Junta directiva - Dirección y administración - De la sociedad anónima - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732170

Junta directiva

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas391-396

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ARTICULO 434. ATRIBUCIONES E INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS. Las atribuciones de la junta directiva se expresarán en los estatutos. Dicha junta se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 202.

· *Ley 222 de 1995: Art. 22.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-094124 DE 5 DE OCTUBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES. De las juntas directivas en sociedades de economía mixta.

· OFICIO 220-099858 DE 20 DE JULIO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Poderes para representar a los socios en reuniones del máximo órgano social - Funcionamiento de junta directiva nombrada pero no inscrita.

· OFICIO 220-42955 DE 24 DE FEBRERO DE 2009. SUPERSOCIEDADES.

Acuerdos de confidencialidad.

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· OFICIO 220-038744 DE 9 DE JUNIO DE 2008. SUPERSOCIEDADES. Decisiones en las juntas directivas - Mayorías.

· OFICIO 220-31665 DE 21 DE JUNIO DE 2005. SUPERSOCIEDADES. Creación de Comités de Trabajo en Junta Directiva.

· CONCEPTO 220-17692 DE 15 DE ABRIL DE 2005. SUPERSOCIEDADES.

Creación de Comités de Trabajo en Junta Directiva.

· CONCEPTO 220-23233 DE 19 DE MAYO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. La práctica mercantil de la periodicidad de las reuniones de junta directiva, no tiene la virtud de modificar los estatutos.

· CONCEPTO 220-23029 DE 19 DE MAYO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. A las reuniones de la junta directiva medio, antelación temario de sesiones ordinarias y extraordinarias, no le son aplicables, por analogía, las reglas para las reuniones del máximo órgano social.

ARTICULO 435. PROHIBICIÓN EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE MAYORÍAS CONFORMADAS POR PERSONAS POR PARENTESCO

- EXCEPCIONES. No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección.

Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniere lo dispuesto en este artículo.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 202.

· *Ley 1258 de 2008: Art. 38.

· *Ley 222 de 1995: Art. 22.

· *Circular Externa Supersociedades No. 100-006 de 2008: Régimen de Administradores (Código de Comercio y Ley 222 de 1995).

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-100749 DE 14 DE OCTUBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

No existe impedimento legal para que el representante legal de una misma sociedad sea designado en el mismo ente societario como miembro principal de la junta directiva - Incompatibilidad de los administradores para votar...

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