Junta Directiva - Gestión empresarial en el sector solidario - Libros y Revistas - VLEX 58063188

Junta Directiva

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas191-208

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Fondos de empleados

La junta directiva de los fondos de empleados y de las asociaciones mutuales, es el órgano de administración permanente sujeto a la asamblea general y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará compuesta por asociados hábiles en el número de miembros principales y suplentes que señalen los estatutos y tendrá el período determinado en éstos.

Requisitos para aspirantes a Juntas Directivas

A continuación hacemos un breve relato de los requisitos que hacen parte del perfil general que debe tener cada miembro de la junta directiva de un fondo de empleados:

* Ser asociado hábil y activo.

* No haber sido sancionado por alguno de los órganos que ejercen vigilancia y control o por la misma entidad solidaria.

* Acreditar educación cooperativa y conocer a cabalidad la ley, los estatutos y los reglamentos de la entidad.

* No ser empleado de la entidad, ni miembro del comité de control social de manera simultánea al ejercicio del cargo de miembro de la junta, ni llevar asuntos en calidad de asesor.

* Acreditar experiencia, aptitudes y durezas en el área financiera y administrativa de empresas del sistema de economía solidaria.

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* Que hayan pertenecido a uno de los comités de la entidad solidaria, para garantizar que el asociado tenga conocimiento sobre las actividades de la entidad.

* No desempeñar un cargo administrativo o ser empleado de la misma entidad, como gerente, subgerente, tesorero u otro similar.

* Cumplir con los rigurosos requisitos establecidos en sus estatutos según las normas vigentes.

Funciones de la Junta Directiva

En los estatutos de los fondos de empleados se consagrarán las funciones de la junta directiva. Al respecto se considerarán atribuciones implícitas de este órgano la de dirección y administración no asignadas expresamente a la asamblea general o al gerente.

Por lo general, se considera funciones de la junta directiva, las mismas funciones del consejo de administración para las entidades cooperativas, señaladas en el capítulo V de este texto.

Entre las funciones de la junta directiva tenemos:

* Determinación de los objetivos en las diferentes áreas y formulación de las políticas respectivas.

* Desarrollo de una planeación básica de la entidad, diseñando y estableciendo metas, estrategias y programas.

* Planeación, organización, dirección, evaluación y control de las actividades desarrolladas en el transcurso de las operaciones normales del fondo.

* Selección de la gerencia para que ejecute las políticas y objetivos de la organización y fijación del monto máximo para celebrar contratos.

* Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias por derecho propio o a petición del Comité de Control Social, el revisor fiscal o por el 15% de los asociados.

* Presentar proyectos ante la asamblea que busquen el bienestar social, económico y financiero de la empresa solidaria.

* Examinar y verificar periódicamente los resultados, con el fin de asegurar el logro de los objetivos y la ejecución apropiada de las políticas.

* Expedir su propio reglamento de funcionamiento y los reglamentos de los diferentes órganos directivos y auxiliares previstos en los estatutos.

* Ordenar la ejecución o celebración de cualquier acto o contrato incluido dentro del objeto social de la entidad.

* Reglamentar el nombramiento y funcionamiento de los comités, los servicios, las reservas, los fondos, las sucursales y agencias, si es del caso.

* Estudiar y evaluar los planes de desarrollo, programas particulares, así como el presupuesto del ejercicio económico.

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* Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal, los niveles generales de remuneración y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.

* Nombrar el gerente, tesorero y contador de acuerdo con los perfiles requeridos y removerlos de sus cargos por justa causa.

* Aprobar o no el ingreso y retiro de asociados y ordenar la devolución de aportes por razones justificadas, sustentadas en el acuerdo cooperativo y de acuerdo con los plazos establecidos para cada entidad.

* Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, los estatutos, los reglamentos y mandatos de la asamblea general.

* Reunirse periódicamente al menos una vez en el mes con el fin de cumplir las funciones regulares que le compete y levantar en cada sesión la respectiva acta debidamente firmadas por el presidente y secretario.

* Rendir oportunamente informes de gestión por solicitud de la asamblea, el revisor fiscal, el comité de control. social o las entidades estatales de control, que así lo requieran.

Reuniones quórum y actas

En términos generales la Junta Directiva de una entidad solidaria deberá reunirse por lo menos una vez al mes para así cumplir las funciones regulares que le compete y levantar en cada sesión las respectivas actas debidamente firmadas por el presidente y secretario respectivo.

Las reuniones de la Junta Directiva deben desarrollarse de acuerdo con lo establecido en el orden del día o la agenda que se apruebe por la mayoría de miembros para cada una de ellas, con base en la propuesta que para el efecto presentará el presidente y estará en concordancia con el objeto de la reunión indicado en la convocatoria.

Quórum: el quórum se hará teniendo en cuenta lo que se haya establecido en los respectivos estatutos de cada entidad, los reglamentos, las leyes solidarias y demás normas que los rijan. En términos generales se menciona en los estatutos que el quórum se hará por mayoría absoluta o simple, que quiere decir, la mitad mas uno.

De cada reunión ya sea ordinaria o extraordinaria, debe levantarse un acta en el respectivo libro debidamente registrado ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad para hacer constar todo lo tratado en la reunión.

Con el propósito de facilitar la participación y la toma de decisiones en las reuniones de junta directiva, se recomienda a los Fondos de empleados ajustar sus estatutos en el sentido de establecer en números absolutos las mayoríasPage 194 mínimas requeridas para la toma de decisiones, especialmente, cuando los cuerpos plurales de administración y vigilancia están integrados por números impares. Por ejemplo, si una junta directiva está conformada por siete (7) miembros, en lugar de establecer que el quórum deliberatorio es "la mitad más uno de los miembros", lo que correspondería matemáticamente a 3,5 y por aproximación a 5 de ellos, resulta más conveniente, para evitar interpretaciones equivocadas, establecer el número exacto con el cual se deben aprobar las decisiones, por ejemplo, 4 ó 5, según lo que considere adecuado la entidad respectiva.

Si una junta directiva está conformada por cinco (5) miembros, en lugar de establecer que el quórum deliberatorio es "la mitad más uno de los miembros", lo que correspondería matemáticamente a 2,5 y por aproximación a 4 de ellos, resulta más conveniente, para evitar interpretaciones equivocadas, establecer el número exacto con el cual se deben aprobar las decisiones, por ejemplo, 3 ó 4, según lo que considere adecuado la entidad respectiva.

Inhabilidades e incompatibilidades

Las inhabilidades e incompatibilidades de los directivos de los Fondos de Empleados son de dos clases: las legales, esto es, las previstas en el artículo 60 de la Ley 454 de 1998, y las Estatutarias, es decir, las contempladas voluntariamente en el estatuto de la entidad, las cuales, no pueden violar o ir en contra de una norma de carácter legal o constitucional.

Vale la pena aclarar que al estar descartada la inhabilidad o incompatibilidad de tipo legal, ésta sólo podría existir por vía estatutaria.

Sobre el particular, resultan procedentes las siguientes consideraciones:

En primer término, es preciso señalar que el artículo 60 de la Ley 454 de 1998, al referirse a las inhabilidades e incompatibilidades de los Miembros de la Junta Directiva y de Control social, dispuso expresamente lo siguiente:

* Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva del mismo Fondo, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

* Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.

* Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del comité de control social, de la Junta Directiva, del representante legal o del secretario general de un Fondo de Empleados tampoco, podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con ese Fondo.

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Con fundamento en el anterior entorno normativo, es dable concluir que las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social de todo Fondo, deben ser expresas y su interpretación es restrictiva, esto es, que únicamente se tendrán como tales, las expresamente señaladas por el legislador y las contempladas en los estatutos de la respectiva entidad.

En tal virtud, los miembros del Comité de Control Social no pueden ejercer el cargo de empleado o celebrar contratos de asesoría con la misma entidad, y los miembros de la Junta Directiva igualmente no pueden celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.

La anterior restricción, tendría su fundamento en el segundo principio cooperativo "Gestión democrática por parte de los asociados ". En efecto, permitírsele a un miembro del comité de control social o de la Junta Directiva ejercer al mismo tiempo como empleado (cargo administrativo) o asesor del Fondo, además de violar el principio...

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