La jurisprudencia como fuente para responder las consultas tributarias - Núm. 4, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961185

La jurisprudencia como fuente para responder las consultas tributarias

AutorLigia López Díaz
Páginas143-147
143
LA jURIsPRUDENCIA COmO
fUENTE PARA REsPONDER LAs
CONsULTAs TRIBUTARIAs
LIG IA LÓ P E Z DÍ A Z
es fuente ineludible y necesaria al dar res-
puesta a las consultas que se presenten ante
las autoridades administrativas.
La Circular n.º 0175 del 29 de octubre de
2001, proferida por el director general de la
D I A N , con la finalidad de unificar criterios
en la expedición de conceptos, reconoció
la importancia de la jurisprudencia en la
labor de mantener la unidad doctrinal en la
interpretación de normas tributarias y fijó
pautas para su aplicación1.
1. Interpretación doctrinal
En la interpretación y aplicación del
Derecho las autoridades ejercen una labor
compartida2, toda vez que el texto de la ley
no es por sí mismo susceptible de ser apli-
cado mecánicamente a todos los casos, y por
ello se justifica la necesidad de interpretarla
integrándola y dándole coherencia.
Los conceptos que emite la D I A N 3, cons-
tituyen la expresión de m anifestaciones,
La jurisprudencia tributaria emana fun-
damentalmente de la Corte Constitucional
como resultado de las acciones de incons-
titucionalidad de las normas con fuerza de
ley, y de la jurisdicción contencioso admi-
nistrativa: Consejo de Estado y tribunales
administrativos, al decidir sobre las acciones
de nulidad y de nulidad y restablecimiento
del derecho de los actos administrativos.
Las providencias judiciales declaran la
conformidad de las normas demandadas con
el ordenamiento jurídico, o las retiran total o
parcialmente al concluir que resultan contra-
rias a la Constitución o a la ley, esto es, a la
norma superior a la cual deben supeditarse.
Así mismo, interpretan el alcance, la
pertinencia y los límites de aplicación de
las normas jurídicas, de manera general o
frente al caso concreto, de suerte que las
sentencias tienen fuerza de cosa juzgada
erga ommes. Las sentencias ejecutoriadas
son obligatorias para los particulares y para
la Administración, por ello, la jurisprudencia
1. En dicha circular se precisó que es de obligatoria aplicación la jurisprudencia contenida en
sentencias proferidas por la Corte Constitucional en virtud del estudio de exequibilidad que efectúa
a la norma legal y las proferidas por el Consejo de Estado al decidir las acciones de nulidad de las
normas contenidas en los decretos y actos administrativos de carácter general. Adicionalmente
se precisó que se debe tener en cuenta como herramienta de estudio la jurisprudencia contenida
en las sentencias de carácter particular emitidas tanto por el Consejo de Estado como por los
tribunales contencioso administrativos.
3. Conforme al artículo 26 del Código Civil: “los Jueces y los funcionarios públicos en la aplica-
ción de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía
de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio
para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares”.

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