoamericanas. Colombia, aporta a dicha construc-
ción, con la declaratoria de ECI, una nueva forma de
ver el derecho, pues en ella hace la distinción entre
lo que se espera de un Estado Social de Derecho y
lo que realmente ese Estado Social de Derecho está
dando a sus residentes.
Académicamente la mayor parte de los estudios se
inclinan a revisar el grado de cumplimiento, de la
sentencia T-025, 2004, que declaró el ECI sobre la
situación del desplazamiento de la población colom-
biana afectada por la violencia o el conflicto, por lo
que no deja de ser trascendental atender una inves-
tigación que indague los alcances de uno de los
fallos que le dio forma y estructura a la doctrina del

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