El tratamiento jurídico (derechos y obligaciones) de los portadores del VIH y pacientes con sida antes de la constitución de 1991 - El tratamiento jurídico de los portadores del VIH y pacientes con sida en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 276799129

El tratamiento jurídico (derechos y obligaciones) de los portadores del VIH y pacientes con sida antes de la constitución de 1991

AutorCoral Pabón, Manuel Antonio
Cargo del AutorFacultad de Derecho y Ciencias Políticas
Páginas28-84

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El fenómeno social del VIH/SIDA, únicamente interesó al derecho colombiano a partir de la Constitución de 1991, siendo bien conocido que el problema data de comienzos de la década de los años ochenta. Hasta entonces, brillaron por su ausencia los pronunciamientos judiciales orientados a proteger los derechos de los portadores del VIH o pacientes de SIDA y la legislación existente al respecto se limitó a un solo decreto, expedido por el Gobierno Nacional pocos meses antes de promulgarse la nueva Carta Política, en el cual se pretendió regular ciertos derechos y obligaciones de los portadores del VIH y pacientes con SIDA.

En este estado de cosas, las nuevas situaciones derivadas del problema en cuestión y que no podían pasar inadvertidas para el derecho, debieron ser reguladas por la normatividad preexistente, resultando de plano una serie de vacíos y deficiencias que contribuyeron a ahondar la ya difícil situación de portadores asintomáticos y enfermos. Sólo hasta el advenimiento de la nueva Carta, el derecho se convirtió en instrumento emancipador de un cada vez más amplio grupo social, desprovisto hasta entonces de herramientas efectivas para hacer valer sus derechos.

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2. 1 El decreto 559 de 1991: norma pionera en materia de regulación de VIH/sida

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 559 del 22 de febrero de 199140, reglamentó parcialmente las Leyes 9a. de 1979 (Código Sanitario) y 10a. de 1990 (que reorganizó el Sistema Nacional de Salud), en lo que respecta a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo referente al Virus de Inmunodeficiencia Humana y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida41.

La expedición de este Decreto se fundamentó en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, consagrada en ese entonces en el artículo 120 numeral 3o. de la Constitución de 1886 y actualmente, sin diferencias sustanciales, en el artículo 189 numeral 11 de la Carta de 1991.

Después de señalar, entre otros factores, que la salud es un bien de interés público; que la prestación de los servicios de salud en todos los niveles es un servicio público a cargo de la Nación y que el Estado se encuentra facultado para intervenir en el servicio público de la salud, dentro de los términos del artículo 32 de la Constitución Política de 1886 (artículo 49 de la Carta actual), el Decreto comentado expuso otros considerandos que reflejan la visión gubernamental de la problemática derivada del VIH/SIDA hace más de tres lustros y se transcriben textualmente por resultar pertinentes para los fines de este trabajo:

Que teniendo en cuenta que ha surgido una enfermedad42 transmisible de carácter mortal, causada por el virus denominado de inmunodeficiencia humana (HIV)43 (sic), para la cual no existe en la

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actualidad tratamiento ni se ha desarrollado vacuna alguna y que, por su particular forma de transmisión, constituye una grave amenaza para la salud pública, se hacen necesarias las disposiciones reglamentarías correspondientes;

Que por su carácter de enfermedad infecciosa, transmisible y mortal, la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (HIV) (sic) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), suscitan en la sociedad un problema de múltiples facetas que afecta, entre otras, instituciones como la medicina, la familia, el trabajo y la ética;

Que es necesario establecer el punto de equilibrio entre los derechos y deberes de las personas sanas como infectadas -asintomáticas o enfermas-, entre los individuos y las instituciones, entre los trabajadores y los empleadores, y entre el bienestar público y el individual;

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario expedir una reglamentación que regule las conductas y acciones que las personas naturales y jurídicas, así como las instituciones públicas y privadas deben seguir para la prevención y control de la epidemia por el HIV (sic), al igual que señale los procedimientos para propender por la eficacia de las mismas (...)44.

El Decreto 559 de 1991 constituyó el reglamento pionero en materia de prevención, control y vigilancia del VIH/SIDA y en su elaboración el Gobierno Nacional invirtió dos años45. A continuación se analiza el esquema general de la norma, considerando para el estudio: (i) las disposiciones relacionadas con la aplicación, prevención y control epidemiológico; (ii) los mecanismos de organización y coordinación y (iii) los derechos y obligaciones de los portadores del VIH y pacientes con SIDA.

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2.1. 1 Normas relativas al campo de aplicación, prevención y control epidemiológico

Se sistematizan en los siguientes literales:

  1. El artículo 1o. del Decreto 559 de 1991 estableció que las disposiciones en él previstas se aplicarían a todo tipo de personas, ya sean sanas o enfermas, y además, a las instituciones de carácter público y privado que dentro del curso normal de sus actividades, tengan que ver de alguna forma con la prevención y demás aspectos relativos al VIH y SIDA. Contaba con un campo de aplicación global, por cuanto cobijaba tanto a personas naturales como jurídicas46.

  2. En su artículo 4o se señalaron los casos en que era procedente la práctica de pruebas que coadyuvaran en el diagnóstico de la infección47.

  3. En su oportunidad se dejó establecido que el arma más eficaz para combatir el VIH y el SIDA es la prevención y por lo tanto, las acciones que se ejecuten en relación con el virus y el síndrome, deben dirigirse prioritariamente a ella. Este principio ya estaba consagrado en el artículo 11 del Decreto comentado, indicando que la intención del Gobierno Nacional en ese entonces, era atacar el problema en su raíz, mediante la adopción de una política de aplicación de la medicina preventiva. Por este motivo, se obligó a las instituciones de salud a promover en favor de su personal, campañas y programas de información y actualización relativos a esta patología (art. 9o.),

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    única forma de adecuar las medidas existentes en ese momento histórico a los avances y descubrimientos que se irían suscitando en el transcurso de las respectivas investigaciones48.

  4. Se dispuso que la prevención era responsabilidad a toda la Nación, abarcando tanto al sector público como al privado (art. 12). En síntesis, a cada miembro de la sociedad se le atribuyó el deber de utilizar todos los medios a su alcance en procura de la conservación de su salud y la de los demás. De otro lado, esta norma confirió diversas funciones a sendos Ministerios, dependiendo de la especialidad de cada uno de ellos. Así por ejemplo, al Ministerio de Comunicaciones se le confirió por conducto de los ya desaparecidos INRAVISION y Radiodifusora Nacional, la tarea de emitir mensajes de orientación a la comunidad (art. 13 ibídem); el Ministerio de Salud49 debía expedir las normas sobre prevención, de conformidad con los principios científicos umversalmente aceptados, fomentar las investigaciones relacionadas con la infección y en coordinación con Organizaciones No Gubernamentales (ONG), poner a disposición todos los medios necesarios para la formación de educadores de la comunidad sobre los aspectos más trascendentes referentes al campo de la prevención (arts. 15,18 y 30); el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el de Salud, debían impartir una educación sexual acorde con la edad de los estudiantes, de primaria, secundaria y universitarios, así como suministrar la información pertinente relacionada con las enfermedades de transmisión sexual, para lo cual se establecerían los mecanismos tendientes a lograr la capacitación de los docentes de las diferentes áreas (arts. 16 y 17), entre otras medidas50.

  5. A pesar de las críticas de la Iglesia Católica, dadas a conocer en varias partes del mundo, el artículo 27 de la norma jurídica estudiada consideró al condón, y particularmente a su uso, como una medida de carácter preventivo y por lo tanto se obligó a las droguerías, supermercados y establecimientos que faciliten la realización de prácticas de tipo sexual, a garantizar a sus usuarios la disponibilidad de preservativos51.

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2.1.2. Mecanismos de organización y coordinación

Con la finalidad de brindar una estructura idónea para el cumplimiento de los preceptos del Decreto 559 de 1991, el capítulo VI del mismo (arts. 40 a 52) dispuso la creación de una serie de instancias y mecanismos de coordinación. De esta forma se creó el "Consejo Nacional de SIDA" adscrito al despacho del entonces denominado Ministro de Salud. Este ente tenía por objeto, promover y respaldar las acciones que se desarrollaran en nuestro país, tendientes a prevenir y controlar el VIH/SIDA desde diversos puntos de vista: ético, jurídico, laboral, internacional, financiero y educativo, entre otros. Igualmente tenía por función, la asesoría al Ministro del ramo en la toma de decisiones relativas a la materia. Este Consejo estaba integrado por los...

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