La junta internacional de fiscalización de estupefacientes y la eficacia de la política antidrogas: el caso colombiano - Reglas de producción de las pruebas y regla de exclusión en sede de casación penal - Libros y Revistas - VLEX 741605485

La junta internacional de fiscalización de estupefacientes y la eficacia de la política antidrogas: el caso colombiano

AutorMisael Tirado Acero
Páginas31-49
LA JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN
DE ESTUPEFACIENTES Y LA EFICACIA DE LA
POLÍTICA ANTIDROGAS: EL CASO COLOMBIANO
En 1961, con el n de establecer mecanismos de control en la lucha contra las
drogas, se unicaron nueve convenios internacionales —vigentes en ese momen-
to— para la scalización de la fabricación, porte, consumo y tráco de estupe-
facientes. El resultado fue la Convención Única sobre Estupefacientes de ese
año, de la cual se derivó, en 1968, el establecimiento de la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes, en adelante JIFE. Posteriormente, la conven-
ción única fue enmendada por el Protocolo del 25 de marzo de 1972, celebrado
en Ginebra, y, nalmente, el Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráco
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.
La convención de 1961 estableció tres listas que denen y clasican las sus-
tancias controladas que los Estados Miembros deben observar para hacer efec-
tivas las disposiciones formuladas y, cuya scalización, es responsabilidad de la
Comisión de Estupefacientes a través de la JIFE11.
Así la JIFE quedó integrada a la Comisión de Estupefacientes del Consejo
Económico y Social de la ONU, encargada de monitorear la aplicación de las
11 Para consultar las listas y comprender cuáles son los estupefacientes sometidos a scalización, dirigirse a http://
www.salud.gob.hn/transparencia/transparencia/archivos/regulacion/convenios/LISTA%20CONVENCION%20
1961%20(ESTUPEFACIENTES).pdf y a https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/1961-Convention/con-
vention_1961_es.pdf. Para observar las que fueron sometidas a revisión consultar https://www.incb.org/documents/
Psychotropics/conventions/convention_1971_es.pdf
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PENAL 13
La política antidrogas nuevos horizontes de cambio en el control de la oferta y la demanda
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convenciones en materia de psicotrópicos y de administrar el sistema de control
de estimativos y estadísticas. Para cumplir ese n, la Convención Única de 1961,
en su artículo 9º, estableció la siguiente composición para la JIFE:
a. Tres miembros que posean experiencia médica, farmacológica o farmacéuti-
ca, elegidos de una lista de cinco personas, por lo menos, propuestas por la
Organización Mundial de la Salud.
b. Diez miembros elegidos de una lista de personas propuestas por los Estados
Miembros de las Naciones Unidas y por las Partes que no sean miembros de las
Naciones Unidas (Naciones Unidas, 1972, p.12).
El mismo artículo, en su numeral 4, establece las siguientes funciones para
la Junta:
[Tratar de] limitar el cultivo, la producción, la fabricación y el uso de estupefacientes
a la cantidad adecuada necesaria para nes médicos y cientícos, de asegurar su dis-
ponibilidad para tales nes y de impedir el cultivo, la producción, la fabricación, el
tráco y el uso ilícitos de estupefacientes (Naciones Unidas, 1972, p.13).
Es decir, la JIFE tiene el deber de pedirle explicación a los Estados Miembros,
sobre las violaciones aparentes de las convenciones mencionadas y las conexas a
las mismas, de igual manera, sobre las medidas que tiendan a superarlas. Cuando
la JIFE toma dicha determinación, existen dos alternativas posibles: que ella
preste auxilio, al Estado miembro, en el planteamiento de preceptos que permitan
eliminar las violaciones aparentes a los convenios; o que, al percatarse de la falta
de toma de medidas necesarias, ponga dicha situación en conocimiento de otros
Estados Miembro a la Comisión de Estupefacientes y al Consejo Económico y
Social.
Como último recurso, las disposiciones de scalización facultan a la JIFE
para tomar medidas preventivas y sancionatorias, entre ellas, recomendar a las
partes la cesación de importación de drogas al país renuente o dejar de exportar
drogas al mismo. En algún caso extremo, ambas medidas (UNODC, 2015).
No obstante, en el pasado reciente se han dirigido críticas al desempeño de la
JIFE en cuanto al ejercicio de sus funciones scalizadoras. Entre ellas, su silencio
frente al efecto de la prohibición sobre los programas de reducción del daño, los
cuales están dirigidos a disminuir el riesgo de contagio de enfermedades como
el virus de inmunodeciencia humana (VIH), entre consumidores de drogas de

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