La jurisprudencia del Consejo de Estado y sus recientes aportes al derecho disciplinario - Núm. 94, Enero 2012 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 736952733

La jurisprudencia del Consejo de Estado y sus recientes aportes al derecho disciplinario

AutorDavid Alonso Roa Salguero
Páginas97-126
97
LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO
DE ESTADO Y SUS RECIENTES APORTES
AL DERECHO DISCIPLINARIO
David Alonso Roa Salguero*
Resumen: En este artículo se ofrecen algunas consideraciones frente a las últi-
mas sentencias (de 2010 en adelante) del Consejo de Estado, Sección Segunda,
proferidas en ejercicio del control de legalidad de los actos administrativos san-
cionatorios, expedidos por el juez disciplinario respecto de los sujetos pasivos
de la acción disciplinaria, al término de una actuación de la misma naturaleza,
con ocasión de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho pre-
sentadas por estos contra dichos actos. Como se plantea, el máximo órgano de
lo contencioso administrativo deja clara una nueva posición jurisprudencial en
relación con el alcance y los límites del objeto de examen de las providencias
contentivas de sanción disciplinaria impuestas por el funcionario con potestad
disciplinaria, distinta a la línea que mantenía, hasta 2009, al resolver estos
asuntos, la que permitía su comprensión en términos, ni más ni menos, de una
tercera instancia disciplinaria.
Palabras clave: Derecho Disciplinario, acto administrativo disciplinario san-
cionatorio, control de legalidad, ilicitud sustancial, dogmática disciplinaria,
debido proceso.
* Abogado de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla; especialista en Derecho Administrativo
de la Universidad Libre de Barranquilla y en Derecho Disciplinario de la Universidad Externado de
Colombia. Profesor asociado de la especialización en Derecho Sancionatorio en la Universidad Militar
Nueva Granada. Contacto: roasalguero@yahoo.es Fecha de recepción: 20 de abril de 2012. Fecha de
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98 David Alonso Roa Salguero
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JURISPRUDENCE OF COUNCIL OF STATE AND ITS RECENT
CONTRIBUTIONS TO DISCIPLINARY LAW
Abstract: This article offers some considerations on the last Council of State
Second Section sentences (from 2010 ahead), proffered on the legalization
control action of the penalty administrative acts, issued by the disciplinary
judge referring to the disciplinary action passive subjects, based on a same
nature, due to petitions to nullify and restoration of the right presented by both
opposite mentioned acts. The highest organ of administrative litigation specify
a new clear jurisprudential position regarding the scope and limits of the ob-

powers, other than holding the line until 2009, to resolve these issues, which
allowed their understanding in terms of, neither more nor less than a third ins-
tance of discipline.
Keywords: Disciplinary Law, administrative action, disciplinary sanction, con-
trol of legality, illegality substantial dogmatic discipline, due process.
1. INTRODUCCIÓN
Luego de la investigación que concluyó con un breve análisis crítico a los aportes
dogmáticos que la jurisprudencia del Consejo de Estado, a lo largo de los años, había
efectuado en materia disciplinaria1 -
quietudes en quienes tuvieron la oportunidad de acceder a ella de manera concienzu-
da, en especial quienes en su lectura entendieron un mensaje distinto al que se quiso
plantear, es imperioso retomar el tema con algunos avances recientes, que a partir de
los pronunciamientos del mismo tribunal ha tenido el Derecho Disciplinario.
Para algunos, la irreverencia con que fueron efectuadas dichas críticas en el tratamiento
de cada uno de los temas, desconocía el loable esfuerzo con el que la Sección Segunda
del Consejo de Estado intentó evacuar los asuntos a su cargo. Para otros, la utilización
de la palabra “dogmática”, en el título de la obra, no estaba acorde con lo que en ella
se exponía. Estos se mostraban, sin fundamento serio alguno, como detractores de
dicho concepto, ignorando que su uso y desarrollo en el Derecho Disciplinario, aun-

independencia de esta disciplina jurídica.
Llegada la oportunidad de responder, debe indicarse, en primer lugar, que tales críticas,
al parecer, han surtido efecto, al punto que, como veremos en los párrafos siguientes,
1 Al respecto ver david aLonso roa saLGuero. 
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de Derecho Disciplinario e Ibáñez, 2010.

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