El juez de ejecución de penas y las medidas de seguridad en Colombia: un análisis crítico sobre sus orígenes, consagración normativa y funciones - Núm. 15-1, Enero 2020 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 844664474

El juez de ejecución de penas y las medidas de seguridad en Colombia: un análisis crítico sobre sus orígenes, consagración normativa y funciones

AutorLuz Mireya Mendieta Pineda, Mayda Goyte Pierre, Islen Yahír Oviedo
CargoProfesora asociada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia/Doctora en Derecho Penal de la Universidad de La Habana (Cuba), profesora titular de Derecho Penal y actual vicerrectora de La Universidad de La Habana (Cuba)/Profesor de la Universidad El Bosque (Colombia), Universidad ...
Páginas82-118
100 VIeI / e-ISSN: 1909-0528 / Vol. 15, N.° 1 / enero-junio 2020 / Bogotá, Colombia. / Universidad Santo Tomás / pp. 91-118
Revista Virtual
Via Inveniendi et Iudicandi
VIeI
Establecimiento n.o condenados n.o jueces promedio
Cúcuta 676 1 676
Acacías 594 1 594
Palmira 576 2 288
Calarcá 499 1 499
El Bosque 427 0 0
Itagüí 219 3 73
Fuente: Corte Constitucional, Sentencia T-153 de 1998
Esa carga laboral que se ha ido incrementando ha desatado consecuencias negativas.
Si se retoma el caso de Tunja, en mayo del 2018 había allí seis , que entraron
en paro “por las pésimas condiciones laborales”, por falta de insumos y equipos para
trabajar y porque laboraban hasta las 10 de la noche para alcanzar a cumplir con las
10.600 solicitudes que tenían que tramitar 13 personas. Se han venido identif‌icando,
además, el incremento de enfermedades laborales que pueden percibirse en dos
funcionarios con problemas respiratorios, otros con estrés laboral, síndrome del
túnel carpiano y presencia de ácaros (RCN Radio, 16 de mayo de 2018).
Pese a lo anterior, el  está considerado en la Constitución Política y la ley
como el garante de la condición de ser humano de las personas privadas de la libertad
y, por ello, el funcionario que desempeñe ese cargo debe cumplir con unos requisitos
mínimos para acreditar su idoneidad para el cargo (véase la tabla 2).
Tabla 2. Requisitos para optar al cargo de juez de ejecución de penas
y medidas de seguridad
Requisitos generales
Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y
estar en pleno goce de sus derechos civiles;
no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad;
tener título de abogado expedido por universidad reconocida
of‌icialmente o convalidado conforme a la ley;
no haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años).
Requisitos especícos
Acreditar experiencia profesional
por un periodo no inferior a
cuatro años.
Fuente: los artículos 127 y 128 de la Ley 270 de 1996 establecen los requisitos generales y específ‌icos que debe tener
la persona aspirante a desempeñar el cargo de .
101
Luz Mireya Mendieta Pineda, Mayda Goyte Pierre, Islen Yahír Oviedo
El juez de ejecución de penas y las medidas de seguridad en Colombia
VIeI / e-ISSN: 1909-0528 / Vol. 15, N.° 1 / enero-junio 2020 / Bogotá, Colombia. / Universidad Santo Tomás / pp. 91-118
DEBERES DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
La Corte Constitucional, f‌ijó su posición con respecto a los deberes de los jueces de
, así:
La justicia de ejecución de penas y medidas de seguridad tiene la labor de vigilar
que la pena cumpla su función resocializadora, así como los derechos y garantías
a que tienen derecho los condenados y, en especial, las redenciones de pena por
trabajo, estudio y enseñanza, y los consecuentes permisos a los que virtualmente
son acreedores, sean una realidad efectiva. En razón de esta noble misión, estos
jueces están en la obligación de suministrar a quienes se encuentran purgando
una determinada pena, toda la información que se relacione con esta y que pueda
tender a su redención o su disminución. (Corte constitucional, T 470, 1996)
De la información con que cuentan los mencionados funcionarios judiciales depende
en gran medida la libertad personal de quien haya sido condenado por la comisión
de un delito. Cuando se está privado de la libertad, la información que se relaciona
con esta situación se convierte en un bien de carácter vital del que puede llegar a
depender un número mucho mayor de derechos fundamentales, a diferencia de los
que afectan a las personas que no se encuentran recluidas en centros carcelarios. Así,
estos jueces tienen el deber de informarles, de of‌icio, todo traslado de los expedientes
en que consten los respectivos procesos penales, así como toda decisión que incida en
su situación de privación de la libertad (Corte constitucional, 1996).
FUNCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
La Corte Constitucional ha referido sobre el  que es “un funcionario especial
encargado de verif‌icar el cumplimiento de las sentencias impuestas por los operadores
jurídicos penales, debido a que, como lo ha expuesto esta Corporación, la ejecución
de una pena, en especial la privativa de la libertad, implica la restricción de algunos
derechos fundamentales, con base en la necesidad de proteger ciertos bienes jurídicos
y valores constitucionales” (Corte Constitucional, Sentencia 649 del 2016).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR