Jurisprudencia constitucional colombiana sobre el derecho a la salud - Primera parte. Garantía constitucional a la seguridad social en salud - Constitucionalización e internacionalización de los derechos a la salud y a la pensión - Libros y Revistas - VLEX 431495798

Jurisprudencia constitucional colombiana sobre el derecho a la salud

AutorOscar José Dueñas Ruiz
Páginas53-110
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Capítulo 4
Jurisprudencia constitucional colombiana sobre
el derecho a la salud1
En la hermenéutica jurídica de primer nivel, el objeto del conocimiento es la
norma y el sujeto que interpreta, si es una Alta Corte, produce jurisprudencia.
En la hermenéutica de segundo nivel, el objeto del conocimiento es la juris-
prudencia y el lector se convierte en observador cientíco.
4.1. Observación cientíca de la jurisprudencia constitucional
en salud
Con el n de desarrollar esta tesis se acudirá a un ejercicio metódico, siguien-
do las enseñanzas de los doctores Homero Fuentes, Gabriel Galarza y Eneida
Matos Hernández, basado en la concepción cientíco holística conguracional
y apoyado en la dialéctica.2 Como punto de partida se tendrá el hecho de que
no hay textos inocentes y que el escritor expresa su subjetividad:
… este tipo de texto, por sus niveles de interrelaciones signicativas y
por estar gestionado desde la intencionalidad cientíca del investiga-
dor, es de naturaleza variable, complejo y contextual, distanciándose
1
Este capítulo está actualizado a 2011. Se integra el trabajo de la tesis presentada en España con algunas
partes de lo escrito por el mismo autor en Óscar José Dueñas Ruíz, Gina Magnolia Riaño Barón, María Teresa
Palacios Sanabria, Jimena Sierra Camargo, “La salud en la jurisprudencia constitucional colombiana”, Derechos
humanos y políticas públicas para el adulto mayor: situación en Colombia y referencias iberoamericanas, Colección
Textos de jurisprudencia, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2011, pp. 225 a 275; resultado de una in-
vestigación adelantada entre dicha Universidad y la , director de la investigación: Óscar José Dueñas Ruíz.
2 El apoyo no es solamente en la dialéctica de Hegel (tesis, antítesis y síntesis) con un método dialéctico
pero un sistema metafísico (por eso era idealista), sino en una dialéctica materialista en la cual la práctica
(en el presente caso la realidad del acceso a la prestación de la salud en Colombia) es la esencia del pensa-
miento teórico y no se queda atado al principio de no contradicción porque precisamente no se la esquiva.
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Constitucionalización e internacionalización de los derechos a la salud y a la pensión
de ser considerado solo como un producto o resultado cientíco, sino
asumiéndolo como un proceso que expresa el desarrollo del pensa-
miento teórico y metodológico del investigador, orientado en la diná-
mica del sistema estructural-signicativo en que se va construyendo.3
El objeto a examinar está en las sentencias de tutela de la Corte Consti-
tucional de Colombia, en el texto de ellas, pero también en el contexto, de ahí
que se requiere observar datos fácticos, tendenciales y teóricos que surjan de
dicha jurisprudencia y del momento histórico y social en que se produjeron.
4.1.1. Datos fácticos
Antes de entrar a relacionar y observar los comportamientos jurisprudenciales,
se debe mencionar, como dato fáctico, lo que está aconteciendo en el inicio del
año 2012. Según determinación del gobierno, a partir del segundo semestre
de este año se amplían los benecios. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y
Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud entregaron el listado
de medicamentos, procedimientos y tecnologías que entraron o entrarán en
vigencia. Se incluyeron algunos medicamentos que no estaban en el  como,
por ejemplo: omeprazol,4 esorneprazol, insulina, tirobán, bosentán, norepin-
efrina, milrinona, doxazosina, glucagón, cefuroximia y risperidona. También se
incluyeron 46 procedimientos, entre otros: prótesis y estructura de soporte para
caminar, muletas, caminadores y bastones, se enfatizó en la atención psicoló-
gica y psiquiátrica para las mujeres víctimas de la violencia sexual, sicológica o
física, simpatectomía presacra por laparoscopia,5 citogenética en médula ósea,
histeroctomía subtotal o supracervical por laparoscopia, sección de adherencias
uterinas a pared abdominal, atención ambulatoria con psicoterapia individual
o grupal en salud mental, entre otras.
A continuación, se harán observaciones sobre los datos fácticos que arroja
la jurisprudencia constitucional colombiana:
3 Matos Hernández, Eneida Catalina, Una orientación epistémico-metodológica en la construcción del
texto cientíco, 1ª Edición, Universidad de Bolívar, Guaranda (Ecuador), 2009, p. 11.
4 Es interesante anotar que muchas tutelas se instauraron para que se le entregara al paciente el
omeprazol. La caja de esos medicamentos vale en el mercado tres dólares. Presentar una tutela por tres
dólares es la plena prueba de la situación de pauperización en la cual se hallan muchísimos colombianos.
5 Las  eran renuentes a acudir a la tecnología de la laparoscopia.
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Jurisprudencia constitucional colombiana sobre el derecho a la salud
Entre 1992 y 1994 fueron muy pocas las sentencias de la Corte Cons-
titucional que tenían que ver con el derecho a la salud. En el año de 1995, se
comenzaron a ubicar en el grupo de las mayormente instauradas. Desde el
año de 2001, las tutelas por salud ocupan el primer lugar en cuanto a cantidad
de acciones constitucionales instauradas y, por ende, en la producción de la
Corte Constitucional, puesto que, durante los 19 años de vida de esta acción,
el reclamo de procedimientos médicos o medicamentos supera el millón de
casos y los fallos de la Corte sobre salud son más de 10000.
Cuando una tutela prospera, se da una orden. No es que el juez determine
un tratamiento médico, ni que recete una medicina, sino que se hacen cumplir
las determinaciones del médico tratante. Se entiende por médico tratante el
que tiene una relación laboral con la  a la cual está adscrito.
Fácticamente es interesante resaltar a continuación las dos principales
causas para dar las órdenes: efectuar tratamientos médicos y entregar medi-
camentos; y luego mencionar, a manera de muestreo, algunas enfermedades
o discapacidades que han sido objeto de órdenes en las sentencias de amparo,
por último, los eventos en que no prospera la tutela.
4.1.1.1. Orden de atención médica
La mejor manera de comprender este aspecto es a través de ejemplos:
Los casos de salud mental se protegen por tutela porque se entiende
por integridad personal la derivada directamente del respeto que
merece el ser humano en su esencia por razón de su dignidad in-
trínseca, que resulta ofendida en alto grado por cualquier forma de
maltrato moral o material (SU-200 de 1997). Fue muy impactante
el caso de los niños dementes que un instituto ocial mantenía en
un manicomio. Eran más de 100, en muchos casos ni se sabía cómo
se llamaban, permanecían desnudos, los encerraban en un galpón
durante la noche, les daban poca comida, el siquiatra sólo acudía
cada quince días y durante cuatro horas para examinarlos a todos,
la desprotección era total. La Corte no sólo ordenó un tratamiento
serio y humano sino que también obligó a que se construyera una
sede adecuada y, también, exigió una investigación por la malversa-
ción de fondos públicos.

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