Normas jurídicas en el perfeccionamiento de la política pública en salud - Dimensión jurídico antropológica de la política pública en salud - Libros y Revistas - VLEX 426930558

Normas jurídicas en el perfeccionamiento de la política pública en salud

AutorJorge Luis Restrepo Pimienta
Páginas197-229
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JORGE LUIS RESTREPO PIMIENTA
Capítulo V
NORMAS JURÍDICAS EN EL
PERFECCIONAMIENTO DE LA POLÍTICA
PÚBLICA EN SALUD
5. COMPONENTE JURÍDICO DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y DE LA
POLÍTICA PÚBLICA
En el desarrollo del derecho a la salud y la seguridad social
en salud el Estado colombiano expide el estatuto de seguridad
social en salud, del cual se pude afirmarse que quedó limitado
a la regulación, vigilancia, control del sistema, asignación de
subsidios a la demanda para la población pobre y vulnerable. De
esta forma, incentivando al diseño de mecanismos de mercadeo,
donde se inicia de actores privados con intereses particulares
(RODRÍGUEZ TEJADA, 2008, pág. 22).
Asimismo, el sistema de salud está inmerso en un sistema de
comercialización y de mercado los pacientes pasaron a ser tratados
como clientes, dejando a un lado el estatus pasivo que los había
caracterizados, pero a su vez perdiendo la dimensiones humanas
o antropológicas encaminadas al bienestar social (RODRÍGUEZ
TEJADA, 2008, pág. 22).
Al respecto de lo anterior dice (HERNANDEZ, 2000),
Citado por RODRÍGUEZ TEJADA; Claudia Milena, capítulo
II Derecho a la Atención en salud, 2008, pág. 21, Del libro
Políticas Publicasen Salud: Aproximación a un Análisis; de la
siguiente manera:
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DIMENSION JURÍDICO ANTROPOLÓGICA DE LA POLÍTICA
PÚBLICA EN SALUD
“el sistema de seguridad social en salud es una mezcla,
sin duda, porque existen esbozos de la implicación de
derechos ciudadanos propios de la social–democracia
con criterios y mecanismos para un modelo neoliberal de
desarrollo de Estado”.
También en los modelos de atención planteados por la normas
jurídicas tales como salud familiar, colectiva, comunitaria, atención
primaria y atención domiciliaria, y al igual que proporcionar
procesos de atención a la población por grupos clasificados así:
étnicos, adulto mayor, infante, menor adolescentes, se refleja la
dimensión jurídico antropológica, en los cuales descansan las
políticas públicas en salud en ámbito de seguridad social en salud
(LEY1122/2007-DECRETO 3039 2007).
Con base en las evidencias anteriores vale la pena abordar los
principios rectores de la Ley 100 es la equidad o igualdad para
todos los Colombianos, hoy se tiene un plan de beneficios o Plan
Obligatorio del régimen contributivo, ofreciendo mayor cantidad
de servicios que el Plan Obligatorio del régimen subsidiado,
porque la Unidad por capitación de los dos regímenes (UPC)
contempla un menor valor para el subsidiado, cuando al momento
de hacer realidad el idilio que plantea la Constitución Política en
cuanto al derecho a la igualdad debería ser un Plan de beneficios
único para toda la población Colombiana, y no un sistema
restrictivo y limitado como el actual POS para los que tienen la
suerte de ser beneficiarios de este; no obstante el anterior esbozo
de información, hay que destacar que la mayoría de las veces para
acceder a la prestación de servicios, casi siempre incluidos en el
POS, la población civil debe hacerlo interponiendo acciones de
tutela (CALDERÓN, 1998, pág. 24).
Atendiendo a lo antes expuesto, caber destacar el boletín de
prensa presentado por la Corte Constitucional el 12 de julio de
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JORGE LUIS RESTREPO PIMIENTA
2011, ante el Diario Tiempo, soportado en el informe anual de
la defensoría del pueblo, donde se mencionan cifras concretas
acerca de la ineficacia y deficiencia del sistema de seguridad
social en salud en materia de los beneficios o prestaciones
asistenciales que deben suministrar a los clientes o usuarios de
forma oportuna. Esto ha ocasionado que todos los habitantes
del territorio nacional recurran a la acción de tutela de forma
masiva, (CORTE CONSTITUCIONAL, 2011), este fue
tomado de www.corteconstitucional.gov.co, el boletín expresa
puntualmente:
“Los pacientes deben recurrir a tutelas para acceder a
servicios básicos. Documento afirma que casi siete de cada
diez tutelas se interponen para reclamar servicios del POS.
El 97,1 por ciento de las citas médicas que los colombianos
le reclamaron al sistema de salud el año pasado mediante
acciones de tutela, están contenidas en el plan de salud al
que tienen derecho; lo mismo ocurre con el 96,8 por ciento
de los exámenes y el 84 por ciento de las cirugías. “En
general, el 65,4 por ciento de todos los servicios de salud
que los afiliados solicitan por esta vía, hacen parte del plan
de salud”, concluyó la Defensoría del Pueblo en su informe
‘La tutela y el derecho a la salud 2010’. Vale anotar que entre
los servicios más negados se cuentan cosas tan elementales,
como la aspirina (un analgésico que también se receta para
evitar que se tapen las arterias); el oxígeno; el omeprazol
(para el manejo de las úlceras gástricas y duodenales); los
hemogramas (que son simples exámenes de sangre); los
parciales de orina; los electrocardiogramas (para diagnosticar
problemas cardiacos); las radiografías de tórax y hasta las
quimio y radioterapias, para el tratamiento del cáncer”.
El sistema de seguridad social en salud como un conjunto de
normas, instituciones y procedimientos para atender y proteger

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