Jurisdicción penal militar - Tribunales militares y graves violaciones de derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 840248587

Jurisdicción penal militar

AutorFederico Andreu-Guzmán
Páginas53-88
VII. Jurisdicción penal militar
“En un Estado democrático de derecho la
jurisdicción penal militar ha de tener un alcance
restrictivo y excepcional y estar encaminada a
la protección de intereses jurídicos especiales,
vinculados con las funciones que la ley asigna a
las fuerzas militares. Por ello, sólo se debe juzgar
a militares por la comisión de delitos o faltas
que por su propia naturaleza atenten contra
bienes jurídicos propios del orden militar”,
Corte Interamericana de Derechos Humanos167
1. Tendencias y evolución
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que la “justicia militar” es un fenómeno tan antiguo como el Ejército. Algunos
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Penal Militar”168, mientras que otros se remontan a la Grecia antigua169. En el
167 Caso Palamara Iribarne c. Chile, sentencia de 22 de noviembre de 2005, serie C No. 135, párrafo
124.
168 Francisco Jiménez y Jiménez, Introducción al Derecho Penal Militar  
Madrid, 1987, pág. 178.
169 
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14 October 2001 at Rhodos - Report ”, recuperado en página web de la Sociedad Internacional
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54 Tribunales Militares y graves violaciones de derechos humanos
imperio romano, la disciplina de las tropas era resuelta mediante la aplicación
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Magister Militari. También en ese periodo histórico es acuñada la famosa frase
de Cicerón “silent leges inter arma” (las leyes callan ante las armas), dando
cuenta de la sui generis relación entre el derecho y lo militar. No obstante,
esa visión eurocéntrica del mundo, que no tiene en cuenta las realidades y los
fenómenos históricos de otras regiones del planeta, es hoy contestada. Así,
en 1979, en el VIII Congreso Internacional de la Sociedad Internacional de
Derecho Penal Militar y de Derecho de la Guerra, el Auditor de Guerra y
profesor universitario belga John Gilissen concluía: ”no parece que se pueda
hablar de justicia militar antes de los Siglos XV y XVI”170.
La conocida frase “donde hay un ejército, hay una justicia militar”171, que
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inherente a la existencia del aparato militar y, por tanto, como un dato
histórico incuestionable, ha sido ampliamente desvirtuada. Históricamente, la
existencia de ejércitos no estuvo siempre acompañada de órganos de justicia
militar. China imperial es un ejemplo de ello172. En la actualidad, en un número
creciente de países que disponen de ejércitos, no existe un sistema de justicia
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armados internacionales, guerras u operaciones militares extraterritoriales173.
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por la jurisdicción ordinaria o por órganos administrativos disciplinarios. En
otros países que disponen de ejércitos y que son activos especialmente en
operaciones militares extraterritoriales, como Bélgica, la jurisdicción penal
militar fue simplemente derogada tanto en tiempos de paz como de guerra.
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International, Ankara, 11-15 octobre 1979, L’Evolution actuelle de la justice militaire , Recueils
de la Société_ internationale de droit pénal militaire et de droit de la guerre, VIII, Volume 1,
Bruxelles, 1981, pág. 48 (original en francés, traducción libre).
171 Ibíd., pág. 39.
172 Ver Tsien Tche-hao, “L’évolution actuelle de la justice militaire en Chine”, en L’évolution actuelle
de la justice militaire - Huitième Congrès international, Ankara 1979, Recueils de la Société
Internationale de Droit Pénal Militaire et de Droit de la Guerre, Tom. VIII, Vol. II, pág. 177. Ver,
igualmente, Federico Andreu Guzmán, Fuero Militar y derecho internacional, los tribunales militares
y las graves violaciones a los derechos humanos     
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VII Jurisdicción penal militar
En otros, esta supresión ha resultado de decisiones de altas cortes de justicia.
Así, en marzo de 2001, la Corte Suprema de Sudáfrica decretó la suspensión
de la aplicación del Código de Justicia Militar, al considerar prima facie que
la jurisdicción penal militar no es compatible con el principio de igualdad
ante la ley y la protección judicial garantizados en la Constitución y que “lo
militar no es inmune a los cambios democráticos. El mantenimiento de la
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de los soldados, mediante el refuerzo de esta disciplina militar a través de un
sistema de acusación inconstitucionales”174.
En las últimas décadas se ha consolidado paulatinamente una tendencia a
reducir la competencia de las jurisdicciones castrenses, tanto rationae tempore
y rationae personae como rationae materiae, así como una evolución de sus
estructuras y procedimientos hacia la “civilización” de los tribunales militares;
es decir, hacia un aumento del papel de los civiles, en particular los magistrados
civiles, en la composición de los tribunales militares y el alineamiento del
proceso militar sobre el procedimiento ordinario de la jurisdicción penal175.
En su informe de 2002, el Relator Especial sobre la Administración de Justicia
por los Tribunales Militares, de la antigua Subcomisión de Promoción y de
Protección de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, constataba la
profundización de estas tendencias evolutivas176. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos, en una sentencia de 2005, constató igualmente
esta tendencia al asegurar que “la jurisdicción penal militar en los Estados
democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer,
por lo cual, en caso de que un Estado la conserve, ésta debe ser mínima y
encontrarse inspirada en los principios y garantías que rigen el derecho
penal moderno”177. Más recientemente, en la 8ª Conferencia Internacional de
174 Ordenanza de 29 de marzo de 2001, párrafo 14.6 (original en inglés, traducción libre).
175   
Huitième Congrès International, Ankara, 11-15 octobre 1979, L’Evolution actuelle de la justice
militaire, Recueils de la Société internationale de droit pénal militaire et de droit de la guerre,
VIII, Volume 1Introducción al Derecho
Penal Militar
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177 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Palamara Iribarne c. Chile, sentencia de 22
de noviembre de 2005, serie C No. 135, párrafo 132. Ver, igualmente: Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Caso Usón Ramírez c. Venezuela, sentencia de 20 de noviembre de 2009,
serie C No. 207, párrafo 108.

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