Personería jurídica - Sindicatos - Derecho colectivo del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187558

Personería jurídica

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas331-343

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ARTICULO 364. PERSONERÍA JURÍDICA. (Artículo modiicado por el artículo 44 de la Ley 50 de 1990). Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.

· Decreto reglamentario 1469 de 1978 :

ARTICULO 8. La resolución sobre reconocimiento de personería jurídica de un sindicato debe ser publicada por cuenta de éste, y por una sola vez en el Diario Oicial. Surte sus efectos quince días después de haberse publicado.

Si después de quince días de haberse solicitado la publicación, esta no apareciere en el Diario Oicial, la organización sindical deberá hacerla en un diario de circulación nacional, dentro de los seis meses siguientes. En este evento la resolución surtirá efectos quince días después de publicada.

En uno u otro caso la organización sindical estará obligada a remitir a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo un ejemplar, debidamente autenticado, del Diario Oicial o del diario de circulación nacional en donde se hubiere hecho la publicación, acompañado del recibo de pago de los derechos correspondientes en el Diario oicial.

ARTICULO 9. La circulación de haberse realizado la publicación en el diario Oicial, después de los quince días y antes de los seis meses de que tratan los artículos 7 y 8, libera a la organización sindical de la obligación de publicarla en un diario diferente, si no lo hubiere hecho.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 361, 365, 372, 417, 420, 423 y Art. 450 num. 3.

· * Ley 27 de 1976 : Art. 7.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 14 y 39.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA t-464 DE 16 DE JUNIO DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Los permisos sindicales remunerados como una de las facetas positivas del derecho de asociación sindical. Reiteración de jurisprudencia constitucional.

· SENTENCIA C-567 DE 17 DE Mayo DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA . Reconocimiento de la Personería Jurídica.

· EXPEDIENTE 11267 DE 4 DE Marzo DE 1999. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FERNANDO vÁSQUEZ BOTERO . Controversia en el Reconocimiento de la Personería Jurídica.

ARTICULO 365. REGISTRO SINDICAL. (Artículo modiicado por el artículo 45 de la Ley 50 de 1990). Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el *Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el *Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

  1. Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;

  2. Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;

  3. Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;

  4. Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;

    e) (Literal e) modiicado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000). Nómina de la junta directiva y documento de identidad.

    f) (Literal f) modiicado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000). Nómina completa del personal de ailiados con su correspondiente documento de identidad.

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    g) (Literal g) derogado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000).

    Los documentos de que trata los apartes a), b) y c) pueden estar reunidos en un solo texto o acta.

    *Nota de Interpretación: Léase Ministerio del Trabajo.

    · resolución Ministerio de trabajo y Seguridad Social No. 1875 de 2002: ARTÍCULO 1. Para la inscripción del acta de constitución de las organizaciones sindicales de primer grado, se requiere solicitud escrita que se presentará ante la oicina del Inspector del Trabajo del domicilio del sindicato, o ante el alcalde en donde no exista oicina del Ministerio, acompañada de los documentos a que hace referencia el artículo 365 del C.S.T. subrogado por el artículo 45 de la Ley 50 de 1990 y modiicado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000.

    Cuando la solicitud inscripción se presente ante el alcalde, este remitirá la documentación para su correspondiente trámite a la oicina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social más cercana, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

    ARTÍCULO 2. (Artículo modiicado por el artículo 2 de la Resolución 626 de 2008). Recibida la solicitud de inscripción en el registro sindical, acompañada de los documentos establecidos en el artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo y con sujeción a lo previsto en el presente artículo, el funcionario competente dispone de cinco (5) días hábiles para realizar la inscripción, mediante acto administrativo susceptible de los recursos de la vía gubernativa.

    Cuando el funcionario competente establezca que la organización sindical se constituyó sin sujeción a lo previsto en el presente artículo, este procederá dentro del mismo término señalado en el inciso anterior, a negar la inscripción mediante acto administrativo susceptible de los recursos de reposición y apelación.

    Las únicas causas por las cuales el funcionario competente puede negar la inscripción en el registro sindical son las siguientes:

    1. Que los estatutos sean contrarios a la Constitución Política o a la ley.

    2. Que la organización sindical se haya constituido con un número de miembros inferior al exigido por la ley.

      El acto administrativo que niegue la inscripción en el registro sindical, deberá señalar el artículo de la Constitución Política o de la ley que se estima violado.

      ARTÍCULO 3. (Artículo modiicado por el artículo 3 de la Resolución 626 de 2008). El funcionario competente para realizar la inscripción en el registro sindical deberá objetarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, sólo en el evento de que no vaya acompañada de cualquiera de los siguientes documentos:

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    3. Copia del acta de fundación suscrita por los asistentes con indicación del documento de identidad.

    4. Copia del acta de elección de junta directiva suscrita por los asistentes, con indicación del documento de identidad.

    5. Copia del acta de la asamblea en la que fueron aprobados los estatutos.

    6. Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.

    7. Nómina de la junta directiva con indicación del documento de identidad.

    8. Nómina completa de afiliados, con su correspondiente documento de identidad.

      Los documentos de que tratan los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, pueden estar reunidos en una misma acta.

      Recibidos los documentos solicitados, el funcionario competente procederá de inmediato a realizar la inscripción en el registro sindical.

      PARÁGRAFO. Pasados dos (2) meses contados a partir de la fecha de comunicación del auto de objeciones sin que se acrediten los documentos faltantes, se entenderá que la organización sindical desiste de la solicitud de inscripción, sin perjuicio de que presente una nueva solicitud.

      ARTÍCULO 4. No procede ninguna impugnación antes de que se proiera la resolución que decide la solicitud de inscripción en el registro del acta de constitución de una organización sindical. Las resoluciones por medio de las cuales se deciden las mencionadas solicitudes se notiicarán al peticionario y al empleador, y contra ellas procederán los recursos en la vía gubernativa, conforme al procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

      ARTÍCULO 5. (Artículo modiicado por el artículo 5 de la Resolución 626 de 2008). De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 50 de 1990, transcurridos quince (15) días desde que se formuló la solicitud de inscripción en el registro sindical sin que el funcionario competente se pronuncie, la organización sindical quedará automáticamente inscrita.

      ARTÍCULO 6. Una vez esté debidamente ejecutoriada la providencia por medio de la cual se ordena la inscripción en el registro del acta de constitución de una organización sindical de primer grado, el inspector de trabajo la enviará de inmediato al Grupo de Archivo Sindical, acompañada de la documentación a que se reiere el artículo 1 de la presente resolución.

      ARTÍCULO 7. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social es competente para inscribir en el registro el acta de constitución de las organizaciones sindicales de primer grado en su jurisdicción. Cuando por cualquier circunstancia falte este funcionario, la inscripción la efectuará un Inspector de Trabajo y Seguridad Social de la sede de la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social que corresponda.

      ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de su expedición, y deroga la Resolución número 02271 de noviembre 9 de 2000 de este Ministerio.

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      CONCORDANCIAS:

      · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 356, 359, 361, 364, 366, 372, 406 y 423.

      · Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso administrativo:

      Arts. 74, 87 y 89.

      JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

      · SENTENCIA t-733 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Inscripción en el registro sindical.

      · SENTENCIA t-464 DE 16 DE JUNIO DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Los permisos sindicales remunerados como una de las facetas positivas del derecho de asociación sindical. Reiteración de jurisprudencia constitucional.

      · SENTENCIA C-567 DE 17 DE Mayo DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. Procedencia de la Inscripción. Documentos que se deben adjuntar.

      ARTICULO 366. TRAMITACIÓN. (Artículo modiicado por artículo 46 la Ley 50 de 1990).

    9. Recibida la...

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